Transparencia: imposible saber en una de cada tres alcaldías de Córdoba si están remuneradas

No hay distinción en el color político entre los que informan y los que no. Los principales partidos cumplen o incumplen en proporción al poder que tiene cada uno de ellos. El 64% de los municipios de la provincia tienen publicados en internet el modo de pago y lo que cuesta remunerar a los cargos políticos con dedicación parcial o exclusiva.

Más de la mitad de los ayuntamientos cordobeses ha difundido sus acuerdos sobre las remuneraciones en el Boletín Oficial de la Provincia en los cien primeros días desde su constitución, que se cumplieron la cuarta semana de septiembre.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local obliga a las corporaciones locales a publicar “íntegramente” en este diario oficial “los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial” (artículo 75.5).

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Esta información sólo consta realizada en 39 de los 75 ayuntamientos de la provincia de Córdoba, pero no todos difunden los datos cumpliendo con rigor con la norma, sino que también lo hace mediante la publicación del acuerdo de modificación presupuestaria para atender el gasto o reflejándolo en el acuerdo de aprobación del Presupuesto. De cualquier forma, el dato se hace público mediante el diario oficial.

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Es probable que en alguno de ellos no se haya adoptado acuerdo alguno sobre el cobro de sus primeros ediles porque la persona titular de la Alcaldía no cobre, aunque de ello no se ha dejado constancia expresa de ello en los casos de AdamuzBelmez, Carcabuey, Conquista, y Luque, donde la alcaldesa es a la vez vicepresidenta primera de la Diputación de Córdoba.

En estos cinco casos se sabe que hay remuneración por dedicación de algún responsable político y por asistencias, pero no se cita que sea su alcalde o alcaldesa, con lo que, en la observancia de la legislación, no deben cobrar.

Aparte de ello, por el Boletín Oficial de la Provincia se conoce que no cobran el alcalde de Aguilar de la Frontera, por renuncia expresa al ser retribuido como diputado provincial aunque tenga fijada una remuneración por dedicación exclusiva como primer edil, con expresa reserva, eso sí, de que “en el supuesto de dejar de percibir retribuciones por el desempeño en régimen de dedicación exclusiva de mi cargo en la Diputación Provincial, volvería a percibir las retribuciones correspondientes al desempeño del cargo de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en régimen de dedicación exclusiva”.

También conocemos que tampoco cobra del Ayuntamiento el alcalde de Belmez, aunque en su situación por ser pensionista, de lo que nos enteramos por la propia web municipal, ejemplo de concreción en la información, lo que ayuda a evitar suspicacias y maledicencias, o, al menos, a que carezcan de base.

El no cobro también puede darse en el resto de la corporación, de lo que tampoco se ha dejado constancia ni en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta este momento, ni en ninguna web de la respectiva institución municipal (25 de los 27 casos sobre los que se considera que no hay datos).

Precisamente, en sus espacios en internet los ayuntamientos tendrán obligación de recoger las retribuciones de sus cargos públicos a partir del próximo 11 de diciembre, cuando expira el plazo que tienen las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para “adaptarse a las obligaciones contenidas” en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (disposición final novena),

Esta norma establece que “la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables” (artículo 5.4), entre la que se encuentran “las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título” (artículo 8.1.h).

Aunque pueda darse el caso de que en algún ayuntamiento cordobés no haya ningún cargo elegido en las elecciones municipales del 24 de mayo que reciba remuneración por su trabajo en la política, ya que sea sueldo por dedicación exclusiva o parcial o por asistencia a reuniones de órganos corporativos, es manifiesto que nueve de ellos, justo el 12 por ciento de los 75 que existen en el territorio provincial, han adoptado los acuerdos sobre las remuneraciones y que no están publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, lo que, sea dicho de paso, tampoco tiene que ser responsabilidad de la respectiva corporación, ya que este diario oficial lo edita la Diputación de Córdoba, aunque no parece probable que haya una lista de espera de un tercio de los ayuntamientos.

Al menos la información en estos nueve ayuntamientos está accesible también a través de internet, bien mediante las actas de los Plenos donde se adopta la decisión de retribuir a los políticos (ocho de ellos) o bien mediante la publicación directamente, como será exigible legalmente a partir del 11 de diciembre (“de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados”). Este último caso es el del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Sea por lo que fuere, sobre el 36 por ciento, 27 ayuntamientos, es decir, uno de cada tres, no hay más manera de enterarse si pagan y, en su caso, lo que cobran sus alcaldes y, en 25 de ellos todos sus políticos, a no ser que se pregunte directamente, si es que quieren responder.

Aunque en algún caso de estos municipios se puede entender conociendo a sus responsables que no se trata de un deliberado intento de ocultar los datos, parece deseable una mayor diligencia a la hora de tener expuesta información que se halla en el núcleo básico del concepto de la transparencia.

Con intención o no de ocultar aunque sí con un efecto preciso de ello, se encuentran dos ayuntamientos que sí han publicado los acuerdos sobre retribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia. En ambos casos se eligen fórmulas que podrían cumplir el requisito legal de publicar la decisión pero que evitan, quizás sí de manera deliberada, citar la cantidad que recibirá la persona titular de la Alcaldía. Para ello se remiten al Presupuesto en vigor, lo que obliga a una nueva búsqueda, improbable que no termine por cansar incluso al ciudadano más interesado.

