La toma oficial de funciones en la Ciudad del Vaticano por parte del nuevo papa Francisco ha sido escenario de una presencia masiva de delegaciones oficiales. Mientras que para la ceremonia anterior de abril del 2005 (entronización del Papa Benedicto XVI) se hizo referencia a la presencia de 140 delegaciones gubernamentales, 37 jefes de Estado y de gobierno, notas de prensa informaron la presencia de 132 delegaciones oficiales de Estados al inicio del Pontificado de Francisco, las cuales fueron lideradas por el propio Jefe de Estado o de Gobierno en ejercicio en el caso de 31 de ellas.
Una peculiar concesión del derecho internacional
A diferencia de otras religiones, las autoridades de la Iglesia Católica gozan de ciertas competencias en derecho internacional, al haberle concedido al Vaticano un estatuto casi similar al de un Estado, es decir, permitiéndole ejercer algunas competencias reservadas a entidades con calidad de sujeto pleno del derecho internacional. Esta concesión especial a un territorio que abarca unas 44 hectáreas y a una población de unas 850 personas (cuyos servicios básicos son responsabilidad de otro Estado, en este caso Italia) se debe a razones políticas e históricas y ha sido objeto de estudios en todos los manuales de derecho internacional público, al igual que el trato singular concedido a otras entidades tales como la Orden de Malta, o, en su momento, la Organización para la Liberación de la Palestina (OLP). Estas mismas razones muy peculiares explican que en la lista oficial de acuerdos suscritos por la Santa Sedeaparezcan, además de Estados, entidades tales como el Estado libre de Sajonia, la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, el Estado Libre de Turingia, el Land Niedersachsen, o el Estado libre de Baviera.
En la actualidad, el Vaticano mantiene relaciones diplomáticas oficiales con 177 Estados (entre la excepciones notables figura a la fecha China [ Nota 1] y cabe recordar que uno de los últimos Estados de América Latina en haber abierto relaciones diplomáticas fue México en 1992 (ver intercambio de notas diplomáticas). En la mayoría de estos 177 Estados, el Nuncio Apostólico es el representante oficial del Vaticano, y su estatuto es casi equiparable al de un Embajador. Lo mismo se puede afirmar en relación a la Nunciatura y al régimen de privilegios e inmunidades diplomáticas que se concede a este recinto, como si se tratara de una sede diplomática de un Estado. En la actualidad, unos 80 Estados mantienen acreditados ante la Santa Sede a una Misión (ver listado oficial del cuerpo diplomático acreditado ante el Vaticano). Algunos cables confidenciales de la misma Embajada de EEUU ante el Vaticano fueron divulgados por la organización Wikileaks en el 2011 ( ver secuencia de cables confidenciales publicados en España por El Pais): entre varios análisis, resulta de interés uno sobre la percepción peculiar de los diplomáticos de EEUU acreditados ante la Santa Sede y titulado: » EE UU ve el Vaticano como un poder cerrado, provinciano y anticuado«.
LA PRESENCIA DE AMÉRICA LATINA A LA ENTRONIZACIÓN DEL PAPA FRANCISCO:
Tratándose del primer Papa latinoamericano en toda la historia, se hicieron presentes los siguiente mandatarios de América Latina al acto oficial de entronización del nuevo Papa Francisco: Argentina (presidenta Cristina Kirchner), Brasil (presidenta Dilma Rousseff), Chile (presidente Sebastián Piñera), Costa Rica (presidenta Laura Chinchilla), Ecuador (presidente Rafael Correa), Honduras (presidente Porfirio Lobo), México (presidente Enrique Peña Nieto), Panamá (presidente Ricardo Martinelli) y Paraguay (presidente Federico Franco). Colombia por su parte fue representada por el expresidente Cesar Gaviria. Cabe recordar que para la ceremonia de entronización del Papa Benedicto XVI en abril del 2005, habían asistido por parte de América Latina: Alvaro Uribe (Colombia) Néstor Kirchner (Argentina), Nicanor Duarte (Paraguay) y Elías Antonio Saca (El Salvador ).
