¡Sufragar y otros casos del lenguaje electoral! 

El domingo 9 de diciembre, en Venezuela habrá elecciones para escoger a los integrantes de las cámaras municipales. Es tradicionalmente la elección menos apetecible, pues los venezolanos se motivan más por las presidenciales y por las de la Asamblea Nacional.

Venezuela-municipales-2018-9D-CNE ¡Sufragar y otros casos del lenguaje electoral! En esta ocasión, dada la grave crisis que agobia al país, los estudiosos estiman que la abstención estará cercana al setenta por ciento. De cualquier modo, he considerado prudente hablar sobre algunas palabas y expresiones propias del lenguaje electoral que frecuentemente son usadas de forma incorrecta.

Muchos redactores en Venezuela y algunos países de habla hispana, por descuido u otras razones escriben “sufragar el voto” para referirse al derecho político y constitucional de votar a cargos de elección popular. Por influencia de los medios de comunicación masiva, el despropósito se ha arraigado en el común de la gente. Es habitual leer u oír que “millones de venezolanos se preparan para sufragar el voto para elegir a los nuevos concejales”, lo cual es inadecuado, pues sufragar y votar son palabras sinónimas. Con votar o sufragar, bastaría; pero no las dos a la vez, a menos que para votar haya que emitir un pago.

Del mismo tenor es el término curul, que como se sabe, es de género femenino; pero muchas veces es utilizado como si fuese masculino, lo cual da origen a expresiones como “los candidatos a los curules de los ayuntamientos están desplegados en campaña” o “los aspirantes a los curules del poder municipal son en su mayoría menores de cuarenta años”. En ambos casos lo correcto es “las curules”, por ser esta, una palabra femenina, en razón de elemental concordancia.

Concejal es el miembro del concejo, o edil, como también se le llama, por lo menos en Venezuela, aunque en Colombia ambos vocablos tienen diferentes significados, pues la conformación del poder municipal es distinta del resto del área. Es prudente acotar que cuando es municipal, se escribe concejo (con C), y con “S” en el resto de los casos. El lícito hablar de concejala para referirse a la dama que ocupa o habrá de ocupar el cargo para el que ha sido electa, aunque no es ilícito llamarla la “concejal”.

De la forma que se utiliza para la asignación de las curules de representación proporcional por listas electorales, muchos comunicadores sociales no lo escriben de forma correcta. Existe el Sistema d’Hondt, creado por el jurista belga Víctor d’Hondt en 1878, del que no voy a profundizar en cuanto a su funcionamiento, pues no es mi materia.

Sin embargo, es de resaltar que su aplicación es de vital importancia en muchos países, como Albania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Camboya, Cabo Verde, Chile, Colombia, República Dominicana, Croacia, República Checa, Timor del Este, Ecuador España, Estonia, Finlandia, Guatemala, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Kosovo, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Paraguay Perú, Polonia, Portugal, Rumanía, Escocia, Serbia, Eslovenia, Turquía, Uruguay, Venezuela y Gales, entre otros, de acuerdo con la información que ofrecen algunos libros y las diferentes publicaciones en la Internet.

Esa amplia gama de expansión del referido sistema habla por sí solo de su eficiencia y eficacia. Es básicamente un método que le da oportunidad a las minorías, por medio del cual muchos aspirantes, con pocas posibilidades, han coronado su sueño de ocupar cargos de representación popular. No es “Jon”, sino d´Hondt, en honor de su creador.

En cuanto a los casos en que por diversas razones se ha hecho necesario volver contar los votos, existe la duda cuanto a la forma correcta de nombrar la situación: recuento o reconteo. En este sentido, la Fundación del Español Urgente (Fundéu) aclara: “Es recuento, y no reconteo, la palabra adecuada para aludir a la acción de volver a contar los votos para comprobar el resultado de una selecciones”. Y  acota: “Recuento es la acción y efecto de volver a contar algo, y en otra de sus acepciones se refiere a la comprobación del número de personas, cosas, etc., que forman un conjunto, todo lo cual expresa de forma clara lo que se ha querido decir con reconteo, un término inexistente en la norma académica y, por demás, innecesario”.

Con este criterio bien fundamentado, avalado por la Rae, no habrá por qué dudar entre uno y otro.

1 COMENTARIO

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.