La Comisión Europea (CE) propone que un documento denominado Pilar Europeo de los Derechos Sociales (European Pillar of Social Rights) sea aprobado de forma conjunta por el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa y la propia Comisión en la Cumbre Social que se celebrará en Suecia el 17 de noviembre de 2017.
Según la CE, el objetivo es que los contenidos de Pilar de los Derechos Sociales ofrezcan nuevos y más efectivos derechos a la ciudadanía europea; para ello propone veinte principios clave, estructurados en torno a tres categorías:
- Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo.
- Condiciones de trabajo justas.
- Protección e inclusión social.
Capítulo I: Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo
1. Educación, formación y aprendizaje permanente
Toda persona tiene derecho a una educación de calidad y inclusiva, a una formación ya un aprendizaje permanente, a fin de mantener y adquirir competencias que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado de trabajo.
2. Igualdad de género
Debe garantizarse y fomentarse la igualdad de trato y las oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, en particular en lo que respecta a la participación en el mercado de trabajo, las condiciones de empleo y la progresión profesional.
Las mujeres y los hombres tienen derecho a un salario igual por un trabajo de igual valor.
3. Igualdad de oportunidades
Independientemente del sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, todos tienen derecho a la igualdad de trato y oportunidades en materia de empleo, protección social, educación y acceso a bienes y servicios a disposición del público. Se fomentará la igualdad de oportunidades de los grupos infrarrepresentados.
4. Apoyo activo al empleo
Todo el mundo tiene derecho a recibir asistencia oportuna y personalizada para mejorar las perspectivas de empleo o de autoempleo. Esto incluye el derecho a recibir apoyo para la búsqueda de empleo, entrenamiento y re-calificación. Toda persona tiene derecho a transferir la protección social y los derechos de formación durante las transiciones profesionales.
Los jóvenes tienen derecho a la educación continua, al aprendizaje, al aprendizaje o a una oferta de trabajo de buena reputación dentro de los 4 meses siguientes a su desempleo oa la salida de la educación.
Las personas desempleadas tienen derecho a un apoyo personalizado, continuo y constante. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada a más tardar a los 18 meses de desempleo.
Capítulo II: Condiciones de trabajo justas
5. Empleo seguro y adaptable
Independientemente del tipo y duración de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a un trato justo y equitativo en cuanto a las condiciones de trabajo, el acceso a la protección social y la formación.Se fomentará la transición hacia formas de empleo de composición abierta.
De conformidad con la legislación y los convenios colectivos, se garantizará la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico.
Se fomentarán formas de trabajo innovadoras que garanticen condiciones de trabajo de calidad. Se fomentará el espíritu empresarial y el trabajo por cuenta propia. Se facilitará la movilidad profesional.
Se evitarán las relaciones laborales que conduzcan a condiciones precarias de trabajo, incluso prohibiendo el uso indebido de contratos atípicos. Cualquier período de prueba debe ser de duración razonable.
6. Salarios
Los trabajadores tienen derecho a un salario justo que garantice un nivel de vida decente.
Se garantizará un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia a la luz de las condiciones económicas y sociales nacionales, salvaguardando al mismo tiempo el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo. Se evitará la pobreza en el trabajo.
Todos los salarios se fijarán de manera transparente y previsible de acuerdo con las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales.
7. Información sobre las condiciones de empleo y protección en caso de despido
Los trabajadores tienen derecho a ser informados por escrito al comienzo del empleo acerca de sus derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, incluido el período de prueba.
Antes de cualquier despido, los trabajadores tienen derecho a que se les informe de los motivos y se les conceda un plazo de preaviso razonable. Tienen derecho a una resolución de litigios efectiva e imparcial y, en caso de despido injustificado, un derecho de reparación, incluida una indemnización adecuada.
