Chile: Ley de unión civil socava discriminación histórica

Citando a la Premio Nobel, poeta y educadora más relevante de Chile, Gabriela Mistral, de quien por mucho tiempo se ocultó su lesbianismo, la presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley de de Acuerdo de Unión Civil, escribe Tamara Vidaurrázaga Aránguiz (SEMlac) desde Santiago.

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«Nuestra Gabriela Mistral escribió una vez a su querida Doris Dana: Hay que cuidar esto Doris, es una cosa delicada el amor. Y lo recuerdo ahora porque a través de esta ley lo que hacemos es reconocer desde el Estado el cuidado de las parejas y las familias y dar un soporte material y jurídico a esa vinculación nacida del amor», señaló Bachelet.

Así, se termina con una discriminación histórica vivida no solo por las parejas homosexuales, sino también por las heterosexuales que no habían suscrito matrimonio, que -según las cifras entregadas por la mandataria- alcanzan los dos millones de personas en Chile. En el caso de las parejas del mismo sexo, era mucho más grave puesto que no existía la alternativa del matrimonio legal.

La ley, que entrará en vigencia en seis meses, crea el estado de «conviviente civil», reconociéndoles derechos y responsabilidades legales a quienes participan de esa unión, puesto que considera que existe una relación de parentesco entre quienes firman el Acuerdo de Unión y sus familiares.

Se regulan, además, los bienes de quienes conviven, pudiendo heredarse mutuamente y recibir la pensión de sobrevivencia, además de acceder a los derechos de salud que actualmente tienen vigencia para los matrimonios, al poder ser carga del otro tanto en la salud privada como pública.

Se terminará también con la discriminación que sufrían estas parejas de hecho, como no poder ver a su conviviente en caso de hospitalización, ni decidir los procedimientos médicos de su pareja o determinar qué ocurre con los restos de la otra persona, en caso de fallecimiento.

Las uniones se celebrarán con el régimen patrimonial de separación de bienes, lo que significa que aquello que se adquirió antes del contrato le seguirá perteneciendo a cada uno al momento de la separación, mientras que lo adquirido tras la unión pertenecerá a ambos, cuestión que puede cambiarse al momento de establecer el Acuerdo, si los contrayentes así lo quisieran.

Los problemas legales de estas parejas serán resueltos en los tribunales de familia, encargados de resolver compensaciones económicas o cualquier otro tipo de controversia, y el vínculo podrá ser disuelto por la voluntad unilateral de uno de sus miembros.

Aunque, sin duda, esta ley es un avance, todavía no tiene el mismo estatus que el matrimonio, por ejemplo, en lo que respecta a los hijos, cuestión fundamental en el caso de las parejas homosexuales, en tanto no pueden procrearlos juntos, lo que redunda en una serie de complicaciones respecto del padre o la madre no biológico o que no aparece legalmente adoptando.

De ese modo, estas parejas no tendrán derecho a adoptar juntas, ni la hija o hijo engendrado luego de la celebración de esta unión civil será reconocido automáticamente como descendiente de ambos. Así, quien no tenga vínculo legal o sanguíneo carecerá de derechos y responsabilidades sobre la descendencia.

Sin embargo, el o la conviviente civil podrá ser considerado por el Juez de Familia para otorgarle el cuidado personal del hijo o hija de su pareja, en caso de inhabilidad física o moral de esta, teniendo el primero preferencia, al igual que los familiares directos, para que se le confiera dicho cuidado.

No obstante, dado que la resolución sobre el cuidado de la descendencia quedará al criterio de los jueces y no se reconoce vínculo legal entre ese niño o niña y el padre o madre no sanguíneos, todavía quedará vigente una discriminación relevante.

Así lo viven hoy día las parejas lésbicas, por ejemplo, cuando una de ellas tiene un hijo producto de inseminación, y la otra -a pesar de ser parte desde el comienzo de esa decisión- no tiene derechos ni deberes sobre el infante criado por ambas, una vez que la pareja se separa o la madre legal fallece.

Quienes tengan un acuerdo legal similar formalizado en el extranjero, ya sea de distinto o igual sexo, podrían ser reconocidos por Chile, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos mínimos. Dependiendo del país donde se haya celebrado el pacto, la pareja deberá inscribirse en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Para suscribir este contrato, se deberá ser mayor de edad, contar con una libre administración de los bienes, consentir de manera voluntaria el acuerdo y estar libre de un vínculo matrimonial no disuelto.

Para la presidenta Bachelet, con esta ley «estamos dando un paso fundamental en este camino de derechos, de justicia, y de respeto a la libertad individual», pues «entregamos la opción que se reconozca legalmente esta unión y con ello avanzamos en unidad, en bienestar y en protección de todas nuestras familias». Agregó que todas las instituciones, tanto públicas como privadas, deberán adaptar su funcionamiento, trato y reconocimiento a esta nueva ley.

Rolando Jiménez, presidente del Movimiento de Liberación Homosexual, sostuvo que «esta ley no les atribuye ninguna obligación a aquellas parejas que válidamente crean en la familia heterosexual, lo que hace es terminar con un veto histórico que la ley prescribía a aquellas personas del mismo sexo que querían formar una familia».

«Nuestra pelea no termina, vamos a seguir bregando por el matrimonio igualitario, por ley de identidad de género, pero este es un momento para celebrar», precisó.

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