En Fuente Palmera se aprueba “el ejercicio del cargo de Alcalde-Presidente en régimen de dedicación exclusiva con las retribuciones consignadas en el Presupuesto de la Corporación en vigor” (BOP número 144, de 28 de julio de 2015) y en Villanueva de Córdoba el que “el cargo de Alcaldesa percibirá la retribución anual bruta que anualmente se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal” (BOP número 139, de 21 de julio de 2015).

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Para concretar lo que cobran los demás cargos públicos municipales, el de la Fuente Palmera utiliza una fórmula que obtendría el premio al mejor circunloquio derivativo si es que tal reconocimiento existiese: “Aprobar la retribución del ejercicio del cargo de Teniente de Alcalde y/o Concejal Delegado en el importe consignado en el Presupuesto de la Corporación en vigor, incrementado en la cuantía necesaria para que la retribución de todos los cargos sea en régimen de dedicación exclusiva. Dicha cuantía global será distribuida según el criterio y la cuantía concreta que determine la Alcaldía-Presidencia en la Resolución que disponga el ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva, sin que el importe total de la retribución de todos los Concejales que ejerzan su cargo en dicho régimen pueda exceder de la mencionada cuantía”.

¿Es o no de premio?

Aunque no a toda la información publicada es veraz. El mismo diario oficial recoge un acuerdo este mismo Pleno de Fuente Palmera “sobre el importe de la asignación por asistencia de los concejales sin dedicación exclusiva ni parcial a los órganos colegiados de la Corporación y del importe de las asignaciones económicas a los Grupos Políticos”.

De hacer caso a lo que ahí se dice Fuente Palmera hubiese sido primera página más allá de nuestras fronteras, ya que la compensación dineraria sería la siguiente:

Hay que acudir, ante el asombro que causa esta publicación oficial, al texto en pdf del mismo Boletín para comprobar que en la versión html se han perdido las comas y donde pone 6.000 son 60,00 euros, donde aparece 4.000 son 40,00 euros, que los 40.000 son en realidad 400,00 euros y que los 20.000 corresponden a una cuantía de 200,00 euros, como su puede comprobar en la siguiente reproducción del formato pdf del diario oficial.

El propio Ayuntamiento de Fuente Palmera tiene publicada en internet el acta de la sesión en la que se concretan estas cantidades.

Hay situaciones sospechosamente curiosas, como la que se da en la Corporación de Villanueva del Rey, en cuya web no aparece, precisamente, el acta del Pleno del 18 de junio, que es cuando se aprueban los sueldos, pese a que hay dos actas de sesiones posteriores y un buen manojo desde diciembre de 2008, es decir, dos mandatos hacia atrás.

En otros dos ayuntamientos que no tienen publicados sus acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia ni en su web pueden conocerse las remuneraciones de sus concejales y alcaldes a través de sendas informaciones periodísticas. Estos, que no cumplen ellos sino el deber de informar de los periodistas, son los casos de Cabra y Peñarroya-Pueblonuevo.

 

Pero para premio, el del remate del tómate (permítaseme la licencia, que creo justificada) la del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque. Lejos de publicar las actas de los Pleno en internet, la única información sobre el cuerpo político de la Corporación que hay en su página se refiere a la “Información pública del Registro de Bienes Patrimoniales, Incompatibilidades y Actividades de Concejales electos el 13 de junio de 2015” y remite a que el ciudadano que quiera enterarse de algún dato, que se lo pida a la secretaria municipal, y todo ello pese a que su alcalde dice que la web municipal es “una ventana abierta a todas las personas que deseen conocernos”.

Conclusión: la transparencia en el gobierno de lo público se ha convertido en un bla, bla, bla más, donde se pone de manifiesto que a algunos les importa, a otros menos y que hay a quien le aterra. Lo positivo es que por primera vez hay una Ley de Transparencia para el conjunto de España y otra a nivel andaluz que permitirá, al menos, poner colorado a quienes traten de zafarse de dar cuentas sistemáticas de su gestión sin asumir el peligro de que te apliquen la Ley Mordaza, formalmente conocida como Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Ambos textos legales no recuperarán el tiempo perdido en la formación de una cultura democrática de calidad (Zapatero dejó sin convertir en norma sus dos promesas electorales y a los otros presidentes ni se les ocurrió) porque son timoratos, pero, visto lo visto, habrá que quedarse con aquel dicho con casi categoría de aforismo que dice  que «algo es mejor que nada».

Álvaro Vega
Álvaro Vega (Córdoba, España, 1963) es periodista de la Agencia EFE, actualmente en excedencia por su pertenencia desde mayo de 2008 al Consejo de Administración de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), que gestiona todos los soportes de Canal Sur, y forma parte de la junta directiva de la Sección Española de Reporteros Sin Fronteras (RSF) desde junio de 2011. Es autor de cinco libros, cuatro ensayos ("Palacio Portocarrero. Baluarte del Renacimiento en Palma del Río", "El pato que se hizo andaluz", "El papel de la prensa en Córdoba durante la II República" y "Provincializar no existe, pero funciona") y una una novela, "El letargo de Abudia". www.alvarovega.es

2 COMENTARIOS

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