Movistar Fusión incurrió en publicidad «desleal» según la fiscalía

Dos sentencias emitidas por jueces de Andalucía y Madrid consideraron que incurrió en publicidad engañosa para captar a miles de clientes.

Telefónica terminó el año 2016 con el anuncio de una nueva subida de tarifas de Movistar Fusión, a pesar de las dos sentencias emitidas por jueces de Andalucía y Madrid que consideraron que incurrió en publicidad engañosa para captar a miles de clientes, informa Facua, Consumidores en Acción.

Este año 2017 comienza con una demanda que se deliberará el próximo 7 de marzo en el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, sobre la que el fiscal Adrián Zarzosa Hernández, en respuesta a la demanda cursada por Facua contra el primer incremento de cinco euros aplicado por Telefónica en 2015, sostiene que la citada subida fue «ilícita» y «desleal», al haberse comprometido la compañía a mantener los precios «para siempre» mientras el contrato permaneciera en vigor.

La Fiscalía, personada de oficio en el caso promovido por la asociación de consumidores, se centra en el concepto de publicidad engañosa para considerar que Movistar actuó de mala fe. El término «para siempre» con el que Telefónica inició la comercialización de su paquete conjunto de telefonía fija, móvil, televisión e internet estaba integrado en el contrato en beneficio del consumidor (artículo 61 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios), por lo que se entiende que «el operador renunció en su momento a la facultad de modificación unilateral del contrato y adquirió un compromiso de invariabilidad».

Movistar-fusion-para-siempre Movistar Fusión incurrió en publicidad "desleal" según la fiscalía
Campaña de Movistar Fusión «para siempre»

Por tanto, Zarzosa Hernández sostiene en su informe que pudiera ser que !a publicidad fuera engañosa desde el principio, «bien por contener información falsa o bien por ser presentada de forma que induzca o pueda inducir a error a los destinatarios: pero también que la parte demandada, aun consciente de los compromisos adquiridos por dicha publicidad, haya decidido posteriormente incumplir aquellos». Añade que «!a conducta debe ser calificada sin más como desleal, con independencia de cualquier otra consideración».

Así el fiscal se cuestiona cómo podrían ser resarcidos los clientes, teniendo en cuenta que «la publicidad ha cesado, la resolución del contrato no va a colmar todas las expectativas del consumidor defraudadas y la reparación del perjuicio causado sería complicado de calcular, por lo que a la hora de concretar la remoción de los efectos de la publicidad ilícita no deberían descartarse otras posibilidades diferentes que eviten, en beneficio del consumidor, que determinada conducta desleal quede en la práctica sin consecuencias».

Asimismo, el Ministerio Fiscal mantiene que Telefónica debería haber justificado a los clientes la citada subida por «diligencia y buena fe», de lo contrario, tales conductas podrían entenderse como «omisiones engañosas desleales», al ocultar una información necesaria para que el uisuario adoptase una decisión económica relativa al incumplimiento «con el debido conocimiento de causa», ya fuera anular el contrato o continuar con el servicio aceptando el incremento de la tarifa.

Zarzosa Hernández expone que la actitud de Telefónica puede haber sido un comportamiento contrario a la diligencia profesional, entendida esta como e! nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, y sin duda lo sería si, como hemos visto, fuera en contra de compromisos adquiridos o se aprovechara de una publicidad confusa que ha creado falsas expectativas a los consumidores.

La contraprestación ofrecida por Telefónica de aumentar la velocidad del servicio a cambio de este incremento de la cuota mensual no era suficiente, señala el fiscal, ya que los clientes preferirían «la ventaja que da el precio estable a otras alternativas que pueden pensar no necesitar». «Mayor velocidad y servicios que pueden ser interesantes para los planes de la compañía y la creación de infraestructuras o la obtención de mayores beneficios, pero no para el consumidor, que no tiene obligación alguna de cambiar su situación en tanto no cambie voluntariamente su modalidad de contrato», sentencia el informe.

El fiscal argumenta que «la subida injustificada de precios» empujaría al cliente a plantearse su modalidad de contrato, su permanencia en Telefónica o la elección de uno nuevo. En ambos casos, concluye que Telefónica obtendría «el propósito perseguido de liberarse de lo que podríamos llamar una oferta cautiva consecuencia de la gran aceptación que tuvo en su día la propuesta realizada y que puede estar condicionando la estrategia comercial de la compañía».

Facua señala que la vista del próximo 7 de marzo es muy relevante para la operadora, que después de la primera subida de 2015 ha vuelto a incrementar los precios tres veces más. La última subida entra en vigor el mes febrero.

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