En relación a otras delegaciones encabezadas por el Presidente o Jefe de Gobierno en ejercicio, se trata de: Alemania , Austria , Bélgica (rey Alberto II), Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España (el presidente del Gobierno Mariano Rajoy y los Príncipes de Asturias, Felipe y Leticia), Holanda (príncipe heredero Guillermo Alejandro y su esposa argentina, Máxima Zorreguieta), Irlanda, Italia (el presidente Giorgio Napolitano y presidente del Consejo, Mario Monti) Liechtenstein (Príncipe Luis), Mónaco (príncipe Alberto II), Polonia, Portugal, Rumanía, y Serbia. Por parte de la Unión Europea el presidente del Consejo Hermann van Rompuy y el presidente de la Comisión Europea Jose Manuel Barroso.
En relación al continente africano estos Estados se hicieron presentes con su Jefe de Estado: Gabón, Marruecos (primer ministro Abdelilah Benkirane), Togo y Zimbabwe . En el caso de Oriente Medio, únicamente el Líbano (primer ministro Najib Mikati) y el ministro de Relaciones Exteriores de Irán. En el caso de Asia únicamente asistió como presidente en ejercicio el deTaiwán.
EL CASO DE COSTA RICA:
A diferencia de otros Estados de la región, Costa Rica lleva ya varios años negociando con el Vaticano un Concordato , aunque la información periodística es algo contradictoria:
- en una nota del mes de junio del 2011, el entonces canciller René Castro de Costa Rica anunció la firma de dicho tratado, lo cual fue considerado como «prematuro» y desmentido por parte del mismo Embajador de Costa Rica ante el Vaticano;
- un mes mas tarde, se indicó en medios de prensa de Costa Rica la conformación de una comisión negociadora por parte de Costa Rica y se indicó que el Vaticano no tenía ninguna conformada para estas negociaciones (ver nota de julio 2011);
- ante las dudas suscitadas, el viceministro fue llamado a comparecer y ante una Comisión del Congreso, negó la existencia de equipos negociadores y refirió únicamente a la «buena disposición» de las partes (remitimos al lector al texto completo de su comparecencia en acta legislativa del 28 de julio del 2011);
- con el cambio de Canciller acaecido a inicios del mes de agosto del 2011, una nota de prensa de octubre del 2011 refiere a la futura conformación de un grupo negociador por parte de Costa Rica y al hecho que el Vaticano ya cuenta con este equipo para iniciar negociaciones;
- en mayo del 2012, la presidenta de Costa Rica es recibida en audiencias por el Papa Benedicto XVI, encuentro en el que se tratan varios temas, incluyendo el tema de la Fecundación in Vitro (FIV) sobre el que Costa Rica resultaría condenada unos meses después por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver nota sobre fallo de la CIDH notificado el 21 de diciembre del 2012), así como el tema de un posible acuerdo formal entre Costa Rica y la Santa Sede.
El texto base y el contenido de este futuro acuerdo entre el Vaticano y Costa Rica no ha dado lugar a mayor discusión con entidades de la sociedad civil costarricense. Intelectuales de renombre de Costa Rica han denunciado públicamente lo inconveniente que podría resultar para Costa Rica un acuerdo de esta naturaleza en estos momentos, como el abogado Christian Hess, la catedrática Montserrat Sagot, el académico Hugo Mora Poltrioneri, el escritor Mario Madrigal, la filósofa costarricense Laurencia Sáenz, o lideres estudiantiles (artículo de Giancarlo Casaola) entre muchos otros. Merece a este respecto ser leída una nota de prensa exigiendo a las autoridades mayor apertura de julio del 2011 así como un artículo de opinión denunciando el «secretismo» de noviembre del 2011, que debe ser completada con una nota de prensa del 2012 en la que el actual jefe de la diplomacia de Costa Rica niega «secretismo» alguno en cuanto al contenido de este futuro tratado entre Costa Rica y el Vaticano.
En relación al Artículo 1º de la Constitución de Costa Rica que reza que: » Costa Rica es una República democrática, libre e independiente «, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en su sentencia 2023 – 2010 , interpretó de la siguiente manera el actuar de los poderes del Estado en relación a otras religiones: » Considerando VI. Conforme al principio de la neutralidad religiosa, los poderes del Estado deben interpretar los conceptos constitucionales con fundamento en criterios de aplicación neutrales y que resulten válidos para todos, esto es, de manera no confesional o vinculada a una creencia religiosa en particular. La proyección de la neutralidad religiosa del Estado en la programación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, surge de una serie de valores, principios y normas constitucionales. Así, el artículo 1° de la Constitución Política, a partir de la proclamación del Estado costarricense como una “República”, supone la consagración del principio republicano al que es consustancial la secularización de la esfera pública -a la que pertenece el sector educativo- y, por consiguiente, el respeto de la libertad religiosa y de la neutralidad confesional del Estado en esa órbita… Es menester agregar que el constituyente originario, también, estableció una sociedad democrática (artículo 1° de la Constitución) y, por consiguiente, abierta, pluralista en lo ideológico y confesional y tolerante.. «.
