Canon digital por copia privada reactivado en España

La Asociación de Usuarios de la Comunicación valora la rectificación del Gobierno

El Gobierno de España ha aprobado una nueva regulación sobre copia privada que establece que las empresas tecnológicas volverán a abonar la compensación conocida como «canon digital», y que el sector del libro dispondrá de mecanismos suficientes para recibir una retribución por este tipo de reproducción, informa CEDRO.

El Consejo de Ministros, que se reunió el 3 de julio de 2017 con carácter extraordinario, aprobó el Real Decreto Ley que recupera el sistema anterior de financiación de esta compensación y carga su abono en los fabricantes, importadores y distribuidores de los dispositivos que sirven para hacer copias privadas de obras, entre ellas, los libros y las publicaciones asimiladas.

Jorge Corrales, director general de CEDRO, asegura que se trata de una buena noticia y que «España vuelve así a la senda europea». Asimismo explica que «la implantación de este nuevo sistema llevará un tiempo, pero lo importante es que se ha dado ya el primer paso para que el sector del libro recupere un sistema de compensación por copia privada justo».

El texto aprobado viene a cubrir el vacío normativo derivado de la sentencia que dictó el Tribunal Supremo del pasado 11 de noviembre. Este fallo declaró nulo el sistema de financiación de copia privada español, que ya había sido rechazado unos meses antes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien declaró, en el mes de junio, que el sistema español no se adecuaba a la normativa comunitaria.

Esta nueva regulación, que se tiene que someter a la ratificación del Congreso de los Diputados, es provisional puesto que, en el plazo de un año, el Gobierno deberá aprobar un real decreto con la actualización de dispositivos afectados por esta norma y sus correspondientes tarifas.

Eliminación del «canon digital»

El 30 de diciembre de 2011 el Gobierno suprimió de forma inesperada el sistema de compensación equitativa por copia privada, vigente en España desde 1993. Este nuevo modelo supuso que esta cantidad dejó de ser abonada por las empresas tecnológicas y se sustituyó por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

El cambio de modelo de financiación de la copia privada tuvo como consecuencia una drástica bajada de la cuantía destinada a compensar el perjuicio que este tipo de copia originaba a los autores y editores y conllevó, además, una enorme merma en la función social que desarrollaba CEDRO a favor de autores y editores.

 La Asociación de Usuarios de la Comunicación valora la rectificación del Gobierno

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) se había mostrado en contra del pago de la copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y valora ahora que el Consejo de Ministros haya aprobado en su sesión del 3 de julio la modificación de la vigente Ley de Propiedad Intelectual en lo referente al sistema de compensación equitativa por copia privada, con el fin de adaptarla a la jurisprudencia europea.

La AUC explica que el Gobierno rectifica de este modo el modelo implantado en 2011, por el que se regulaba la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Este modelo, excepcional entre los existentes en los Estados miembros de la UE, se implantó tras una sentencia del TJUE de 2010 (caso Padawan) que obligaba a modificar la normativa vigente en ese momento en España, con el fin de evitar el abono del denominado canon digital por parte de empresas y profesionales a los que la Ley impide realizar dichas copias privadas.

La AUC se manifestó en contra de esta modificación, considerando que no respondía verdaderamente a las demandas del TJUE y que extendía al conjunto de los ciudadanos el pago de la compensación por copia privada. AUC intentó recurrir el Real Decreto Ley que establecía el nuevo modelo, pero la legitimación activa para su personación fue desestimada por considerarse que no se trataba de un tema que afectara los ciudadanos en tanto de consumidores y usuarios, sino al conjunto de la ciudadanía que abona impuestos o se beneficia de ellos.

Por su parte, el propio TJUE se pronunció en 2016 sobre ese modelo implantado en España, señalando que no recogía lo señalado en la mencionada sentencia de 2010 de establecer un mecanismo que permitiera a las personas jurídicas solicitar la exención del pago del canon o de su reembolso. Esta interpretación fue adoptada por el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre, el cual anuló el Real Decreto Ley de 2011 que regulaba la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos.

Para la AUC, la rectificación del Gobierno supone en buena medida un retorno a la situación inicial, recayendo el pago de la compensación por copia privada en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción, y exceptuándose del mismo a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, así como a las entidades integrantes del sector público.

Para gestionar la facturación de la compensación, las excepciones del pago y los reembolsos, las entidades de gestión constituirán una persona jurídica. Tanto el listado inicial de equipos, soportes y materiales de reproducción como las cuantías económicas que deberán abonarse, se establecen inicialmente de modo transitorio, revisándose en un año para adaptarlos a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado y previéndose sucesivas modificaciones.

Se espera que el Real Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros sea convalidado por el pleno del Congreso de los Diputados.

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