México: Ley electoral habemus

El primer escollo de la nueva Ley Federal Electoral ha sido salvado holgadamente en el Senado de la República de México.

Salvo las opiniones en contra, nosotros encontramos positiva la normatividad que incluye reformas constitucionales profundas, porque efectivamente marcará una nueva etapa en la forma de hacer política en nuestro país.

La crítica más severa es la decisión de crear el Instituto Nacional Electoral, en sustitución del ahora moribundo Instituto Federal Electoral; dicen los antagonistas que se crea un cuerpo centralizado, y como consecuencia se le quita a los institutos estatales la autonomía de que gozaban.

Las leyes se hacen, como es obvio, de acuerdo con las circunstancias y con las experiencias vividas. Con esta nueva disposición, se les amarra las manos a muchos gobernadores, calificados de verdaderos caciques, sobre todo en la influencia que ejercen para imponer a sus candidatos, llamados por el pópulo “delfines”.

Trascendente por todos conceptos es la autonomía de la actual Procuraduría General de la República, que a partir de ahora se llamará Fiscalía General de la Nación. Esta era una demanda prácticamente popular, puesto que el Ejecutivo Federal se convertía en juez y parte, al ser el jefe nato el titular de esa institución que hasta ahora depende del mismo.

Otro aspecto sobresaliente, es el hecho de que el Presidente de la República puede optar por un gobierno de coalición, decisión que dará certidumbre al gobierno en turno, según las experiencias en otras naciones como las europeas, y es importante señalar que cuando un gobierno no da ni para la coalición, pues simplemente debe desaparecer.

Otra demanda generalizada ha sido atendida, la reelección de los senadores por un periodo más y de los diputados federales y locales, así como de presidentes municipales y miembros del cabildo, hasta por tres reelecciones. Con esto se le otorga al pueblo la potestad para decidir sobre la permanencia de sus autoridades y de sus representantes en los cuerpos legislativos.

En este último caso también hay un candado estupendo, consistente en que un rebase del cinco por ciento en los gastos de campaña, perfectamente acreditado, anulará cualquier elección, y se determina que el responsable o el culpable del delito electoral no podrá participar en la próxima elección extraordinaria que se convocase.

Los tiempos publicitarios en radio y televisión, en correspondencia con lo anterior, también están regulados; cualquier uso de dinero indebido o improcedente del gasto público también será motivo para anular la elección.

Como se puede apreciar, la nueva Ley electoral comprende reformas constitucionales profundas, por lo que ahora será sometida a la aprobación de la Cámara de Diputados y posteriormente a los Congresos Estatales; cuando diecisiete de los mismos la aprueben, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en ese momento se convertirá en Ley y se habrá inaugurado una nueva y moderna etapa en la vida política de México

Teodoro Rentería Arróyave
Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.