8. Diálogo social e implicación de los trabajadores
Los interlocutores sociales serán consultados sobre el diseño y la aplicación de políticas económicas, laborales y sociales de acuerdo con las prácticas nacionales. Se les alentará a negociar y celebrar convenios colectivos en materias que les conciernan, respetando su autonomía y el derecho a la acción colectiva. Cuando proceda, los acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales se aplicarán a nivel de la Unión y de sus Estados miembros.
Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a ser informados ya consultar oportunamente sobre las cuestiones que les conciernen, en particular sobre la transferencia, la reestructuración y la fusión de empresas y sobre los despidos colectivos.
Se fomentará el apoyo a una mayor capacidad de los interlocutores sociales para promover el diálogo social.
9. Equilibrio entre el trabajo y la vida
Los padres y las personas con responsabilidades de cuidado tienen derecho a una licencia adecuada, a disposiciones de trabajo flexibles y al acceso a los servicios de atención. Las mujeres y los hombres tendrán igualdad de acceso a las licencias especiales para cumplir con sus responsabilidades de cuidado y se les alentará a utilizarlas de manera equilibrada.
10. Entorno de trabajo sano, seguro y bien adaptado y protección de datos
Los trabajadores tienen derecho a un alto nivel de protección de su salud y seguridad en el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades profesionales y que les permite prolongar su participación en el mercado de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a que sus datos personales sean protegidos en el contexto del empleo.
Capítulo III: Protección e inclusión social
11. Cuidado de niños y apoyo a los niños
Los niños tienen derecho a una educación de la primera infancia asequible ya un cuidado de buena calidad.
Los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza. Los niños procedentes de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas para mejorar la igualdad de oportunidades.
12. Protección social
Independientemente del tipo y duración de su relación laboral, los trabajadores y, en condiciones comparables, los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a una protección social adecuada.
13. Prestaciones de desempleo
Los desempleados tienen derecho a un apoyo de activación adecuado de los servicios públicos de empleo para (re) integrarse en el mercado laboral y prestaciones de desempleo adecuadas de duración razonable, de acuerdo con sus contribuciones y las normas nacionales de elegibilidad. Estas prestaciones no constituirán un desincentivo para un rápido retorno al empleo.
14. Ingreso mínimo
Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a prestaciones de ingreso mínimo adecuadas que garanticen una vida digna en todas las etapas de la vida y un acceso efectivo a los bienes y servicios habilitadores. Para aquellos que pueden trabajar, los beneficios de ingreso mínimo deben combinarse con incentivos para (re) integrarse en el mercado de trabajo.
15. Ingresos y pensiones de vejez
Los trabajadores y los trabajadores autónomos en jubilación tienen derecho a una pensión proporcional a sus cotizaciones y garantizar un ingreso adecuado. Las mujeres y los hombres tendrán iguales oportunidades de adquirir derechos de pensión.
Todos en la vejez tienen derecho a recursos que aseguren vivir dignamente.
16. Cuidado de la salud
Todo el mundo tiene derecho a un acceso oportuno a un cuidado de salud asequible, preventivo y curativo de buena calidad.
17. Inclusión de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a un apoyo al ingreso que les asegure una vida digna, servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad y un ambiente de trabajo adaptado a sus necesidades.
18. Atención a largo plazo
Todo el mundo tiene derecho a servicios asequibles de atención a largo plazo de buena calidad, en particular los servicios a domicilio y los servicios comunitarios.
19. Vivienda y asistencia a las personas sin hogar
- Se proporcionará acceso a vivienda social o asistencia de vivienda de buena calidad para aquellos que lo necesiten.
- Las personas vulnerables tienen derecho a recibir asistencia y protección adecuadas contra el desalojo forzoso.
- Se ofrecerá alojamiento y servicios adecuados a las personas sin hogar para promover su inclusión social.
20. Acceso a los servicios esenciales
Toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de buena calidad, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. El apoyo para el acceso a dichos servicios estará disponible para aquellos que lo necesiten.