Violencia policial contra la población afrodescendiente en Estados Unidos

Hacia 1860, los cuatro millones de esclavos que había en EE. UU. tenían un valor de aproximadamente 3.5 billones de dólares, convirtiéndolos en el mayor activo financiero de toda la economía del país

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho público un informe sobre la violencia policial contra la población afrodescendiente en Estados Unidos: African-Americans, police use of force, and human rights in the United States[1], en el que analiza el problema persistente de la discriminación estructural contra las personas afrodescendientes y, en particular, la profunda disparidad racial en lo que respecta a la labor policial y al sistema de justicia penal.

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Las disparidades raciales que afectan al sistema de justicia penal están generalizadas y representan una clara amenaza para los afroamericanos.

La Comisión ha elaborado el documento con datos obtenidos de organizaciones de la sociedad civil y de víctimas de la violencia policial en varias audiencias públicas, celebradas desde 2014, y que abordaron temas relativos al racismo en la actividad policial y en la justicia penal en Estados Unidos; en información obtenida en 2015, durante una visita a los estados de Florida, Luisiana y Misuri; en información recabada a través del sistema de peticiones y casos de la CIDH; en comunicados de prensa y en otras fuentes de información pública, incluido el Estado; en informes de mecanismos de las Naciones Unidas; y en datos aportados por la sociedad civil y los medios de comunicación.

El informe evalúa el panorama actual de la labor policial y la justicia penal, teniendo en cuenta la situación histórica relativa al racismo y la discriminación en Estados Unidos, y destacando el carácter estructural de la discriminación y la necesidad de llevar a cabo reformas sistémicas para hacer frente por completo a los abusos del pasado y garantizar que no se repitan.

La comisión analiza la información recibida sobre una labor policial excesivamente minuciosa y la identificación de sospechosos basada en su raza; la militarización de las fuerzas policiales; el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía; la impunidad de muchos casos de muerte a manos de la policía; las respuestas policiales ante las protestas; la disparidad racial de detenciones, condenas y sentencias relacionadas con procesos penales; y las consecuencias de por vida de las privaciones de libertad y las condenas por delitos graves.

A la vez destaca que las disparidades raciales que afectan al sistema de justicia penal están generalizadas y representan una clara amenaza para los derechos humanos de las personas afroamericanas, incluidos sus derechos a la vida, la integridad personal, la no discriminación y el debido proceso. Considera asimismo que la discriminación en la actividad policial y en la justicia penal en Estados Unidos no se pueden separar de la estigmatización social y el discurso de odio, de la violencia ejercida por individuos a título privado, de la persistente pobreza racializada y de la discriminación interseccional, ya que todos esos elementos también se enmarcan en una situación estructural de discriminación y de racismo. Estas cuestiones se examinan en el informe desde la perspectiva de los derechos humanos, teniendo en cuenta las obligaciones que tienen los Estados según el derecho internacional.

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Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial de la CIDH.

“En este informe, la comisión analiza las disparidades raciales en los sistemas policial y de justicia penal en su conjunto y hace referencia a las obligaciones internacionales de Estados Unidos en lo que respecta a la no discriminación, el uso de la fuerza y el acceso a la justicia. Con este informe, esperamos brindar al Estado directrices para mejorar su sistema de obtención de datos, reformar su legislación y revertir la militarización de su sistema policial”, señaló la comisionada Margarette May Macaulay, relatora sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial de la CIDH.

La Comisión asegura que es consciente de los esfuerzos que el Estado ha hecho hasta la fecha para hacer frente a las prácticas policiales discriminatorias, al uso excesivo de la fuerza y a la impunidad, entre otros desafíos y les anima a continuar con esos esfuerzos.

La historia del racismo en EE. UU.

La historia del racismo contra la población afrodescendiente en los Estados Unidos, así como en toda América, está estrechamente ligada a la de la esclavitud, que comienza en el período colonial, que en Estados Unidos data de principios de 1600, cuando los africanos fueron llevados directamente de África y de las islas del Caribe, como Barbados, para trabajar en las granjas y plantaciones de las colonias. En el transcurso de ese siglo, la incipiente jerarquía racial se fue transformando en una condición hereditaria y permanente de esclavitud debido al color de la piel.

A medida que el sistema de la esclavitud se fue afianzando, también creció la necesidad de mantener un orden económico que ayudara a los dueños de las plantaciones a recuperar y castigar a los esclavos que intentaban escapar; en 1704 la colonia de Carolina del Sur desarrolló la primera patrulla del país para apresar y retornar esclavos fugitivos, disuadir rebeliones de esclavos y propinar palizas y latigazos, buscando así frustrar cualquier actividad que pusiera en peligro la existencia misma de la institución de la esclavitud. Las patrullas de esclavos fueron, pues, «el primer tipo de vigilancia policial exclusivamente estadounidense».

El comercio transatlántico de esclavos continuó creciendo durante los siglos siguientes, y debido al momento de la Guerra de la Revolución (1775-1783) y más tarde la redacción de la Constitución de los Estados Unidos (1787), el sistema de esclavitud por raza ya se encontraba fuertemente arraigado en muchas de las colonias. Mientras que las economías de las colonias sureñas como Virginia, Maryland y las Carolinas dependían en gran medida de la explotación de mano de obra esclava en las plantaciones agrícolas, los industriales, los bancos y los financieros del norte de Nueva Inglaterra y las colonias del Atlántico Central se beneficiaban enormemente de sus inversiones y relaciones de comercio con las colonias esclavistas, tanto en el sur como en el Caribe.

