La FAPE reflexiona sobre la vulnerabilidad de los niños

Los profesionales de los medios de comunicación pueden jugar un papel relevante en la creación de una conciencia social sobre la responsabilidad de todos los ciudadanos ante la infancia, señala la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, órgano autónomo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE)

En un informe seguido de recomendaciones éticas o deontológicas para el tratamiento periodístico y mediático de los menores de edad, la Comisión sostiene que los periodistas a título individual y las redacciones de los medios de comunicación deben ser conscientes, en sus procedimientos de trabajo, de la vulnerabilidad de los niños ante la información que les atañe, para lo cual es conveniente llevar a cabo una constante reflexión crítica sobre el tratamiento que se otorga a los menores, tomando como punto de partida la información elaborada por el propio periodista o el medio.

De esa manera, dice la Comisión, se podrá disponer de procedimientos, alertas y experiencias que ayuden a prevenir tratamientos informativos incorrectos o malas prácticas en relación con los menores.

En este empeño, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la FAPE avanza algunas pautas para adecuar el tratamiento de los menores en los medios a la normativa internacional sobre derechos de los menores y al propio Código Deontológico de la FAPE.

Respetar el principio de universalidad de los derechos de los niños y niñas

Todos los niños y los menores de edad, sean cuales sean las circunstancias que les hayan convertido en objeto de noticia, deben ser tratados con un mismo criterio de respeto a sus derechos universales, evitando marcar los aspectos que puedan convertirles en objeto de rechazo o discriminación (sexo, nacionalidad, situación familiar, credo religioso, conducta social…) La información presentará en primer lugar al menor como el niño o la niña que es, respetando su condición de sujeto de derechos. El enfoque adecuado de la noticia protegerá estos derechos por encima de otras consideraciones y de cualquier situación.

Otorgar prioridad a la protección y al interés superior del menor en la toma de decisiones informativas

Para seleccionar temas relacionados con la infancia, y para enfocar la información sobre un niño o una niña determinados, deberá tenerse en cuenta siempre la protección a la integridad, la intimidad y el entorno, así como el interés superior del menor concreto. El periodista considerará a cada niño como un sujeto independiente y tendrá en cuenta su contexto personal. Desde esos parámetros decidirá si la información relacionada con el menor debe ser convertida en noticia.

Además de los criterios de pertinencia o interés de la noticia, es importante valorar cómo puede afectar al menor su difusión. Esto debe calibrarse no sólo en términos inmediatos de riesgo o consecuencias adversas (violencia, maltrato, represalias…) sino teniendo en cuenta si la noticia –que tal vez da a conocer públicamente situaciones personales o familiares desdichadas- puede condicionar el futuro del menor. La forma y el fondo de las noticias relacionadas con menores tendrán siempre en cuenta, pues, la protección a los derechos, la intimidad y la integridad del menor en el momento presente; y su interés superior de cara al futuro.

El periodista se abstendrá de divulgar los datos que atenten contra los derechos de los menores aunque estén ya publicados por otro medio, e informará desde el convencimiento de que la protección de los derechos del menor no va en detrimento de la calidad de la información.

Vigilar la exactitud y contextualización adecuada de los contenidos de las noticias relacionadas con la infancia

El periodista y el medio de comunicación deberán proporcionar un contexto adecuado a la información relacionada con los niños o adolescentes, evitando ahondar en los estereotipos y permitiendo al receptor tener en cuenta que se le está informando sobre menores de edad. Las noticias en las que aparezcan menores en conductas sociales negativas – violencia, consumos de riesgo, delincuencia, etc- deberán proporcionar un contexto adecuado a la situación del menor, evitando las generalizaciones negativas sobre la infancia o la adolescencia.

Además, las noticias cuyos protagonistas sean menores evitarán visiones sesgadas en las que se subrayen aspectos llamativos o descontextualizados que, en busca de un mayor impacto, dejen en segundo plano el interés informativo.

