Recuperar viviendas a precio de fondo buitre

Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero, considera que permitir al hipotecado el derecho a recomprar a precio de “fondo buitre” en los casos de cesión en bloque de créditos litigiosos (derecho de tanteo) sería lo más justo y social en consonancia con el artículo 7 del Código Civil español que establece la finalidad social del derecho y el artículo 3 del Código Civil, que considera que las leyes se interpretaran según el momento histórico de cada momento.

Navas & Cusí informa de que el Supremo ya ha resuelto que los hipotecados pierden el derecho de tanteo cuando las cesiones se producen en bloque, pero entiende que de acuerdo con los artículos 7 y 3 del Código Civil, a los ejecutados deberían permitírseles un derecho preferente al de los fondos buitre y así poder recomprar su vivienda por el mismo precio que los fondos buitre. El despacho anuncia que defenderá a aquellos consumidores a los se ejecute una deuda hipotecaria en la que haya existido una cesión en bloque de crédito litigioso.

“En bloque o individualizadamente es una cuestión comercial, no de derechos. ¿Por qué deben tener diferentes derechos los consumidores si su hipoteca ha sido cedida en bloque o de forma individual?, ¿por qué se les niega la oportunidad de beneficiarse de la quita con la que se beneficiará el ‘fondo buitre’?”, se pregunta Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí.

Además, el despacho considera que se produce una mala praxis que contradice directamente el código ético de las entidades bancarias cuando la entidad requiere el 100 % del crédito después de haber practicado una quita tras la cesión al fondo buitre. “Una actuación que podría calificarse de enriquecimiento injusto y abuso de derecho”, señala el socio-director.

Por otra parte, el Banco de España -en expediente del pasado 26 de marzo de 2015- ha expresado la falta de legitimidad de las entidades financieras en el caso de cesión de créditos, quienes abandonan así su condición de acreedoras, y perdiendo su legitimación para reclamar, lo que conllevaría, concluye Navas & Cusí, a instar la nulidad de las subasta en el caso de que no se haya comunicado al Juzgado la falta de legitimidad de la entidad bancaria. «La Ley de Enjuiciamiento Civil es clara: está reclamando quien no tiene derecho a reclamar”, concluye Navas

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