El Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria convoca una beca de investigación musical

El Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria, asociación sin ánimo de lucro creada en 2011 por un grupo de musicólogos e intérpretes cuyo principal objetivo es dar a conocer y difundir la figura y la música del compositor Tomás Luis de Victoria, convoca una beca de investigación, denominada Beca Abvlensis, gracias a los fondos recaudados con la venta de entradas del Festival Internacional de Música homónimo que se programa cada mes de agosto bajo el auspicio del Ayuntamiento de Ávila y de la Junta de Castilla y León.

beca-abulensis El Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria convoca una beca de investigación musicalEl proyecto de investigación consistirá en la edición de los libros impresos de Tomás Luis de Victoria, llevándose a cabo de manera cronológica, con la finalidad de ofrecer los trabajos resultantes de forma abierta y gratuita en el Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera: Características de la beca.

1. Se convoca el total de una beca de investigación, en régimen de concurrencia competitiva.

Segunda: Objeto y duración.

1. El objeto específico de la convocatoria de 2015, que se inscribe en un proyecto a largo plazo de edición de la obra completa del autor, es la edición en partitura de los motetes a cuatro voces del primer impreso de Tomás Luis de Victoria publicado en 1572, que pasará a incluirse en el fondo documental del Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria, promoviendo igualmente la participación y colaboración del adjudicatario de la beca en tareas complementarias desarrolladas por el Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria, como el propio Festival Internacional de Música Abvlensis.

2. La beca tendrá una duración de un año natural, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

Tercera: Dotación económica de la beca.

1. El importe destinado a la beca asciende a 3.000 euros.

2. El abono de la beca se realizará en cuatro pagos trimestrales, por un 25% del importe total cada uno de ellos.

3. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que en su caso procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo la beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Cuarta: Requisitos de los candidatos.

1. Podrán solicitar la presente beca de formación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la nacionalidad española o ser ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea.
  2. Estar en posesión de la titulación académica oficial requerida en el Anexo I de la presente convocatoria.
  3. Cumplir con los requisitos específicos del perfil indicado para la beca conforme al Anexo II de esta convocatoria.

El solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación de estas circunstancias al órgano instructor.

2. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en español en todos sus apartados. Los datos no justificados no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

Quinta: Órgano de instrucción y valoración de solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Asociación Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria.

2. Para los procesos derivados de la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

  1. Excmo. Señor Alcalde de Ávila, o persona en quien delegue.
  2. Excmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, o persona en quien delegue.
  3. Dª Soterraña Aguirre Rincón, Profesora Titular de Musicología de la Universidad de Valladolid, responsable académica del proyecto de investigación objeto de la beca, cuyo voto será de calidad en caso de empate.
  4. D. Óscar Arroyo Terrón, coordinador del Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria y Director del Conservatorio Profesional de Música de Ávila, que actuará como secretario con voz y voto.

Sexta: Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud deberá cumplimentarse y conformarse mediante el formulario disponible durante el plazo establecido en el portal web del Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el 4 hasta el 31 de Diciembre de 2014, ambos inclusive.

3. A las solicitudes deberán adjuntarse los siguientes documentos, en la lengua oficial española, o traducidos a la misma cuando corresponda:

  1. Copia del D.N.I. o del pasaporte del solicitante.
  2. Copia de la Certificación Académica Oficial de los estudios realizados, en la que expresamente conste la fecha de inicio y finalización con detalle de materias cursadas, calificaciones obtenidas y nota media.
  3. Documentación justificativa de los méritos que se aleguen en la solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
  4. Una transcripción de dos o tres folios de una pieza contemporánea a Tomás Luis de Victoria, realizada y firmada por el aspirante.
  5. Cualquier otra documentación que se exija en el formulario de solicitud.

El órgano instructor podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

4. Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos de acceso exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se tendrá por desistida su solicitud.

Séptima: Instrucción, valoración de solicitudes y resolución.

1. La concesión de la beca se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La Comisión de Evaluación examinará y evaluará las solicitudes y la documentación justificativa de los méritos alegados conforme a los criterios de valoración. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

3. Una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación hará una selección de las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, pudiendo realizar, si se estima oportuno, una entrevista personal a los candidatos.

