El Tribunal de Estrasburgo avala la prohibición del uso del niqab en Bélgica en espacios públicos. La ley nacional y varias disposiciones municipales formalizan esta medida y consideran que es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En las dos sentencias previas falladas en junio de 2011 y en 2008 respectivamente, se había adoptado la medida de evitar la utilización en espacios públicos de prendas que ocultaran el rostro total o parcialmente y que esto no vulneraba el convenio.
Algunos jueces europeos han considerado que «puede pasar por proporcionada en relación con el fin perseguido, es decir, la convivencia en la sociedad», en tanto que «protección de los derechos y libertades de los demás». En definitiva, esa medida legal puede pasar «por necesaria en una sociedad democrática».
Por ello, el Tribunal de Estrasburgo mantuvo así la jurisprudencia aplicada en otra sentencia sobre Francia de 2014 en circunstancias similares. Las demandantes de las dos sentencias belgas son Samia Belcacemi, belga y la marroquí Yamina Oussar que recurrieron juntas. Las dos consideraban que su vida privada y social se había reducido considerablemente y que acababan de prescindir el uso de su niqab por miedo a ser multadas en lugares públicos.
La estigmatización y el excesivo formalismo del consejo de Estado belga, ha roto el equilibrio sobre el derecho de acceso al juez y el legítimo interés de garantizar las condiciones para recurrir la justicia. Mientras por un lado se critica el uso de la niqab, no se castiga a las personas que fuerzan a mujeres a llevar el velo integral, asegura la ONG Liberty y por tanto, se sigue promoviendo de alguna forma la distinción de las personas por su vestimenta; situación que ayuda a favorecer el estigma social. La ratificación de la violación de la libertad de pensamiento, conciencia y religión no ha sido reconocida por los tribunales belgas que consideran que esta prohibición puede ser proporcional y necesaria en el marco de una sociedad democrática.