Jueces españoles reacios a condenar delitos de odio

El Observatorio Español contra la LGBTFobia denuncia las trabas, el freno, los obstáculos y las constantes objeciones por parte de los jueces españoles a la hora de aplicar las leyes y condenar los delitos de odio, y reclama como solución una ley estatal de Delitos de Odio y una ley estatal de Igualdad y no Discriminación, que recoja los avances en derechos sociales para las personas LGBT que se han aprobado en diferentes co unidades autónomas.

Latuff: LGBTFOBIA

El juez Daniel Prieto, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº5 de Torrelavega (Cantabria) ha desestimado tipificar como “delito de odio” la agresión sufrida por una pareja de chicos homosexuales el pasado mes de octubre, que se produjo cuando un agresor se cruzó con la pareja abrazada y en actitud cariñosa, y les increpó “mariquitas”, al mismo tiempo que fueron agredidos con un puñetazo y una mordida en una mano.

Según el auto del juez, el agresor “no tuvo intención de cometer un ataque frontal a la dignidad de los agredidos”, al mismo tiempo que minimiza los hechos con circunstancias atenuantes de “altas horas de la noche” y presunción de estar “bajo los efectos del alcohol”. Tanto la acusación particular como la Fiscalía exigían considerar los hechos como un delito de odio, pero según el juez para aplicar el Artículo 510.2 del Código Penal, se necesita “un extra de gravedad que no se da en este caso”, excusándose además en la falta de jurisprudencia en estos temas.

“Desde STOPLGBTFOBIA estamos sorprendidos y desconcertados ante este tipo de decisiones judiciales que minimizan e ignoran reiteradamente los agravantes de odio contemplados en nuestro actual Código Penal, provocando de hecho que seamos considerados ciudadanos de segunda categoría a la hora de buscar justicia”, ha declarado Paco Ramírez, director del Observatorio.

“En esta ocasión ha sido el propio juez, pero en otros casos similares ha sido la propia Fiscalía la que se ha negado a considerar los agravantes de odio, respaldados por los propios atestados policiales. Parece ser que a pesar de la existencia de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Odio, y de la aprobación de Protocolos Específicos por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado antes incidentes de odio, este tipo de incidente no es tipificado como ‘de odio’ con lo hoy en día resulta muy barato insultar y agredir a las personas LGBT en España”, enfatiza Paco Ramírez.

“La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que todos debemos respetar y hacer respetar, pero este derecho tiene sus límitaciones cuando las opiniones, los pensamientos y las ideas son utilizados para fomentar creencias intolerantes y una sociedad excluyente. La libertad ideológica y religiosa no puede ser por más tiempo una excusa válida para difundir conceptos y declaraciones que además de anticuados y acientíficos, son peligrosos puesto que dan alas a fomentar odio, violencia, discriminación y exclusión en nuestra sociedad. La defensa a ultranza de la libertad religiosa es un oxímoron cuando se excluye la pluralidad y la diversidad, y muchos terminan llamando ‘libertad religiosa’ a un monopolio o Ministerio de la verdad, los sentimientos y la forma de ver el mundo y la naturaleza”, ha declarado Paco Ramírez en referencia al respeto a la libertad de expresión que exigen algunos que tachan al Observatorio como ‘liberticida’.

“Las necesidades y la realidad actual hacen imperativa una Ley Estatal de Delitos de Odio y una Ley Estatal de Igualdad y no Discriminación, que normativicen en una legislación estatal los avances en derechos sociales para las personas LGBT que diferentes leyes están impulsando a lo largo de la geografía española. De esta manera evitaremos las islas de derechos y servicios independientemente del lugar donde se recida, para que se cumpla el artículo constitucional de que todos los españoles somos iguales en dignidad y derechos”, concluye el director del Observatorio STOPLGBTFOBIA.

1 COMENTARIO

  1. Lo que pasa es que no existe la categoría «delito de odio» en el código penal, así que malamente el juez podría haberlo calificado así.

    Lo que si existe es una agravante por «Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad» ¿El periodista se quería referir a eso?

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