Minera Candelaria condenada a 2800 millones de dólares en Chile

La empresa minera canadiense a cargo del proyecto minero de Candelaria en Chile no logró revocar una sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente. y deberá pagar la suma de 2798 millones de dólares US$ por el daño ambiental causado por un importante complejo minero en la región de Atacama[1], informa el periódico chileno La Tercera.

La resolución fue adoptada este 5 de junio del 2018 en el Día Mundial del Ambiente, y está disponible en este enlace oficial del Tribunal Ambiental de Chile (véase enlace, primer documento).

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Figura extraida de nota del 2016 del medio Minería Chilena, titulada «Minera Candelaria avanza hacia su continuidad operacional»

En febrero del 2018, se supo que además, pescadores presentaron una reclamación por el derrame de concentrado de cobre en aguas marinas (véase nota de SoyChile), asunto aún pendiente de resolución ante la justicia chilena.

La cuantificación exacta del daño ambiental ocasionado responde a una metodología validada por las autoridades ambientales chilenas que debiera de interesar a muchos otros tribunales ambientales de América Latina: en el caso de Costa Rica por ejemplo, es la ausencia de una metodología validada por el Estado la que ha impedido que se fijen montos indemnizatorios a empresas responsables de contaminar suelos, aguas o de talar ilegalmente bosques. El monto correspondiente al daño ambiental causado por la tala de 90 hectáreas realizada por la empresa minera canadiense Infinito Gold entre el 13 y el 15 de octubre del 2008 en la localidad de Las Crucitas se sigue discutiendo sin decisión de los tribunales, en razón de diferentes montos propuestos.

Siempre en el caso de Costa Rica, es de notar que el Estado sí validó oficialmente una metodología para cuantificar el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en Isla Portillos en el 2010 (y nuevamente en el 2013), lo cual plantea algunas interrogantes sobre las razones para no aplicarla cuando los daños son cometidos por empresas en su propio territorio (remitimos a nuestro estimable lector a nuestra nota publicada en OPALC titulada «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).

No está de más indicar que el sitio del Tribunal Ambiental chileno (véase sitio oficial) permite acceder al texto mismo de sus decisiones, así como a los diversos documentos de un expediente, puestos en línea por el mismo Tribunal: un formato que garantiza un acceso inmediato a información de carácter pública, de innegable interés ciudadano (así como para círculos especializados), y que también merecería ser replicado en muchos otros Estados de la región.

En el «Acuerdo de Escazú» aprobado en Costa Rica en marzo del 2018, en el marco de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas), instrumento que será abierto a la firma y posterior ratificación de los Estados a partir del próximo 27 de setiembre del 2018, se lee que:

«Artículo 8 Acceso a la justicia en asuntos ambientales … 4. Para facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales, cada Parte establecerá:

  1. medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia;
  2. medios de divulgación del derecho de acceso a la justicia y los procedimientos para hacerlo efectivo;
  3. mecanismos de sistematización y difusión de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y
  4. el uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales cuando sea necesario para el ejercicio de ese derecho»

(véase artículo 8, párrafo 4, del acuerdo de Escazú).

Las negociaciones de este acuerdo regional, de suma relevancia en materia ambiental para consolidar los derechos de comunidades y de personas afectadas, iniciaron en Santiago de Chile en noviembre del 2015 y concluyeron en San José (Costa Rica) en marzo del 2018.

  1. véase informe técnico titulado «Technical Report for the Candelaria Copper Mining Complex, Atacama Region, Region III, Chile«.

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