Revista CTXT: cinco mil euros por publicar una noticia veraz con «estilo» inadecuado

Una jueza española ha condenó a la revista CTXT a indemnizar a un personaje público y a silenciar sus informaciones sobre el mismo tras publicar una noticia veraz pero cuyo estilo de redacción afectaba al prestigio profesional del denunciante.

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Viñeta de Malagón sobre la multa a CTXT

La Federación Internacional de Periodistas (FIP) ha publicado un comunicado de rechazo junto a sus organizaciones afiliadas en España por considerar que se trata de una condena desproporcionada y abusiva y que pone en peligro la libertad de información en España.

El 13 de enero 2021, la magistrada Ana Mercedes Merino Melara aceptó parcialmente la demanda interpuesta por un conocido actor español contra la revista CTXT por una información publicada en 2016 que «vulneró el derecho al honor del demandante».

En su auto, la jueza reconoce que la noticia es veraz, que era de interés general y que no incluía ni rumores ni invenciones. También reconoce la «debida y razonable» diligencia profesional del periodista que publicó la noticia y la veracidad de sus fuentes.

Sin embargo, la magistrada considera que el estilo de redacción de la noticia afectaba al honor del demandante y que este derecho prevalece sobre el de la libertad de información.

De forma inaudita, la condena impone una censura preventiva a la revista, a la que prohíbe publicar cualquier tipo de información relacionada con la noticia además de borrar la publicación y todos los mensajes en redes sociales sobre la misma.

También exige el pago de una indemnización de cinco mil euros al demandante y la publicación de la sentencia en su web y en los periódicos El País y El Mundo.

La FIP rechaza publicar una noticia veraz y elaborada según los parámetros profesionales del periodismo y publicada sin contener ofensas personales sea considerado como una violación del derecho al honor, y sostiene que «la imposición de una censura previa supone una amenaza a la libertad de información impropia de un país democrático».

En conversación con la FIP, la dirección de CTXT consideró que la sentencia supone un atropello a la libertad de prensa y de información que «hace retroceder a España a sus años más oscuros, cuando la censura impedía a los medios y periodistas ejercer su oficio en libertad».

Agustín Yanel, secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), dijo que «sorprende, por contradictorio, que una juez reconozca que la revista Contexto ha actuado correctamente al publicar una información que es de interés general, pero al mismo tiempo la condene a no publicar en el futuro nada que tenga relación con esa noticia. Esa decisión es contraria al derecho constitucional a comunicar información veraz, porque si la revista conoce algún hecho de interés general relacionado con esa noticia tendrá que publicarla».

La Agrupación de Periodistas de UGT mostró su apoyo y solidaridad con los/as compañeros/as de la revista CTXT y señalaron que «la magistrada podría estar incurriendo en un ataque a la libertad de información».

Por su parte, la FAPE consideró que «no se puede limitar el derecho a informar sobre un hecho concreto consecuencia de un procedimiento judicial. Por lo tanto, cabe entender la decisión judicial como una censura a informar sobre un hecho puntual».

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