Se evitará por tanto la caracterización del menor por un único aspecto de su identidad o circunstancia: emigración, nacionalidad o etnia, credo religioso, delincuencia, discapacidad, situación irregular, desestructuración familiar, o cualquier otro aspecto que pueda dar lugar a una eventual discriminación. Tampoco se utilizarán imágenes autorizadas de menores fuera del contexto en que se produjo la autorización.

Rechazar la vulneración de los derechos del menor que persigue obtener beneficios materiales

Los medios de comunicación rechazarán la utilización de los menores para obtener beneficios empresariales o de terceros, o para aumentar las cotas de audiencia, incluso aunque la fuente de información sea la propia familia del menor. En lo que se refiere a los hijos de personajes famosos, se evitará la intromisión en la intimidad de los niños y, en el caso de que sean los propios padres quien permitan el acceso a la misma, se procurará no establecer juicios de valor ni expresiones despectivas o denigrantes hacia los menores.

Proteger cuidadosamente la imagen y la identidad de los menores

El Tribunal Constitucional ha definido el derecho a la imagen como la facultad (del titular) de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación (STC 81/2001, de 26 de marzo). El Tribunal Supremo, como la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen, pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión (STS de 7 de octubre de 1996).

Los medios de comunicación están obligados a proteger la imagen y la identidad de los menores tanto por los riesgos de la exposición pública como por el respeto a la identidad. Eso no implica que los menores deban desaparecer de los medios de comunicación sino que su aparición debe hacerse en condiciones que resguarden su intimidad. El periodista debe ser consciente de que la difusión de la imagen de un niño puede suponerle graves inconvenientes presentes y condicionantes futuros; por tanto está obligado a identificar y valorar ese riesgo. Sin embargo, para que esta protección sea realmente efectiva debe hacerse extensible no sólo al nombre o la imagen de los niños, sino a su identificación a través de seudónimos o motes, imágenes alteradas o datos personales como la edad, lugar de residencia, centro de estudios, nombre o imagen de sus familiares o de su hogar, y entrevistas directas a sus familiares o a ellos mismos aunque se utilicen técnicas para ocultarlos. En definitiva, se procurará respetar y proteger el concepto integral de identidad individual.

Cuando la vida privada de un menor sea de interés público en un contexto negativo, se deberá resguardar la identidad del niño, defender su anonimato y excluir totalmente su imagen mediante mecanismos de desaparición de la imagen o mediante la elusión de cualquier dato que permita su identificación.

Cuando se informe sobre menores inmersos en procesos penales, debe garantizarse el anonimato del menor, la total ocultación de su imagen y la eliminación de cualquier dato que, directa o indirectamente, permita su identificación. La información relacionada con menores delincuentes respetará escrupulosamente la presunción de inocencia. Por tanto se evitará la utilización de imágenes abiertas de menores para ilustrar temas relacionados con los comportamientos antisociales o ilegales.

Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las noticias que puedan dar lugar a la identificación de un menor víctima de delito. Se rechazarán asimismo, los detalles concretos que estén relacionados con la salud del menor.

Al abordar el posible uso de imágenes especialmente impactantes, se deberá valorar que no pongan en riesgo la seguridad de los niños o vulneren sus derechos. Esta protección deberá hacerse extensiva a los menores de otros países, cuya imagen es frecuente en el tratamiento de las noticias sobre catástrofes humanitarias. El periodista tendrá en cuenta la universalidad de los derechos de los niños y procurará la protección de la imagen de cualquier niño o niña sean cuales sean sus circunstancias.

Tratar con especial cuidado lo referente al consentimiento del menor o sus tutores legales

El periodista tendrá especial cuidado en obtener el consentimiento del niño o el de sus padres o tutores legales al abordar cualquier noticia que incluya la revelación de aspectos de la vida privada de un menor. La Ley de Protección Jurídica del Menor dictamina que la intromisión en la intimidad o en la propia imagen del menor estará justificada y será legítima cuando lo autorice una ley o cuando el menor, dueño de su imagen y de su vida privada, otorgue su consentimiento expreso.

