Luxemburgo garantiza el control judicial en los desahucios

Navas Cusi cree que se abre la puerta a la suspensión inmediata de todos los desahucios y a la responsabilidad patrimonial del Estado

El Tribunal de Justicia de la Union Europea ha resuelto este jueves, 26 de enero de 2017, la garantía judicial en los procesos de desahucio. La sentencia responde a una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Santander y concluye en relación al vencimiento anticipado de un crédito hipotecario que el juez debe examinar si el incumplimiento del consumidor es suficientemente grave en relación a la duración y a la cuantía del préstamo.

La banca puede verse ante un nuevo aluvión judicial, porque esta sentencia supone la suspensión de facto de todos los procedimientos de desahucio hasta que el juez examine si el incumplimiento del consumidor es suficientemente grave o no, señala Juan Ignacio Navas, socio director del despacho Navas Cusi, especializado en derecho bancario y financiero.

Qué pasa con aquellos que ya fueron desahuciados

Navas recuerda que la doctrina de Luxemburgo en las sentencias Francovich y Factrotame es clara: el Estado es responsable patrimonial de la aplicación incorrecta del derecho comunitario. Luxemburgo vuelve a decir que en España se ha aplicado inadecuadamente el derecho comunitario y el Estado debe de responder frente a quienes ya fueron desahuciados.

La sentencia señala además, que el juez puede examinar de oficio la eventual abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, incluso aunque ésta no haya sido aplicada, según los principios de equivalencia y efectividad. Luxemburgo recuerda que el control judicial debe tratar de salvaguardar el contrato, modificando, si fuera necesario, la cláusula observada como abusiva para garantizar la pervivencia de la relación jurídica.

Otra de las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez de Santander es si la disposición transitoria 4 de la Ley 1 2013 es acorde a la normativa comunitaria. Luxemburgo recuerda lo ya señalado en sentencia de 29 de octubre de 2015, en la que mostró su oposición a la DT4 por ser restrictiva en la protección efectiva de los derechos del consumidor

Abrir una ventana de apenas un mes sin comunicación efectiva para corregir los errores históricos es desde luego estrecho. Luxemburgo vuelve a corregir las miopías del legislador español.

Por último, el juez pregunta si puede examinar el contrato habida cuenta que ya existió revisión del mismo. La duda que se plantea es si afectaría al principio de cosa juzgada y, por tanto, a la seguridad jurídica y al buen orden procesal, explica el socio-director de navascusi.com

La sentencia recuerda el principio de cosa juzgada, que la protección del consumidor no es absoluta, y que la tutela judicial efectiva no exige necesariamente la doble instancia. No obstante, deja en manos del juez que examine si el control judicial previo se refería al conjunto del contrato o exclusivamente a la cláusula relativa a los intereses de demora, ya calificada como abusiva.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.