4. La Comisión de Evaluación emitirá un listado ordenado de los candidatos en función de la suma de puntuaciones obtenidas. En este listado se incluirá la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia del titular de la beca adjudicada.

7. El nombre del adjudicatario de la beca se publicará en el portal web de Centro de Estudios a fin de que el potencial beneficiario, en el plazo de quince días naturales, se comprometa a aceptar por escrito la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la presente convocatoria y de las bases reguladoras.

De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se tendrá por desistida su petición.

Octava: Procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el ejercicio de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la Asociación Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria, al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita que se acepte su renuncia. Dicha renuncia dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada y la renuncia expresa de los pagos que quedasen pendientes en ese momento.

2. En caso de producirse alguna renuncia o revocación de la beca de formación, ésta podrá adjudicarse a la persona candidata siguiente por orden de puntuación, por el período restante, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.

Novena: Revocación.

La Asociación Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:

  1. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con alteración de los mismos.
  2. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la base décima de esta convocatoria, así como la no realización en plazo y forma de las tareas asignadas.
  3. Nivel de dedicación y rendimiento no satisfactorios.

Décima: Obligaciones del adjudicatario de la beca de formación.

Son obligaciones del adjudicatario de la beca de formación:

  1. Cumplir el régimen de dedicación que se establezca para el desarrollo de la beca.
  2. Acudir a las reuniones a las que sea convocado a lo largo del año por parte de la Asociación.
  3. Mantener una actitud participativa y de colaboración para la realización de las tareas formativas encomendadas y en aquellas actividades que el Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria desarrolle a lo largo de su período como becario, con especial mención al Festival Internacional de Música Abvlensis.
  4. Informar trimestralmente a los miembros de ésta, por los cauces que se establezcan, del trabajo desempeñado.
  5. Cumplir con los objetivos fijados para el año 2015 dentro del proyecto de investigación dedicado a la edición de la música impresa de Tomás Luis de Victoria, y con los plazos concretados en la presente convocatoria.
  6. No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.
  7. Entregar, junto al trabajo final de transcripción, una memoria en el plazo de un mes con posterioridad a la finalización del período de desarrollo de la beca que será supervisada por los miembros de la Asociación Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria. Una vez concluido el periodo formativo y revisada la memoria el Centro de Estudios expedirá un certificado acreditativo de la formación recibida.

El adjudicatario de la beca aceptará asimismo en todos sus términos, por el mero hecho de serlo, el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma.

Undécima: Concurrencia e incompatibilidad de la beca de formación.

1. El becario podrá percibir compensación económica, retribución dineraria o en especie, honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca.

2. El beneficiario de la beca de formación podrá realizar estudios académicos compatibles para su perfeccionamiento durante el disfrute de la misma.

Duodécima: Dotación económica de la beca y pago.

1. La dotación económica provendrá de la recaudación de la venta de entradas del Festival Internacional de Música Abvlensis, en su edición de 2014.

2. El pago de la beca se realizará a trimestre vencido por transferencia bancaria. El becario deberá firmar los correspondientes recibos de cada uno de los cuatro pagos establecidos.

Decimotercera: Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

La realización de los trabajos para las que se concede la beca se justificará fehacientemente mediante la entrega de la transcripción objeto de la convocatoria, que se ofrecerá de forma abierta y libre de derechos en el portal web de la Asociación Centro de Estudios Tomás Luis de Victoria, quien pasará asimismo a ser la propietaria y custodia de este contenido.

Decimocuarta: Aceptación.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, en la que se establece las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS y en la presente resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la LRJ-PAC así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Más información:

  • Bases y anexos en .pdf

Dirección del Festival:

José Antonio Sierra Lumbreras
Licenciado en Filosofía y Letras, Magisterio y Estudios en la Escuela Oficial de Periodismo de Madrid. Residente 40 años en Francia, Reino Unido e Irlanda como profesor de español. En Irlanda fundó el Centró Español de Documentación y el Instituto Cultural Español, actual Instituto Cervantes de Dublín. Asímismo, fue corresponsal de: Agencia EFE, Diario Informaciones, Carta de España, Crónicas de la Emigración, España Exterior, La Región Internacional y Escuela Española. Jubilado.

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