Desplazados en europa: tres meses sin cobertura de salud

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia, este jueves 25 de febrero de 2016, en la que establece que los Estados miembros no están obligados a ofrecer ningún tipo de prestación social, incluidos aquellos vinculados a sanidad, durante los tres primeros meses de permanencia de un ciudadano europeo fuera de su país de origen, informa el sitio web de la Coordinadora Antiprivatización de la Sanidad Pública de Madrid.

La corte recuerda que, acorde con lo establecido en la normativa de libre circulación en Europa, los ciudadanos podrán residir en otros Estados miembros con tan solo tener una identificación válida del país de origen. Apunta, además, que está prohibido exigir una demostración de que se cuenta con los recursos necesarios para la subsistencia o con un seguro sanitario. No obstante, precisa que “con el objetivo de mantener el equilibrio financiero de la prestación social de cada uno de los sistemas, la directiva permite rechazar la asistencia a los ciudadanos extranjeros con menos de tres meses en el país”.

La sentencia busca dar respuesta al conflicto legal entre una empresa alemana y la familia española, Peña-García. En este caso, la familia solicitaba el pago de beneficios de subsistencia por los tres primeros meses de residencia, a pesar de que las propias leyes alemanas especifican que los extranjeros no tendrán, en principio, acceso a estos beneficios durante sus tres primeros meses de estancia. En este sentido, el Tribunal de Justicia ha aprovechado para legislar y decretar que la prestación social a los ciudadanos europeos solo comenzará tras los tres primeros meses de residencia en el nuevo país.

El Boletín Oficial del Estado (BOE), del 26 de diciembre de 2013, establece que, en el caso de los emigrantes españoles, contarán con el respaldo sanitario durante los tres primeros meses fuera del país y fuera del sistema de cotización. En este sentido, cubre con el plazo establecido por la normativa europea. No obstante, plantea que, en el caso de que el emigrante español tampoco esté cotizando en su nuevo país de origen, la cobertura sanitaria podría extenderse siempre que mantenga la residencia en España.

1 COMENTARIO

  1. Tenemos la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), si nos vamos de vacaciones 15 días, ¿ya no tendremos derecho a una asistencia por enfermedad o accidente?, eso parece desprenderse del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y nuestros m..d..s de representantes ¿no son capaces de decir nada?, el turismo sanitario que practican habitualmente algunos ingleses o alemanes ¿quién lo paga o pagará?.

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