Por tanto, el periodista deberá recabar el consentimiento del menor, que podrá otorgar él mismo si su madurez lo permite; o que otorgarán sus padres o representantes legales, de forma escrita, poniéndolo previamente en conocimiento del Ministerio Fiscal, facultado para oponerse a la divulgación en el plazo de ocho días.

Es evidente que la disposición normativa choca frontalmente con la inmediatez requerida en la difusión de las noticias y por tanto debe ser la deontología profesional del periodista quien actúe como regulador del interés de una noticia que invada la intimidad de un menor.

Si no hubiera consentimiento, es doctrina jurisprudencial que la noticia presente un interés informativo de relevancia histórica, científica o cultural; que la información que se difunda sea veraz; y que no lesione la reputación, la dignidad o los intereses del menor.

El periodista no vinculará este interés informativo a razones subjetivas, como la notoriedad de los padres del menor o el gusto del público, sino que decidirá en función del hecho mismo y de su interés intrínseco, y siempre que la publicación de dicha noticia contribuya a dignificar a ese menor.

Aún así, el periodista está obligado a respetar los derechos de los menores y a tener en cuenta la protección y el interés superior del menor incluso si hay consentimiento expreso o tácito de los representantes legales del menor para presentar aspectos de su vida privada.

En este sentido, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la FAPE advierte de la dificultad de aplicar en el ámbito de los menores el artículo 197 del Código Penal referente al derecho a la intimidad, y de la necesidad de regular y establecer los límites del consentimiento expreso o tácito de los representantes legales de los menores para la utilización de la imagen y la intromisión en la privacidad.

Cuando el periodista sea consciente de que el consentimiento familiar para invadir la esfera privada del niño está motivado por el mero interés económico, deberá actuar con respeto a su propia deontología profesional, y por tanto a su capacidad de autorregulación en aras del respeto a los derechos del menor.

Comprobar de forma especialmente cuidadosa la fiabilidad de las fuentes

El periodista verificará de modo especialmente minucioso la legitimidad y credibilidad de las fuentes de información que utilice para tratar noticias sobre la infancia. A la hora de recurrir a autoridades y expertos en temas de infancia deberá tener en cuenta su legitimidad para representar los intereses de la infancia, su transparencia y solvencia, así como su grado de experiencia y su credibilidad.

Hacer un uso correcto de la información proporcionada por los menores en las redes sociales y foros de Internet

La interactividad del entorno tecnológico obliga a replantear la presencia de los menores en los medios, puesto que han pasado de receptores de mensajes a emisores de los mismos. Ante esta realidad, el periodista extremará las precauciones cuando utilice la información aportada por los propios menores, disponible en Internet y las redes sociales, puesto que esos contenidos siguen estando sujetos a los requisitos de protección y respeto a los derechos del menor. La exposición de la vida privada de los menores en las redes sociales, propiciada por ellos mismos, constituye un contexto nuevo en el cual la deontología profesional del periodista debe desenvolverse sin quebranto para el respeto debido a los derechos de los demás.

Garantizar el derecho a la participación de los niños en los medios de comunicación

El derecho a participar es uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño y está recogido explícitamente en la Ley de Protección del Menor. En el ámbito de los menores, la participación implica la libertad del niño para manifestar sus opiniones y el derecho a ser tenido en cuenta en cualquier proceso o decisión que le afecte.

El Comité de los Derechos del Niño ha señalado explícitamente el relevante papel de los medios de comunicación para la promoción de este derecho, que supone – en negativo- evitar la aparición de menores de manera simbólica o sesgada en noticias relacionadas con adultos; y en positivo incorporar procesos participativos para los menores de manera que puedan difundirse también sus opiniones.

