Ejecutar una hipoteca por tres impagos es desproporcionado

El titular del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, Guillem Soler Solé, ha rechazado una ejecución hipotecaria por el impago de 4 cuotas. En su opinión, no se cumple el requisito de que el incumplimiento sea suficientemente grave en relación a la duración y cuantía del préstamo hipotecario establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo) en sentencia de 14 de marzo de 2013.

La sentencia del juez Soler señala que el incumplimiento fue de 2.542,32 €, un 0,95 % de los 265.000 € del préstamo, un 1,15 % si tenemos en cuenta los 524,04 € adicionales de intereses impagados, informa el despacho de abogados Navas & Cusí.

Tampoco se cumple -en opinión del juez- el otro requisito establecido por Luxemburgo para determinar la nulidad: que el derecho nacional establezca medidas adecuadas y eficaces para solventar la situación. La Ley 1/2013 establece la posibilidad de que el afectado pueda revertir antes de la subasta abonando los intereses de demora si el bien hipotecado es su vivienda habitual. Pero el plazo es tan corto que la sentencia considera que “es objetivamente improbable; de hecho prácticamente nunca se puede ejecutar esta facultad”.

Por todo ello, la sentencia rechaza la ejecución hipotecaria por “desproporcionada” y anula la cláusula de ejecución anticipada del contrato de préstamo de 23 de noviembre de 2006 firmado entre un matrimonio barcelonés y Bankinter.

“La sentencia es extraordinariamente importante y novedosa porque el juez pone de manifiesto la primacía del derecho comunitario y la aplicabilidad de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en España”, señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y comunitario.

Navas & Cusí considera además que el juez “pone en solfa la legislación nacional” que permite la ejecución con tan sólo 3 cuotas impagadas”. En opinión del socio-director  de  Navas & Cusí “la Ley 1/2013 de 15 de mayo contradice en este punto la sentencia de Luxemburgo”.

La sentencia de Barcelona también recuerda la sentencia del Supremo de 27 de marzo de 1999 en la que califica de “poderosamente revolucionaria en el juego normal de los préstamos hipotecarios” la posibilidad de rescindir el contrato de hipoteca con tres cuotas incumplidas. El Supremo añadía que “entronizar dicha cláusula puede abortar anticipadamente la biología del préstamo”.

Por todo ello, Navas & Cusí reclama una reforma legislativa que adecue la normativa española a las sentencias del Supremo y de Luxemburgo aplicando criterios de “proporcionalidad”.

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