La incomunicación propicia tortura y malos tratos en España

España ha sido condenada ya seis veces en los últimos cinco años por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no haber investigado de manera adecuada denuncias de tortura en incomunicación

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Acto público de presentación de la campaña #StopTortura en Tarragona © AI

En el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, Amnistía Internacional ha recordado que ya es hora de que las autoridades españolas deroguen el régimen de incomunicación, que facilita la práctica de la tortura y los malos tratos y atenta contra los derechos básicos del detenido. Así se lo han recomendado además diversos organismos internacionales, como el Comité contra la Tortura (CAT) en sus recientes recomendaciones a España.

Sin embargo, lejos de atender estas advertencias internacionales, en el Proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado en el Congreso y en estos momentos en tramitación en el Senado, no se contempla su abolición y, sobre todo, ni siquiera se incorpora expresamente su inaplicación a menores de edad, a pesar de haberse comprometido a ello en la última revisión a España del CAT del pasado mes de mayo.

AI se ha dirigido al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para que ponga fin a este régimen que, hasta el propio Ministerio de Interior ha dicho que no se ha aplicado en lo que va de año 2015 a los “80 presuntos terroristas detenidos”.

Así se lo advierten también diversos organismos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha condenado a España hasta seis veces en los últimos cinco años por no haber llevado a cabo investigaciones adecuadas ante denuncias de torturas cometidas durante la aplicación de este régimen de detención, lo que supone un importe de más de 120.000 euros en concepto de indemnizaciones y costas judiciales.

Falta de garantías para el detenido

En España una persona puede pasar hasta un máximo de 13 días en régimen de incomunicación, donde no tiene derecho a designar un abogado de su elección, ni consultar con aquel asignado de oficio de manera confidencial, ni tener acceso a un médico de su elección, así como comunicar su paradero a la familia o a su consulado en caso de ser extranjero.

Amnistía Internacional ha publicado un informe que analiza el Proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, llevado a cabo por el gobierno para poner en práctica la Directiva Europea sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea. Aunque esta reforma contempla algunos aspectos positivos, como el hecho de que la restricción de los derechos del detenido ya no se hace de manera automática sino que el juez tiene que determinar justificadamente cada una de esas limitaciones caso por caso, las autoridades españolas siguen desoyendo las recomendaciones de organismos internacionales.

El pasado mes de mayo (2015) el Comité contra la Tortura hizo públicas sus recomendaciones a España. Entre otras, reiteró la propuesta para que se derogue el régimen de incomunicación, y para que, en caso de que se aplique, se haga con un aumento de las garantías necesarias.

«Todas las personas, desde el mismo momento en que son detenidas, deben contar con salvaguardias fundamentales para el cumplimiento de sus derechos», ha asegurado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. «Tal y como recuerda el Comité, no debería haber ninguna limitación, aunque sea facultativa, a los derechos del detenido», ha añadido. Y es que, aunque se contempla el acceso de los acusados a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la legalidad de la detención, existen algunas insuficiencias.

La organización exige que, hasta que no se derogue este régimen, se garantice el derecho a un abogado de su elección y a entrevistarse con él o con el de oficio en privado; a ser examinado por un médico de su elección y a poder notificar a sus familiares dónde se encuentra.

“Además, las autoridades deben garantizar que los exámenes médicos se llevan a cabo de manera diligente, ya que se han detectado deficiencias en los informes forenses, y se deben instalar sistemas de grabación de audio y vídeo en las comisarías, salvo en zonas donde se pueda violar la intimidad o la confidencialidad”, ha señalado Esteban Beltrán.

También el Instituto Vasco de Criminología publicó el pasado mes de diciembre un informe en en el que denunciaba que se han dado numerosas denuncias de tortura en distintos tipos de casos, especialmente bajo el régimen de incomunicación en legislación antiterrorista, así como en la última década de personas inmigrantes en dependencias policiales. En concreto, el documento recoge 3.587 denuncias de casos registrados en el País Vasco entre 1960 y 2013, que están en proceso de verificación de su “consistencia y credibilidad”.

El régimen de incomunicación se introdujo en 1980 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ya el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes lo denunció en su primera visita a España, en 1991, así como el Comité contra la Tortura, en su segundo examen a España, en 1993. A partir de ese momento la condena ha sido unánime por parte de los organismos internacionales.

Amnistía Internacional lleva años denunciando la falta de investigaciones adecuadas de los casos de tortura y malos tratos, no sólo en régimen de incomunicación sino también en en otros espacios, infligidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como por la impunidad de la que gozan sus responsables. La organización ha señalado además que las víctimas de tortura encuentran dificultades para obtener reparación. Por ejemplo, en la identificación de los responsables directos, y en la negativa del Estado a asumir la responsabilidad civil subsidiaria en buena parte de los casos, cuya última demostración ha sido el olvido de estas víctimas en la Ley del Estatuto de la Víctima.

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