Crímenes medioambientales y económicos serán juzgados en la CPI

Aun con el paso que acaba de dar la Corte Penal Internacional contra los crímenes medioambientales y económicos, hay que continuar exigiendo que el Estatuto de Roma introduzca, además, un nuevo delito internacional: el del ecodicio, entendido como un crimen que, por su extensión y escala, suponga la destrucción irreversible de ecosistemas.

Esta última semana se ha producido un importante avance sobre la persecución de crímenes medioambientales y económicos por parte de la Corte Penal Internacional (CPI) después de que la Fiscalía publicara su Documento de política general sobre selección y priorización de casos, informa Manuel M. Vergara Céspedes[1]

Este texto llevaba circulando como borrador desde los últimos meses, pero sólo ha sido aprobado recientemente. Conviene recordar en qué punto estábamos antes de su lanzamiento y dónde quedamos ahora.

La CPI es un tribunal internacional permanente que, desde el año 2002, persigue algunas de las mayores ofensas internacionales como el genocidio, los delitos de lesa humanidad, o los crímenes de guerra (y muy pronto, el delito de agresión). El Estatuto de Roma que delimita su naturaleza y facultades no incluía delitos medioambientales ni económicos per se y todavía hoy sigue sin hacerlo.

Sí es cierto que, desde el principio, ya se recogía la categoría de «crímenes de guerra medioambientales». Estos crímenes se entienden cometidos cuando, en el contexto de un conflicto armado internacional, se ocasionen daños extensos, duraderos y graves al medioambiente natural y manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa. La exigencia de que concurran todos estos requisitos ha dificultado la apertura de toda investigación en este sentido.

El documento que emite ahora la Fiscalía de la CPI no hace más que extender la investigación y persecución de los crímenes antes mencionados a aquellos componentes delictivos que tengan una naturaleza medioambiental o económica, como la destrucción del medioambiente, la apropiación ilegal de tierras o la explotación ilegal de los recursos naturales.

Dejando parcialmente de lado al genocidio (por la dificultad que supone su prueba) y a los crímenes de guerra (que ya preveían los daños medioambientales), parece que los crímenes de lesa humanidad son los más apropiados para integrar esta nueva política de la CPI. Así pues, el acaparamiento masivo de terrenos por parte de una gran corporación, que sigue sin ser un delito perseguible por la Corte, podría denunciarse como parte de una acción contra un delito de lesa humanidad siempre y cuando pudiera acreditarse la existencia de un ataque general y sistemático contra la población civil..

Además de lo anterior, es de subrayar que la CPI aún no reconoce la responsabilidad penal de personas jurídicas, lo cual excluye la posibilidad de iniciar un procedimiento penal contra las empresas. Por lo que, de perseguir a un presunto culpable, sólo cabrá dirigirse contra personas físicas que actúen de forma individual, a través de una corporación, de una organización criminal o que formen parte de un organismo público.

Chevron-Texaco-Ecuador-pozos Crímenes medioambientales y económicos serán juzgados en la CPI
Contaminación de la Amazonía ecuatoriana por vertidos de Chevron-Texaco

Dicho esto, no se puede ignorar que éste es un paso trascendental para la justicia penal internacional, ya que amplía el enfoque clásico de los delitos de lesa humanidad a aquéllos con un grave impacto económico o medioambiental. Pero desgraciadamente, este avance se revela insuficiente porque todo ataque contra la naturaleza habrá de estar vinculado con graves vulneraciones de los derechos humanos cometidas de forma general o sistemática. Esto es, la simple destrucción del medioambiente no será suficiente para activar los resortes de la CPI, salvo que se demuestren masivas pérdidas humanas. Es por ello que no deben relajarse las exigencias para que el Estatuto de Roma introduzca, además, un nuevo delito internacional: el del ecocidio, entendido éste como un crimen que, por su extensión y escala, suponga la destrucción irreversible de ecosistemas.

Impacto en la Jurisdicción Universal

Otra cuestión es el efecto que esta última acción de la Fiscalía de la CPI pueda tener sobre la Jurisdicción Universal. A pesar de que a priori parezca una interpretación remota, este avance podría cristalizar la persecución universal de delitos económicos y medioambientales a través de la jurisdicción universal gracias al llamado principio de complementariedad.

El principio de complementariedad que rige en el Estatuto de Roma exige a los Estados parte el compromiso de luchar contra la impunidad en primera instancia, a través de sus organismos judiciales nacionales. De este modo, la CPI sólo intervendrá cuando los Estados no puedan o no quieran investigar y juzgar.

Con este compromiso en mente, algunos países han legislado abriendo una pequeña ventana a la jurisdicción universal. Es el caso de Sudáfrica y las investigaciones que está llevando a cabo sobre las torturas presuntamente infligidas en Zimbabue. Esta posibilidad, añadida al poder de la CPI para construir y desarrollar el derecho penal internacional por medio de su práctica y jurisprudencia en los planos convencional y consuetudinario, nos da pistas sobre la eventual transcendencia de la inclusión de perspectivas medioambientales y económicas en la agenda de la Fiscalía vis-à-vis la jurisdicción universal.

Con los principios de Madrid-Buenos Aires

La lucha contra los crímenes económicos y medioambientales que propone la Fiscalía de la CPI va en la misma línea que la que lleva promoviendo la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR) a través de los Principios de Madrid-Buenos Aires de Jurisdicción Universal. Esta iniciativa fue precisamente presentada el pasado 14 de septiembre ante el Grupo de Trabajo de Jurisdicción Universal de la Sexta Comisión de la Asamblea General de la ONU.

Con iniciativas de este tipo quizá se pueda combatir más pronto que tarde las expropiaciones masivas e ilegales de tierras sufridas en Camboya, la explotación ilegal de recursos naturales como en los continuos expolios a lo largo y ancho del continente africano, o la destrucción del medioambiente padecida a través de vertidos en Ecuador. Mientras todo este enfoque se consolida, hemos de seguir reclamando el reconocimiento internacional del ecocidio.

  1. Manuel M. Vergara Céspedes es director del Departamento legal de la Fundación Internacional Baltasar Garzón

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