Alcaldías indígenas en Guatemala

Ileana Alamilla[1]

De acuerdo con una investigación reciente de Asíes, el Estado guatemalteco ha hecho un reconocimiento progresivo de la pluriculturalidad de la sociedad.

La Constitución de 1985, en su artículo 66, reconoce que nuestro país está formado por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los indígenas de ascendencia maya.

El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres y tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

Este reconocimiento está retomado en el artículo 55 del Código Municipal que obliga al gobierno del municipio a reconocer, respetar y promover dichas instituciones, incluyendo sus propias formas de funcionamiento administrativo. Deben considerarse como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal.

Constitucionalmente hay tres palabras clave: reconocer que para los pueblos indígenas se entiende como dar la palabra, dar un espacio, dar un lugar, darle a la persona el lugar que merece; respetar, que significa darle su lugar, establecer los límites, decidir de manera conjunta, implicando también responsabilidades, ya que, como dice el estudio, el respeto es una relación social de doble vía, es mutuo; y promover, que es apoyar, empujar, sostener reforzar. En idioma kachikel esas son las acepciones.

Pero en la práctica, a pesar de los avances, todavía hay un saldo pendiente en relación con esas culturas. Un aspecto que ha empezado a discutirse que es fundamental, es el referido al sistema legal, cuyo abordaje es complicado. En nuestro país, constitucionalmente corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

Pero, en la práctica, en muchas comunidades las autoridades personificadas en los alcaldes indígenas tienen más reconocimiento y respeto que la institucionalidad estatal. Los comunitarios someten a esas autoridades los problemas que se generan en la vida social.

Esto implica que los conflictos son planteados a dichas personas, quienes aplican el derecho propio de los pueblos indígenas, que da un tratamiento a los casos, impone sanciones efectivas y rápidas, tomando en cuenta su propia filosofía de vida, su cosmovisión. La labor de estas instituciones es ad honorem y permanente, trabajan con la comunidad, defienden sus derechos, intervienen en los conflictos ya sean de carácter familiar o de pugna por derechos, discuten los problemas y proponen soluciones, escuchan a los involucrados, proceden a dirimir las diferencias y buscan reparar el daño.

En opinión de varios expertos, esta intervención es más efectiva que el proceso lento que encuentran en los tribunales, contribuyendo a descargar el sistema de asuntos de menor importancia. Es una contribución a la gobernabilidad. Los delitos graves no son conocidos por estas autoridades, se someten a la jurisdicción oficial. Coinciden en que atribuir al derecho maya los linchamientos es una imputación falsa y tendenciosa. Por el contrario, la intervención de las alcaldías en algunos lugares como Sololá, ha sido un factor importante para erradicar esa práctica violatoria de derechos humanos.

Tienen aquí los juristas un tema apasionante para discutir y analizar.

  1. Ileana Alamilla, periodista guatemalteca, fallecida en enero de 2018.

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