Venezuela: el trasfondo económico de la inhabilitación del Parlamento

A raíz de dos decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que han sido interpretadas como el levantamiento de la inmunidad de los integrantes de la Asamblea Nacional de Venezuela y como un traslado al TSJ de potestades que son exclusivas del Poder Legislativo, son varios los Estados de América Latina que han externado su profunda preocupación en estos últimos días.

Nótese que la decisión del TSJ respondió a una demanda planteada al TSJ por los abogados de la empresa pública petrolera venezolana PDVSA solicitando qué hacer ante la imposibilidad de que se adopte una ley para aprobar nuevos contratos en materia de concesión petrolera. En la parte dispositiva final de esta decisión del TSJ, con fecha del 29 de marzo del 2017, se lee que:

  1. Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
  2. ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.
  3. RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.
  4. Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
    4.1.– Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
    4.2.– Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
    4.3.– Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
    4.4.– Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
  5. Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
  6. Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Véase nota de la BBC y de Gestión (Perú), entre las pocas notas de prensa informando del trasfondo económico de este asunto, al que, como se apreciará a continuación, los demás Estados han prestado poca atención.

La sentencia sobre inmunidad parlamentaria

En otra decisión del TSJ dada a conocer el pasado 27 de marzo, el TSJ responde a una solicitud de un diputado contra la iniciativa de varios de sus colegas de activar la Carta Democrática de la OEA: como bien se sabe, este instrumento interamericano adoptado el 11 de setiembre del 2001 en Lima (véase texto) ofrece la posibilidad a la OEA de acompañar a Estados cuando en ellos se produzca una ruptura del orden constitucional. Los artículos 17 a 20 revisten especial interés al precisar las competencias del Secretario General de la OEA, entre otros. Se lee en la parte final dispositiva de la sentencia del TSJ de Venezuela que:

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la Constitución, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

  1. Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Coordinador del Bloque Parlamentario de la Patria, por el Estado Bolívar, asistido por el abogado Miguel Bermúdez, ya identificado contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
  2. ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto parlamentario celebrado el 21 de marzo de 2017.
  3. DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente recurso de nulidad.
  4. DECLARA la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD “(d)el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
  5. Se INICIA DE OFICIO el proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto de los actos señalados en la presente decisión, cuyo expediente iniciará con copia certificada de la misma.
    5.1. Se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:
    5.1.1.– Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.
    5.1.2.– Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos.
    5.2.– Se ORDENA notificar de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Consejo Moral Republicano, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a los respectivos funcionarios, copia certificada de la presente decisión. 5.3.– Se ORDENA notificar a los interesados mediante cartel. 5.4.– ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
  6. Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, sobre la pretendida Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA e inicia proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores que también atentan contra la independencia, soberanía y otros derechos irrenunciables de la Nación”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Un Secretario General de la OEA activo e innovador

Conocidas estas dos decisiones del TSJ, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha denunciado lo que denomina un “auto golpe” y ha solicitado una convocatoria urgente del Consejo Permanente de dicha organización (véase comunicado de prensa del 30 de marzo). El valorar como “auto golpe” la situación en Venezuela constituye en sí un juicio de valor sobre lo que ocurre en uno de los Estados Miembros de la OEA que usualmente los Secretarios Generales de una organización internacional evitan externar. En mayo del 2016 un inédito comunicado de prensa del Secretario General innovó en las formas, al permitirse algunas familiaridades con el Jefe de Estado de Venezuela (véase texto).

No se tiene registrado precedente alguno de una reunión del Consejo Permanente convocada en forma urgente a raiz de decisiones de justicia adoptadas en uno de los Estados Miembros de la OEA. Sobre este aspecto en particular, agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores sobre el punto de saber si asistimos (o no) a una verdadera innovación por parte del Secretario General de la OEA en la materia.

Posterior al comunicado del máximo titular de la OEA, el pasado 31 de marzo el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas externó su preocupación por la separación de poderes en Venezuela (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas, titulado: ”Zeid insta a Venezuela a mantener la separación de poderes“.

La situación política en Venezuela ha dado lugar a varias declaraciones conjuntas de Estados del hemisferio americano desde el inicio del año 2016. La diplomacia venezolana por su parte se ha centrado en evitar que el Consejo Permanente haga suyas las recomendaciones del Secretario General de la OEA. Es la razón por la cual un grupo de Estados ha elaborado cada cierto tiempo declaraciones conjuntas sobre la situación venezolana.

Llamadas a consulta de embajadores

En el caso de Venezuela, al momento de redactar esta nota, no se ha logrado aún conocer de reacciones oficiales a la solicitud de convocatoria de una reunión urgente en el seno de la OEA por parte de su Secretario General. Por el momento, se contabilizan dos llamadas a consulta de un embajador latinoamericano acreditado en Caracas (Colombia y Chile) y el retiro definitivo de un embajador (Perú): este último retiro obedece posiblemente al vehemente cruce de comunicados entre Venezuela y Perú a raíz de declaraciones de la canciller de Venezuela consideradas en Lima como ofensivas, hechas con ocasión del viaje del presidente de Perú a Washington (véase breve nota del 8/03/2017).

Como bien se sabe, la llamada a consulta del máximo representante de un Estado en otro forma parte del abanico de posibilidades que tienen los Estados para externar su profunda preocupación ante una situación de hecho que consideren preocupante, inaceptable o bien claramente ofensiva. En abril del 2016, España recurrió a esta técnica ante declaraciones oficiales del Presidente de Venezuela consideradas ofensivas (véase nota de prensa).

Tuvimos la oportunidad de explicar el alcance de esta figura con ocasión de la llamada a consulta de varios representantes de América Latina en Israel, a raíz de la ofensiva militar israelí en Gaza (véase nota publicada en DIPúblico, Argentina).

  1. Nicolás Boeglin ha publicado una ampliación de este artículo en su blog personal

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