En relación al Artículo 75 de la Constitución de Costa Rica, el cual reza que: » La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres ” , la Procuraduría General de la República (ente asesor del Estado) ha precisado que: » El problema de la confesionalidad deriva de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política, que es una copia del artículo 66 de la Constitución de 1871, que a su vez proviene de lo dispuesto en el Concordato suscrito por Costa Rica con la Santa Sede el 7 de octubre de 1852. Dicho Concordato fue derogado en 1885 por estar en oposición con la ley fundamental, es decir, por permitir la intromisión de la Iglesia en funciones que corresponden al Estado y por condicionar el respeto al ordenamiento jurídico por parte de los eclesiásticos y de la propia Iglesia. De este modo, resulta claro que la norma actual debe entenderse en su dimensión histórica y sociológica, tomando en cuenta para ello lo manifestado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 y los demás artículos del texto constitucional que regulan o excluyen el fenómeno religioso en la actividad política y administrativa » (extracto de sentencia de la Sala Constitucional 2023-2010
LOS CONCORDATOS DESDE UNA PERSPECTIVA MODERNA:
Los concordatos suscritos por los Estados de Centroamérica son textos que fueron aprobados en el siglo XIX: se trata de los Concordatos entre el Vaticano y Costa Rica (1861), El Salvador(1862), Guatemala (1852), Honduras (1861) y Nicaragua (1861) [ Nota 2] . Por parte de los Estados de América Latina, se puede referir al único tratado reciente como el Concordato con el Vaticano firmado por Brasil en el 2008: anterior a ello, hay que remontar mucho más en el tiempo y referir al Concordato firmado por el Vaticano en 1980 con Perú (ver texto completo), en1973 con Colombia (ver texto completo), en 1966 con Argentina (ver texto completo) y en 1964 con Venezuela (ver texto completo) entre otros. Podemos de igual manera remitir al Concordato entre el Vaticano y España de 1953 (ver texto completo). Desde una perspectiva laica, un estudio reciente analiza críticamente lo que denomina » 8 concordatos alarmantes » ( Ver documento, pp. 73-109) y refiere al caso de Bolivia en el 2010, Estado que decidió modificar y revisar el Concordato que tenía vigente con el Vaticano a raíz de la adopción de su nueva Constitución en marzo del 2008. Una ONG denominada Concordatwatch monitorea, desde la perspectiva de los derechos humanos, el alcance de ciertas disposiciones insertas en algunos concordatos [ Nota 3] .
- [Nota 1] : Sobre las relaciones entre la Santa Sede y China, ver.» People´s Republic of China and the Holy See: a long history of agreements and disagreements«
- [Nota 2] : Véase PICADO Miguel, » Los concordatos celebrados entre los países de Centroamérica y la Santa Sede en el siglo XIX «, publicación de la UNA (universidad Nacional), disponible en formato pdf escribiendo a: [email protected]
- [Nota 3] : En un caso contra España del 2001, la Corte Europea de Derechos Humanos (sentencia 14 de junio de 2001, caso Alujer y Caballero contra España ) declaró acorde con la Convención Europea de Derechos Humanos y con justificación “objetiva y razonable” la conclusión de acuerdos entre la Iglesia católica y el Estado español, siempre que se mantenga la posibilidad para la conclusión de convenios entre el Estado y otras iglesias (ver texto completo de la sentencia). El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ya se ha pronunciado desde el año de 1994 sobre violaciones a la libertad de enseñanza en Costa Rica , constatando las violaciones a los derechos humanos y realizando severas prevenciones al Estado costarricense. Dicho Comité llamó la atención al Estado costarricense para que “adopte medidas para asegurar que no haya discriminación en el ejercicio del derecho de la Educación Religiosa, particularmente con respecto al acceso a las enseñanzas religiosas distintas del catolicismo. Las prácticas actuales que someten la selección de instructores religiosos a la autorización de la Conferencia Episcopal nacional no están de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.” (extracto de sentencia de la Sala Constitucional 2023-2010)
*Nicolas Boeglin es profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)