La Ley de Segunda Oportunidad fue diseñada como un recurso legal para aquellas personas cuya situación financiera se ha visto deteriorada por deudas inasumibles y que necesitan empezar desde cero. Aunque inicialmente diseñada para particulares, cada vez son más los autónomos que se ven abocados a su solicitud para poder recuperar el control de sus finanzas.
En contra de lo que se pueda pensar, no sólo está orientada al perfil clásico de autónomo que trabaja por cuenta propia y en solitario, sino también a aquellos que, a través de su figura legal, llevan a cabo el desempeño de actividades empresariales contratando empleados, alquilando vehículos, locales u otro tipo de recursos humanos y materiales.
Debido a su naturaleza jurídica, los autónomos asumen íntegramente las deudas de su actividad profesional respondiendo ante ellas con su patrimonio personal. Esta circunstancia les permite acogerse legítimamente a esta ley como vía para descargar obligaciones financieras que ponen su economía en una situación de vulnerabilidad.
En este sentido, es crucial tener en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad Autonomos no es aplicable a las empresas, a pesar de que en ocasiones se genere cierta confusión entre esta y el proceso de concurso de acreedores. Mientras que la primera es únicamente aplicable a personas físicas, éste es un procedimiento diseñado para las empresas que se encuentran en una situación financiera en extremo delicada.
Solicitar la Ley de Segunda Oportunidad: Estos son los requisitos
Cuando un autónomo se enfrenta a problemas económicos, la Ley de Segunda Oportunidad para autonomos le brinda la oportunidad de liberarse total o parcialmente de los compromisos asumidos con sus acreedores, tanto en lo que concierne a las deudas privadas como las deudas públicas. Sin embargo, para acogerse a esta ley, es necesario cumplir una serie de requisitos.
Ser autónomo o particular
Para la correspondiente exoneración de deudas, el deudor deberá ser, necesariamente, una persona física a todos los efectos legales. Esto implica que, con independencia de si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena o propia, pensionistas o desempleados, podrán beneficiarse legítimamente de esta ley.
Además, esto supone que no es aplicable a las personas jurídicas y empresas. En estos supuestos, podrán acceder a un proceso específico, el Concurso de Acreedores, prescrito a través del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Tener obligaciones con más un acreedor
Para poder obtener una concesión, la doctrina legal establece que, el solicitante debe contar con, al menos, dos acreedores. Estos podrán ser tanto particulares como empresas o entidades bancarias. Además, dentro de esta revisión también se computan las deudas que se mantengan con la Administración Pública.
Condición de insolvencia
Otro de los requisitos imprescindibles para poder optar a la Ley de Segunda Oportunidad es contar con la condición de insolvente o serlo en un futuro próximo. En este sentido, puede haber dos posibles supuestos. Por una parte, la insolvencia presente y, por otra, la insolvencia inminente.
Cuando hablamos de insolvencia presente, hacemos referencia a aquella situación en la que una persona no puede responder a sus obligaciones y que, por tanto, ya ha incurrido en alguno o varios impagos.
Por otra parte, la insolvencia inminente, se produce cuando el solicitante ha verificado que, efectivamente, no podrá asumir las obligaciones adquiridas con sus acreedores en un futuro próximo o inmediato aunque en el momento en que repare en dicha situación se encuentre al corriente de pagos.
No contar con ningún antecedente penal
El solicitante no podrá tener, en ningún caso, ningún tipo de antecedente penal vinculado con delitos económicos adquirido durante los últimos diez años. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar el correspondiente Certificado de Antecedentes Penales.
En cualquier caso, debemos puntualizar que si el interesado cuenta con una pena impuesta por alguno de estos delitos inferior a tres años, aún contará con la posibilidad de acceder al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.
A esto se hace extensible asimismo, la posibilidad de acoger el proceso contando con antecedentes penales por este tipo de actos delictivos. No obstante, se deberá haber extinguido la responsabilidad criminal así como sufragado las correspondientes multas derivadas del delito antes de la formalización de la solicitud de cancelación.
El deudor debe actuar con buena fe
El deudor deberá garantizar su buena fe, lo cual implica que no ha cometido acciones intencionadas y de forma deliberada para agravar su situación de insolvencia.
Tramitar este tipo de solicitudes y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigibles va asociado a diferentes procesos así como al necesario conocimiento de la normativa y las particularidades de cada caso.
En este sentido, lo más recomendable siempre es recurrir a una empresa especializada que brinde asesoramiento personalizado y que sirva como apoyo a la hora de llevar a cabo los diferentes trámites. La gravedad de las circunstancias hace necesario que la revisión y supervisión del procedimiento se delegue en un profesional cualificado que pueda brindar las mejores garantías en términos de resolución.