Nicaragua restringe derechos políticos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH¹) rechaza la aprobación de la «Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía, y la Autodeterminación para la Paz» por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua el pasado 21 de diciembre, y urge al Estado a derogarla.

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Daniel Ortega (presidente) celebra con su mujer Rosario Murillo (vicepresidenta) la victoria electoral en 2015.

De conformidad con su artículo primero, dicha iniciativa tendría por efecto prohibir que puedan optar a cargos de elección popular las y los nicaragüenses que, a juicio de las autoridades «encabecen o financien un golpe de estado», «fomenten actos terroristas», «inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos», «se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización», «exalten y aplaudan sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos», entre otros.

De conformidad con el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), todas las y los ciudadanos deben gozar del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos; a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y a acceder a las funciones públicas de su país. Dichos derechos además deben ser garantizados por el Estado en condiciones de igualdad.

En este sentido, preocupa a la Comisión que la ley aprobada limitaría desproporcionadamente los derechos políticos consagrados en la Convención Americana.

En especial, preocupa a la CIDH que, en las hipótesis de privación del derecho de optar a cargos de elección popular previstas en la iniciativa, se encuentren calificaciones amplias sin que se precisen procedimientos, ni autoridades competentes para su determinación.

Lo anterior, junto a la falta de independencia de las ramas de los poderes públicos, especialmente del Poder Judicial y del Consejo Supremo Electoral (ampliamente documentado por la Comisión en el Capítulo IV.B de su informe anual 2018 y 2019), deriva en un grave riesgo de aplicación discrecional y arbitraria de las disposiciones contenidas en la ley, lo que, a su vez, vulneraría los derechos políticos de las personas opositoras al actual Gobierno.

Asimismo, la Comisión toma nota de que la «Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía, y la Autodeterminación para la Paz», se suma a otras leyes aprobadas en el presente año por la Asamblea Nacional, las cuales, además de contener disposiciones contrarias a la CADH, serían previsiblemente destinadas a la represión de las voces disidentes en el país, a saber: la Ley sobre Agentes Extranjeros y la Ley Especial de Ciberdelitos. En conjunto, dichas normas formarían parte de una estrategia más amplia de intensificación de la represión en contra de cualquier actor o actora que se oponga a la narrativa oficial.

En consecuencia, la CIDH urge al Estado de Nicaragua a derogar esta norma y a tomar medidas urgentes para restablecer el orden constitucional, recuperar las garantías propias de un régimen democrático y evitar la impunidad de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el país.

  1. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
    La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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