Nicaragua pagará 378.000 $ a Costa Rica por daños ambientales en Isla Portillo

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) procedió este 2 de febrero de 2018 a fijar un monto de 378 000 US$ como indemnización por daño ambiental que Nicaragua le debe pagar a Costa Rica por la excavación de tres caños en el sector conocido como «Isla Portillos» acaecida en el 2010 y nuevamente en el 2013.

En otras decisiones leidas el mismo día, los jueces determinaron aspectos relacionados a la delimitación marítima entre ambos Estados, en ambas costas, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014 y a otra en enero del 2017 relativa a la ubicación de una carpa militar en la playa contigua a la Laguna de Portillos.

A notar que mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oir en ambas orillas del Río del San Juan, señal inéquivoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones.

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Fotografía de «caño» excavado en setiembre del 2013 por Nicaragua, extraida de nota de prensa de CRHoy.

La fijación del monto por parte de la CIJ

Con relación a la decisión sobre el monto de la indemnización, los jueces de la CIJ fijaron la suma en 378 000 US$. Este monto es bastante menor al de los 6,7 millones de US$ exigidos por Costa Rica y anunciados en un comunicado de prensa oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores en junio del 2016: este monto de Costa Rica incluía otros rubros que el daño ambiental como tal y fue considerado por las autoridades de Nicaragua como «exagerado», al tiempo que lo cifraba en tan solo 188 504 US$.

Este asunto constituía un aspecto irresuelto entre ambos Estados desde que se dió lectura del fallo en diciembre del 2015, en el que el juez internacional expresamente sugirió a ambos Estados negociar este monto, otorgándoles un plazo de doce meses para hacerlo.

Desde la perspectiva internacional, es la primera vez en su historia que la CIJ fija un monto indemnizatorio en materia ambiental entre dos Estados, por lo que esta decisión arroja una multitud de elementos de reflexión y de pistas de análisis para futuras controversias entre Estados en esta precisa materia.

Como bien es sabido, el derecho internacional ambiental es un ámbito en el que el juez internacional se ha mostrado poco receptivo. El hecho que se trate de una rama del derecho que se plasma en normas tradicionales (convencionales y consuetudinarias) y se nutre de técnicas jurídicas más contemporáneas del derecho internacional (que culminan en las denominadas «reglas de soft law» en la doctrina anglosajona) puede en parte explicar esta reticencia de los jueces de La Haya. Pese a tener la oportunidad de precisar y de desarrollar el alcance de obligaciones internacionales en materia ambiental, la lectura extremadamente conservadora y formalista de la Corte de La Haya ha originado muchas críticas por parte de la doctrina especializada en materia ambiental.

No obstante leemos en esta decisión del 2 de febrero del 2018, en los párrafos 41 y 42 que la CIJ acepta introducirse en esta materia, a partir de un capítulo clásico en materia de responsabilidad internacional, como lo es el de las consecuencias del hecho ilícito internacional.

Es de notar que además de Costa Rica y Nicaragua, las últimas demandas presentadas por Estados de América Latina al juez internacional interesan esta precisa rama del derecho internacional: Argentina – Uruguay (caso de las plantas de celulosa, resuelto en una cuestionada sentencia de la CIJ del 2010, Ecuador – Colombia (aspersiones químicas aéreas, demanda que Ecuador retiró en el 2013 a cambio de un monto de 15 millones de US$ por parte de Colombia), y Chile – Bolivia (aguas del Silalá, actualmente pendiente de resolución en La Haya.

De alguna manera, con esta importante decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua (cuya lectura completa se recomienda), el derecho internacional ambiental por primera vez irrumpe en materia indemnizatoria en la jurisprudencia de la CIJ, constituyéndose en un hecho que merece ser saludado y reconocido por observadores, especialistas y por la comunidad internacional como tal.

  1. Ver texto completo de esta con enlaces a textos y fuentes de información en Curso de Derecho Internacional.

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