Acoso judicial: Tribunal Europeo de Derechos Humanos ampara a periodistas de «Gente»

Los periodistas Renzo Magosso y Umberto Brindani no debieron ser condenados por difamación debido a un artículo publicado en el semanario ‘Gente’ en junio de 2004 sobre el asesinato en 1980 del también periodista Walter Tobagi, en el que afirmaban que la policía sabía que el periodista estaba en la mira de un grupo terrorista y se pudo evitar el atentado.

Renzo-Magosso Acoso judicial: Tribunal Europeo de Derechos Humanos ampara a periodistas de "Gente"
Renzo Magosso

Según información de agencias internacionales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha hecho pública una sentencia este 16 de enero de 2020 en la que declara culpable al estado italiano por la violación del derecho del periodista y de la revista a la libertad de información.

En la sentencia, que será definitiva en tres meses si las partes no apelan, el Tribunal de Estrasburgo determina que Italia debe pagar a cada uno de los dos periodistas los 15 000 euros que han solicitado como daño moral.

El 20 de septiembre de 2007, el Tribunal de Monza condenó a Magosso a una pena pecuniaria por haber publicado el 17 de junio de 2004 en el semanario Gente (entonces dirigido por Umberto Brindani) la entrevista con el exbrigadier de los carabineros Dario Covolo (nombre en clave «Colgante «) quien contaba detalles inéditos sobre el asesinato del periodista Walter Tobagi.

En la entrevista, expolicía declaraba que había advertido a sus superiores seis meses antes del atentado que algunos terroristas de la XXVIII Brigada de Marzo estaban planeando el crimen.

Magosso (con Brindani) fue sentenciado a una multa de 1000 euros (más los costos de la corte) y una compensación de 240 000 euros en una demanda por difamación presentada por el general retirado de los carabineros Alessandro Ruffino y la hermana del general Umberto Bonaventura, ya fallecido, quienes negaron haber tenido revelaciones antes del crimen de Tobagi.

El TEDH dictamina ahora que el artículo era «de interés público» y la información veraz por los documentos y fuentes aportadas por los periodistas «que permiten considerar la versión de los hechos presentada en el artículo como creíble y de una base objetiva sólida».

La sentencia del TEDH concluye que la condena por difamación contra los dos periodistas fue una «injerencia desproporcionada en el derecho a la libertad de informacion».

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