Reforma de la Constitución (Artículo 16.3)

Constitucion-espanola_300 Reforma de la Constitución (Artículo 16.3)
Constitución Española de 1978

Antes o después, aunque pensamos que más pronto que tarde, la Constitución Española va a ser reformada. Así lo están solicitando diferentes sectores de la sociedad y lo demanda cada vez con mayor contundencia la necesidad de adaptar el marco de convivencia de un país que se muestra plural, al que se le ha quedado excesivamente estrecho el traje del centralismo jacobino heredado de la etapa anterior, sin que la figura autonómica haya terminado de dar respuestas suficientemente satisfactorias a las aspiraciones de singularidad de algunas regiones.

Sea como fuere, el hecho es que tanto los partidos políticos como los diferentes agentes sociales que vertebran la sociedad española, no solamente están apuntando hacia esa reforma necesaria, sino que van tomando posiciones encaminadas a poner sobre el tablero de una posible negociación, aún inexistente, sus propias reivindicaciones.

En cualquier caso, el entramado social es complejo. En una democracia tanto los avances como la resolución de los conflictos hay que plantearlos en la Cámara legislativa, a cuyos efectos es preciso servirse de la correa de transmisión que son los partidos políticos. Pero no todos los avances deseados ni los conflictos devenidos son asumidos o resueltos por los partidos políticos y, en este caso, es “la calle” la que se pone en pie para forzar el logro de sus objetivos. Sírvanos, a modo de ejemplo, la reciente campaña de los escraches protagonizados por la Plataforma contra los Desahucios de Viviendas o las manifestaciones de los damnificados de los bancos a causa de de “las preferentes”. Con todo, finalmente, estas acciones han de ser canalizadas a través del sistema democrático establecido, es decir, el Congreso de los Diputados, o sea, los partidos políticos.

Pues bien, dicho lo que antecede como marco general, planteemos el tema en la parcela concreta del ámbito religioso. ¿Quién se va a ocupar, llegado el caso, de presentar, promover y defender la reforma del oneroso artículo 16.3 de la Constitución Española que, vulnerando el espíritu y la letra del resto de la Carta Magna, otorga a la Iglesia católica una mención que desdora el principio inviolable de igualdad que propugna la propia Constitución? ¿Qué partido político va a asumir la presentación y defensa de los intereses de las minorías religiosas que aspiran a ser tratadas en plano de igualdad, como ciudadanos de primer nivel? ¿Qué acciones se van a adoptar en el caso de que no haya un partido político que se atreva a asumir la tutela de estos colectivos? ¿Con qué medios de presión se va a contar para crear conciencia de necesidad en los agentes sociales? Además de proyectar una conducta evangélica y confiar en la misericordia divina que actúa y mueve los hilos de la historia, cosa necesaria y digna de encomio; además de mendigar en los despachos oficiales sin resultados aparentes más allá que la obtención de algunas migajas; aparte de lamentarnos del peso sociológico que mantiene la Iglesia otrora formalmente oficial del Estado que no solamente no ha perdido los privilegios de la época de la Dictadura, sino que los ha aumentado y consolidado; fuera de arrastrar un sentimiento de frustración endémico, ¿cómo se va a conseguir despertar la conciencia social, movilizar a la ciudadanía, ganar el respaldo institucional y lograr que, a la hora de que el Congreso afronte la anunciada reforma, las minorías religiosas tengan valedores que asuman la defensa de la libertad religiosa en un plano de igualdad y no discriminación, como uno de los elementos necesarios de revisión de la Carta Magna?

Cuando se constituyeron las Cortes en el periodo democrático y todo estaba por hacer, un grupo de líderes evangélicos visitamos a representantes de algunos de los partidos para transmitirles nuestras inquietudes y buscar su apoyo institucional. Recuerdo, entre otras, la visita que hicimos en su despacho de la Carrera de San Jerónimo al entonces diputado de la oposición, Gregorio Peces Barba, del PSOE. No fue al único. Pero sí fue una visita gratificante por la sintonía que pudimos apreciar en alguien que, al igual que nosotros, aunque desde planteamientos diferentes, incluso practicante de la religión católica, coincidía en el deseo de consagrar la libertad religiosa para todos. Peces Barba prometió su apoyo, el apoyo del partido que representaba, a los anhelos de la minoría protestante (y de otros colectivos religiosos).

Entonces, en esa época de transición, la población protestante se cifraba en “treinta mil”; hoy se dice que alcanza “millón y medio”. Todavía no representa el diez por ciento mínimo que se requiere para ser considerada una minoría significativa, con peso social suficiente, pero se trata de una comunidad que comienza a hacerse visible. Es preciso hacer valer nuestros derechos. Hay que lograr que uno o varios partidos asuman, como propia, la defensa de las reformas necesarias, especialmente la que hace referencia al artículo 16.3 de la Constitución, anteriormente referido. Y, si se cierran las puertas de estos agentes políticos, será preciso buscar otros cauces como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o, en última opción, sacar a ese millón y medio de ciudadanos a la calle y conseguir que se les unan otros tantos, para reclamar lo que es justo y necesario.

Septiembre de 2013.

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Constitución Española. Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Hemeroteca PES

  • José Enrique Cerdán Martín. 600 años de privilegios de la Iglesia Católica. (PES, 30 de agosto de 2013).
  • Manuel López. Constitución e iglesias. (PES, 6 de diciembre de 2012).
  • Manuel López. Estado ‘aconfesional’…católico. (PES 9 de mayo de 2012)
  • Manuel López. Sorbete de lentejas. (PES, 29 de marzo de 2012).
  • María Rosa Medel: Trono + altar = Estado confesional. (PES, 20 de agosto de 2011).
  • Manuel López. Estado confesional. (Lupa Protestante, 11 de agosto de 2011).
  • Manuel López. Estado confesional (PES, 10 de agosto de 2011).
Máximo García Ruiz
Nacido en Madrid, es licenciado en Teología por la Universidad Bíblica Latinoamericana de Costa Rica, licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Pontificia de Salamanca y doctor en Teología por esa misma universidad. Profesor de Sociología, Historia de las Religiones e Historia de los Bautistas en la Facultad Protestante de Teología UEBE durante 40 años (en la actualidad emérito) y profesor invitado de otras instituciones. Pertenece a la Asociación de Teólogos y Teólogas Juan XXIII; es uno de los dos únicos teólogos protestantes incluido en el Diccionario de Teólogos/as Contemporáneos editado por Monte Carmelo que recoge el perfil biográfico de los teólogos a nivel mundial más relevantes del siglo XX. Ha sido secretario ejecutivo y presidente del Consejo Evangélico de Madrid y ha publicado numerosos artículos y estudios de investigación en diferentes revistas, diccionarios y anales universitarios y es autor de 21 libros, y otros 12 en colaboración.

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