Amnistía: condenar a Cassandra sería vulnerar la libertad de expresión

Amnistía Internacional ha decidido amparar a Cassandra Vera, tuitera de 21 años procesada por una serie de mensajes en redes sociales que hacían referencia humorística a Carrero Blanco, asesinado por ETA en 1973, porque en ningún caso debería ser condenada por el delito de “humillación a las víctimas del terrorismo”.

Amnistía sostiene que esta condena de un año de prisión y siete de inhabilitación, de confirmarse por el Tribunal Supremo, supondría una vulneración del derecho a la libertad de expresión.

cassandra-vera-tuits-600x309 Amnistía: condenar a Cassandra sería vulnerar la libertad de expresión
Cassandra Vera explica su situación en un tuit

La organización, que ya advirtió con la última reforma del Código Penal de julio de 2015 de los peligros de la ampliación de la definición de terrorismo sobre algunos derechos como la libertad de expresión, considera que las formas de expresión que puedan humillar a las víctimas de terrorismo o sus familiares, aunque pueden resultar ofensivas, no deberían ser constitutivas de una infracción penal.

“Solo deben tipificarse aquellas formas de expresión que inciten a cometer actos criminales, cuando tengan una clara intencionalidad para ello y exista una probabilidad razonable de que pueden llevarse a cabo como consecuencia de esa incitación”, ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.

La organización recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a prohibir toda apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a discriminación, hostilidad o violencia, tal y como indica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Sin embargo, las formas de expresión que de manera intencionada o por su efecto, humillen a las víctimas de terrorismo o a sus familiares, aunque pueden ser ofensivas y causar sufrimiento, no alcanzan este umbral de prohibición.

“Proteger a las víctimas de terrorismo y sus familias de la humillación mediante ciertas restricciones es admisible, pero la criminalización de este tipo de expresiones por vía penal supone una limitación desproporcionada del derecho de libertad de expresión”, ha señalado Esteban Beltrán.

Amnistía Internacional muestra así su preocupación por la aplicación del artículo 578 del Código Penal por parte de las autoridades españolas, que están persiguiendo y procesando penalmente a personas cuyas expresiones no incitan a cometer actos criminales. Desde el año 2011 y hasta lo que llevamos de 2017, la Audiencia Nacional ha dictado al menos 65 sentencias condenatorias aplicando el artículo 578 del Código Penal, condenando a 82 personas por delitos de enaltecimiento de terrorismo y humillación a las víctimas.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.