Jueces piden supresión de cláusulas suelo en hipotecas

La crisis económica propició que el sector financiero decidiera disponer condiciones generales de la contratación en los préstamos y créditos, con o sin garantía hipotecaria, que ahora están siendo cuestionados en los tribunales generando una gran litigiosidad, señala Jueces para la Democracia (JpD).

Consumidores y usuarios discuten en la jurisdicción la validez de cláusulas como el interés de demora desproporcionado, el vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda aunque el impago sea de una pequeña parte, el cálculo unilateral del importe por el prestamista, la posibilidad de compensar saldos con deudas de origen diferente, la cesión de datos para usarse en productos distintos y entidades ligadas al mismo grupo, y otras semejantes. En muchas ocasiones, estas cláusulas se han calificado como abusivas por juzgados y tribunales, sostiene JpD.

Además algunos productos extensamente ofertados también se han puesto en cuestión. Es el caso de lo swaps o permutas financieras de tipos de interés, que han llevado a muchos a la ruina, ocasionando múltiples reclamaciones en los tribunales por su defectuosa comercialización. Otro tanto ocurre con las emisiones de preferentes de toda índole, o de aportaciones financieras subordinadas, que se presentaron como un producto seguro y de gran liquidez cuando se han convertido en una inversión ruinosa e irrecuperable.

Señalan también que innumerables demandas han cuestionado en los tribunales la actuación de las entidades financieras al colocar esos productos a clientes cuyo perfil era inadecuado para adquirirlas. En numerosas ocasiones esas demandas han prosperado, reprochando una incorrecta comercialización y la falta de cumplimiento de requisitos imperativos, en particular la información precisa de la verdadera naturaleza de dichos productos y del riesgo que generaban.

Cláusula suelo

hipoteca-clausula-suelo Jueces piden supresión de cláusulas suelo en hipotecasEntre estas condiciones generales de la contratación destaca, por su frecuencia, la denominada “cláusula suelo”. Se trata de una previsión enormemente extendida entre las más de seis millones de hipotecas existentes, según datos del Banco de España, que ha afectado considerablemente a la economía de los ciudadanos, puesto que el descenso de los tipos de interés no se ha traducido en una reducción de sus obligaciones contractuales.

Es incomprensible que esta cláusula siga siendo comercializada, que perdure en contratos anteriores y que los ciudadanos hayan de acudir, de manera masiva, a los tribunales, para que sea retirada. Lo es porque el Tribunal Supremo, desde su sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró abusiva la práctica de incluirla sin informar a quienes decidían adquirir una vivienda y constituían hipoteca para garantizar el préstamo destinado a ese fin. Esa práctica, como revelan las múltiples sentencias dictadas en los últimos tiempos, ha resultado estar muy extendida.

El Banco de España ha dado la razón a clientes bancarios en numerosas ocasiones, aceptando reclamaciones que se le plantearon, pero la cláusula sigue aplicándose sistemáticamente. La Defensora del Pueblo solicitó que se acabara con su uso, con escaso éxito. La Comisión Nacional del Mercado de Valores también se ha dirigido a varias entidades bancarias reclamando explicaciones sobre su mantenimiento.

Todas estas peticiones han sido inútiles. Incluso las entidades condenadas por el Tribunal Supremo están siendo demandadas, porque los clientes reclaman cantidades cobradas durante la aplicación de la cláusula suelo, dando lugar a resoluciones judiciales que, en ocasiones, acogen su solicitud. Es palmaria la vulneración del art. 51 de la Constitución, que dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos, intereses que se siguen conculcando día a día. Esos procedimientos eficaces que ordena la Constitución, brillan por su ausencia.

La litigiosidad que generan las demandas sobre cláusulas suelo sigue en aumento, agrega JpD. Afecta a la administración de justicia, cuyo tamaño se ha congelado desde la llegada del actual ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, quien no ha hecho esfuerzos para acomodar la planta judicial a este incremento del número de procedimientos. Las demandas se multiplican, los asuntos se acumulan, los juzgados no pueden dar una respuesta en un plazo razonable, y, cuando lo hacen, normalmente acogen las pretensiones de clientes y consumidores.

Pero el colapso a que se aboca a juzgados y tribunales no es lo más preocupante, dice JpD, que considera inadmisible que el sistema financiero, que reclama celeridad y eficacia a la administración de justicia para el rápido cobro de las deudas de morosos, que acude a fondos públicos para su recapitalización, que reclama disciplina en el mercado y orden en la economía, se niega a cumplir las resoluciones judiciales y los requerimientos de los reguladores cuando les son desfavorables, como ocurre en el caso de la cláusula suelo.

La persistencia de estas condiciones generales de la contratación, que se siguen comercializando, la negativa a retirarlas de los contratos existentes, y la resistencia a reintegrar el importe de las cantidades incorrectamente cobradas, revelan una actitud refractaria de las entidades bancarias que choca con el Estado de Derecho, las instituciones democráticas, y además contradice sus protestas públicas de sometimiento a la legalidad, sostiene JpD.

Ante esta situación de «sistemático incumplimiento de las resoluciones judiciales e intimaciones de las autoridades públicas», y considerando que la vía judicial puede no ser capaz, por sus limitaciones, de dar una respuesta general satisfactoria a quienes tienen reconocido su derecho a evitar una práctica que merece la consideración de abusiva, Jueces para la Democracia reclama al gobierno y el poder legislativo para que se elabore una ley que, con carácter general, disponga:

  1. La nulidad por imperio de la ley de todas cláusulas suelo en contratos de préstamo con garantía hipotecaria.
  2. La obligación de dejar de aplicarla en los contratos en los que ya constan y de no incluirla en los futuros.
  3. La obligada restitución a los clientes bancarios, de todas las cantidades que se hayan percibido con su aplicación, con efecto retroactivo y abono de intereses.

2 COMENTARIOS

  1. La banca esta apoyada por los poderes públicos , que miran hacia otro lado cuando ven los delitos que se cometen. Esa es la «democracia» que tenemos en nuestra querida España. Que pena y que mala imagen damos al los países vecinos , y que mal legado vamos a dejar a nuestros hijos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.