Si bien la palabra «esclavitud» fue intencionalmente excluida de la Constitución, se le considera ampliamente reconocida de manera implícita en el infame «Compromiso de las tres quintas partes». De esta forma, la jerarquía racializada fue incluida como parte del ordenamiento fundacional legal y económico de EE. UU.

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Los africanos llegaron a Estados Unidos como esclavos para trabajar en granjas y plantaciones. Fotograma: Ricardo Teles (de National Geographic).

A principios del siglo XIX, los debates sobre la continuidad de la esclavitud se intensificaron entre los estados del norte y del sur, mientras emergían conflictos en varios frentes: puntos álgidos incluían la disputa continua sobre la expansión de la esclavitud hacia el oeste de los territorios, desafíos legales para la aplicación de las leyes de esclavos fugitivos, incluida la Ley de los Esclavos Fugitivos de 1850, y el infame fallo Dred Scott de la Corte Suprema de 1857 –ampliamente interpretado como un intento fallido de aplacar a los estados esclavistas para evitar la guerra civil– que sostuvo que cualquier descendiente de esclavos en los Estados Unidos “no están incluidos, y no estaban destinados a ser incluidos, bajo el término ‘ciudadanos’ en la Constitución» y no tenían «ningún derecho que el hombre blanco estuviera obligado a respetar».

El fracaso de estos compromisos y otras medidas legales y políticas tomadas para resolver el permanente conflicto entre los estados del norte y del sur sobre la esclavitud llevó al país cada vez más cerca de la Guerra Civil. La esclavitud estaba plenamente institucionalizada en el ordenamiento económico y legal, conformado por un vasto sistema de Códigos Esclavistas estatales que criminalizaban la mayoría de los aspectos de la vida de los negros, y de mecanismos federales de aplicación de la ley.

Como sistema social y económico, la esclavitud se regía por el total y cruel control de los cuerpos y vidas negras. Virginia, por ejemplo, aprobó más de 130 leyes esclavistas entre 1689 y 1865. Esta arquitectura permitió la creación de «un sistema de cumplimiento de la ley legalmente establecido […] con el claro propósito de controlar a la población esclava y proteger los intereses de los propietarios de esclavos».

La existencia de un sistema de características tan amplias encuentra explicación en el hecho de que la esclavitud era fundamental para la prosperidad de EE. UU.; hacia 1860, los cuatro millones de esclavos que había tenían un valor de aproximadamente 3.5 billones de dólares, convirtiéndolos en el mayor activo financiero de toda la economía del país, más valioso aún que toda la manufactura y el sistema de ferrocarriles combinados. Teniendo en cuenta que 1 billón americano son mil millones (en vez de un millón de millones, como en el sistema europeo), cada esclavo tendría un valor de 875 dólares.

La guerra civil (1861-1865) costó la vida de al menos 600 000 personas y condujo al fin de la institución legal de la esclavitud. Al final de la contienda, EE. UU. adoptó medidas para afirmar y expandir la Proclamación de la Emancipación de 1863, que había declarado la emancipación de los esclavos en los estados confederados, poniendo fin a la esclavitud y extendiendo formalmente la igualdad ante la ley a los afroamericanos mediante la aprobación y ratificación de las Enmiendas Decimotercera, Decimocuarta y Decimoquinta a la Constitución (las «Enmiendas de Reconstrucción»).

La Enmienda Decimotercera prohibía la esclavitud y la servidumbre involuntaria, con la excepción de aquellos que habían sido condenados por algún crimen. La Enmienda Decimocuarta otorgó ciudadanía a todas las personas nacidas en el país o naturalizadas, proclamó el derecho de todas las personas a la protección igualitaria y al debido proceso legal, y otorgó al gobierno federal algunos atributos para el cumplimiento de la ley en comparación a la que tenían los estados en esta área. Además, la Enmienda Decimoquinta prohibió la negativa del derecho al voto en función de raza o previa condición de servidumbre.

Estas enmiendas, junto con la legislación previa sobre derechos civiles durante el período de Reconstrucción (1865-1877), incluida la Ley de Derechos Civiles de 1866 y la Ley de la Oficina de Hombres Libres, prometieron la ciudadanía, la libertad y la igualdad jurídica de manera oficial a los afroamericanos y el período inicial de reconstrucción vio, en efecto, avances significativos para la participación política afroamericana.

  1. Acceso al informe completo
Concha Moreno
Periodista. Tras más de 30 años en el sector de la construcción en general, de la mano de una publicación para profesionales, un buen día nuevos derroteros la llevaron al mundo de la política, pero sin dejar la comunicación. Esa época determinó el comienzo de un camino dirigido a la solidaridad, a la defensa de los derechos humanos, a la denuncia. Poco después dejó España y se instaló en México. Allí comenzó a publicar en el periódico México Inteligente, donde tuvo su propia columna. Posteriormente, colaboró con el Periódico de Puebla y con revistas literarias, donde editó poesía. Un buen día contactó con Periodistas en Español, medio que le permitió relatar a los españoles lo que sucedía en el país azteca, así como describir las maravillas de su naturaleza. Tras siete años de estancia en México, a mediados de 2018 regresó a España. Actualmente sigue los avatares mexicanos y continúa contándolo en Periodistas en Español.

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