La Unión Europea ha ratificado el Tratado de Marrakech, que obliga a sus 28 estados miembros que la conforman. a facilitar libremente la producción y la transferencia internacional de libros adaptados a las personas con discapacidad visual grave o ciegas para acceder a textos impresos.
La firma se produjo el 1 de octubre en Ginebra durante la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), encargada de velar por los derechos de los autores. Gracias al acuerdo, los podrán utilizar más de 30 millones de europeos ciegos o con discapacidad visual grave, una parte de los 80 millones de ciudadanos de la Unión Europea.
Wolfgang Angermann, presidente de la Unión Europea de Ciegos (EBU), comenta que, «este es un paso importante para acabar con el hambre de libros para los 30 millones de personas en Europa que tienen problemas para acceder a la cultura, a los libros, a la información.» apostilla.
Este tratado facilita el acceso a la cultura y a la educación y será uno de los elementos que permitirá a este colectivo acceder a mejores empleos a ser incluidos en la sociedad digital y mundial actual. Además de los países de la Unión Europea, se elevan a 43 países, incluidos Rusia, Moldavia y Japón. Esto supone mucho en términos de accesibilidad, no solo dentro de la Unión Europea, sino en todo el mundo para acceder a las publicaciones y a la falta de acceso a la información.
El tratado de Marrakech fue adoptado en junio de 2013 bajo los auspicios de la OMPI en Ginebra, y entró en vigor en 2015 tras alcanzar las primeras ratificaciones de otros países. El derecho a leer es una realidad para las personas con discapacidad visual y tienen actualmente una dificultad añadida para acceder al texto impreso en línea con la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) . La Unión Europea adoptó en 2017 una directiva que se aplicó en la Unión Europea y un reglamento que se aplicará en las relaciones de los países de la unión. Este acuerdo será efectivo el uno de enero de 2019.