Enfermera sexy: una oferta para niñas de Disfraces Alegría SL

Facua, Consumidores en Acción ha solicitado a la Fiscalía de menores de Madrid que investigue la comercialización de un disfraz para niñas publicitado con un texto y una imagen que menoscaban la integridad de las menores.

disfraz-enfermera-sexy Enfermera sexy: una oferta para niñas de Disfraces Alegría SL
Disfraz de enfermera sexy para niñas

Se trata del traje de «enfermera sexy» (así lo anuncia la bolsa que lo contiene) distribuido por la empresa Disfraces Alegría SL, tal y como revela el reverso del producto. Esta mercantil declara su domicilio en el Polígono Industrial Cobo Calleja, de Fuenlabrada (Madrid). Se trata, junto a Xihua Gran Muralla SL y Chang Hong Hua SL, de una de las tres sociedades propiedad del empresario Ni Xiuhua.

Facua sostiene que la sexualización de la publicidad de este disfraz, ensalzada a través de la foto que presenta su envoltorio, dirigido a niñas menores de 16 años debe ser objeto de investigación por parte de la Fiscalía, que tendrá que determinar si la promoción de la prenda, tal y como se está efectuando, contradice el ordenamiento jurídico.

Así, la asociación reclama a ésta que inicie cuantas acciones fueran precisas para salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios y, en especial, los de los menores de edad que pudieran verse afectados por esta práctica comercial.

Al respecto, Facua recuerda que el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad contempla como «ilícita» toda aquella publicidad que «atente contra la dignidad de la persona». Entre los supuestos previstos, se enumeran los que «presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, usando particular o directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar».

Sexualización prematura y discriminación de género

De igual forma, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, expone en su artículo 10 que se considerará «ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter discriminatorio o vejatorio».

Facua también apela a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y al Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para insistir en que los menores de edad deben quedar protegidos de este tipo de imágenes y mensajes inapropiados que fomentan la prematura sexualización de los menores y la discriminación de género.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.