Derechos Humanos admite una demanda por la inhabilitación judicial de Baltasar Garzón

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha admitido una demanda del magistrado Baltasar Garzón contra España por su inhabilitación al seguir investigaciones relacionadas con los crímenes del franquismo y otras por corrupción política del Partido Popular entonces en el Gobierno, informa Human Rights in Practice.

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El juez Baltasar Garzón en la presentación del libro «En el punto de mira»

Según esta oenegé, el 4 de febrero de 2020, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas informó de haber tomado una decisión significativa en el caso «Baltasar Garzón c. España».

El comité consideró admisible la comunicación del entonces magistrado juez, titular del Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional de España, alegando violaciones de sus derechos bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto) con impacto importante al principio básico de la independencia judicial. El Comité pidió al gobierno de España respuesta a las alegaciones de fondo en un plazo límite de seis meses.

La demanda de Baltasar Garzón, que fue presentada en el Comité el 31 de enero de 2016, señala que entre el 2009 y 2012, el juez fue investigado e imputado penalmente por sus interpretaciones y aplicación de la ley en el contexto de sus investigaciones judiciales en dos casos:

El primero fue la investigación de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Franco (caso Franquismo) y la negativa a la aplicación de leyes de amnistía a crímenes de lesa humanidad, y el segundo, la investigación en el caso Gürtel involucrando presunta corrupción de personas pertenecientes al Partido Popular, y otros.

Dos procesos penales por prevaricación fueron iniciados en su contra, resultando absuelto en el caso del Franquismo y, dieciocho días antes, una condena y pena de inhabilitación de su función de juez durante once años en el caso Gürtel.

La demanda señala un flagrante ataque a la independencia judicial y una violación de los derechos del entonces juez bajo el Pacto ratificado por España.

En una reunión de octubre de 2019, el Comité consideró los argumentos presentados por el juez, y los del gobierno de España (que pidió cerrar el caso y no proceder al conocimiento del asunto de fondo). El Comité admitió el caso para su evaluación de fondo con respecto de las siguientes alegaciones sobre la injusticia de los procesos penales contra un juez por su interpretación de la ley:

  1. Caso Gürtel: Alegación basada en una violación del artículo 15 del Pacto, por su condena con base en una interpretación imprevisible del delito de prevaricación.
  2. – Ambos casos Franquismo y Gürtel, por alegaciones sobre la inexistencia de un juicio justo:

a) alegaciones basadas en el artículo 14 párrafo 1 del Pacto respecto a: la arbitrariedad de los procesos en los casos Franquismo y Gürtel; la falta de imparcialidad de los jueces que lo condenaron en el caso Gürtel y la no recusación de cuatro jueces en el caso Franquismo, la cual fue resuelta por estos mismos jueces.

b) alegación basada en el artículo 14 párrafo 5 del Pacto, por su condena por el Tribunal Supremo sin posibilidad de apelación.

Baltasar Garzón está representado en esta demanda por Helen Duffy, de Human Rights in Practice, quien sostiene que la decisión del Comité de aceptar la comunicación para su análisis de fondo constituye un paso adelante crucial en tiempos en los que la independencia judicial está en riesgo en España y el mundo, así como un paso hacia el reconocimiento de las violaciones de los derechos humanos del demandante.

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