La CIDH pide protección para el preso cubano Félix Navarro Rodríguez

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH[1]) ha otorgado medidas cautelares de protección a favor de Félix Navarro Rodríguez, tras considerar que se encuentra actualmente privado de libertad en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

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Félix Navarro Rodríguez, presidente del Partido por la Democracia en Cuba

Según la solicitud, emitida el 28 de julio de 2022, se trata de una persona mayor privada de libertad desde julio de 2021 tras su participación en protestas sociales que se produjeron en Cuba, y estaría en severas condiciones de detención sin recibir atención médica adecuada.

Sus familiares y abogado han aportado datos sobre las dificultades y limitaciones que han tenido para mantener contacto y visitas así como para obtener información sobre sus condiciones de detención y de salud.

En lo que se refiere a su estado de salud, se informó de que Félix Navarro padece de diabetes melitus y migraña, así como lesiones pulmonares debido al contagio por la COVID-19, que estarían agravándose durante la privación de libertad, por no recibir la atención médica adecuada.

La propia Comisión indica que no obtenido las observaciones pedidas al Estado Cubano sobre la salud de Félix Navarro, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

Con estos antecedentes, la CIDH solicita a Cuba que:

  • adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Félix Navarro Rodríguez;
  • asegure que las condiciones de detención del propuesto beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia. En particular, entre otras medidas:
    (i) brindar la atención médica en función de lo que se prescriban los médicos especialistas,
    (ii) permitir la visita regular de familiares y representación legal,
    (iii) valorar a la luz de las condiciones de detención y salud del propuesto beneficiario si se permitiera la aplicación de alguna medida alternativa a la privación de su libertad,
    (iv) verificar las condiciones de salubridad y limpieza de su lugar de detención, y
    (v) asegurar el acceso a la alimentación y agua potable al propuesto beneficiario considerando su edad y condición médica;
  • concierte las medidas con el beneficiario y sus representantes; y,
  • informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
  1. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
    La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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