El cumplimiento de este derecho por parte de los profesionales de los medios de comunicación puede contribuir a hacer visibles a los niños como personas con derechos y no como meros objetos de protección. Por supuesto, en las noticias protagonizadas por niños, se deberá garantizar la posibilidad de que cuenten los hechos que han conocido y que expresen su opinión y que ambas cosas sean tenidas en cuenta; y respetar, si fuera el caso, su voluntad de no expresar opinión o de no aparecer en la noticia, tal como se haría con un adulto.

Sin embargo, el periodista, en su búsqueda de la verdad informativa, tiene el deber de defender siempre el principio de la libertad de investigar (art. 3 del Código Deontológico). La ”libertad de expresión” del periodista y la” libertad informativa” son expresiones también recogidas explícitamente en dicho Código (Preámbulo y art.8, c) Y la praxis continua del ejercicio profesional en todo el mundo nos demuestra que el derecho del periodista a decidir libremente acerca del uso de las fuentes noticiosas es uno de los tres soportes básicos para el cumplimiento efectivo de dicha libertad informativa. (Los otros son:

  1. el derecho a decidir libremente acerca de los temas de su agenda;
  2. la facultad de decidir sin condiciones externas acerca de la forma concreta que va a adoptar el mensaje por él elaborado). Por consiguiente, el periodista deberá extremar su celo profesional a la hora de valorar las declaraciones efectuadas por los menores protagonistas de determinados acontecimientos, tanto en lo que se refiera a los hechos acaecidos como a sus opiniones sobre dichos asuntos. La deseable participación de los menores en los procesos productivos de la noticia no debe condicionar para nada el deber profesional del periodista de investigar libremente los hechos y de juzgar fríamente las opiniones de los testigos y de las personas afectadas, tanto si son adultos como menores de edad.

Asumir el efecto educativo de la labor periodística

Casi todas las formulaciones clásicas sobre los objetivos reales y efectivos que persiguen los medios de comunicación de masas sitúan en tercer (y último) lugar el de los fines sociales, desglosados a su vez en dos apartados:

  1. educar a los públicos;
  2. servir de instrumentos para la libre comunicación de las opiniones. Por su parte, y en época más reciente, el Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística, una vez reconocida la importancia social de los medios de comunicación sobre la opinión pública, afirma taxativamente que “sería erróneo, sin embargo deducir que los medios de comunicación representan a la opinión pública o que deban sustituir las funciones propias de los poderes o entes públicos o de las instituciones de carácter educativo o cultural como la escuela.” (Art. 19). Vemos, pues, que tanto desde una perspectiva práctica como teórica, la función educativa de los mass-media es todavía objeto de viva discusión.

De todas formas, y teniendo en cuenta las cautelas anteriormente señaladas, es evidente que los medios de comunicación no pueden ignorar su influencia sobre la configuración de opiniones y actitudes de los ciudadanos, un efecto que podría denominarse, en cierto sentido, “educativo”.

Dicho efecto está reconocido explícitamente tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en la legislación española, pero tiene también un sustrato empírico: los niños y jóvenes constituyen una parte de la audiencia especialmente vulnerable.

Asumir esta responsabilidad forma parte, por tanto, del compromiso deontológico de un periodista, como se deduce claramente de los deberes profesionales recogidos en los artículos 4,d y 6 del Código Deontológico de la FAPE.

En el ámbito relacionado con los menores, la consciencia de este efecto debe traducirse en la atención a los criterios de selección y elaboración de noticias, incluyendo el respeto a las franjas de horario infantil que afecta fundamentalmente a los medios audiovisuales. Permitir a los niños el acceso a una información positiva, crítica y plural constituye una tarea de enorme relevancia para la construcción de una sociedad más justa.

Asumir el principio de corresponsabilidad de los derechos humanos

Según este principio, todos los ciudadanos compartimos la responsabilidad de que los derechos humanos se cumplan. Esta apelación ética es especialmente relevante para los profesionales de los medios de comunicación, cuyo trabajo tiene enorme influencia social. La deontología profesional del periodismo insta, por un lado, a respetar los derechos de los menores en el ejercicio diario de la profesión; y por otro a denunciar los comportamientos que conculquen esos derechos.

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