«El País» deberá reconocer relación laboral y no mercantil a un fotógrafo al que encargaba trabajos desde hace trece años

El diario El País ha sido condenado a incluir en su plantilla a un fotógrafo que colaboraba regularmente con el diario desde hace seis años con un contrato mercantil, y con anterioridad de manera esporádica entre 2010 y 2017. En mayo de 2022 la empresa contrató a un nuevo redactor jefe de la sección de Fotografía, que reorganizó el departamento y dejó de encargar trabajos a ese y otros tres colaboradores, informa la FeSP.

En la sentencia, la titular del juzgado de lo Social número 31 de Madrid, María del Carmen López Hormeño, considera  probado -y así lo han reconocido la empresa y el denunciante- que el fotógrafo V. S. recibía cada día desde la sección de Fotografía, por correo electrónico o por WhatsApp, los encargos de los trabajos. Él no tenía libertad para rechazar esas órdenes, aunque podía comunicar algún día que no estaba disponible por motivos personales pero nunca lo hizo.

Las fotografías quedaban en poder del diario, que podía volver a publicarlas o venderlas a terceros sin autorización del autor, tal como figura en el contrato mercantil de colaboración. La empresa le gestionaba la acreditación como «fotógrafo de El País» para los trabajos y le abonaba los gastos cuando le encargaba algo fuera de Madrid: gasolina del vehículo propio, avión o tren y el hotel.

La empresa organizaba los turnos de vacaciones entre los trabajadores de plantilla, pero tenía en cuenta la disponibilidad de los colaboradores en esas fechas. En alguna ocasión, El País le pagó el coste de la reparación de su máquina fotográfica. Hasta mayo de 2022, este fotógrafo solía recibir de uno a tres encargos al día, por la mañana o por la tarde e incluso algunos en fines de semana.

La juez ha estimado los argumentos del abogado del fotógrafo, Luis Suárez Machota, un laboralista que ha ganado numerosas demandas de fotoperiodistas que trabajaban como falsos autónomos en distintas empresas. En su sentencia cita varias del Tribunal Supremo, en las que se establecen las características que deben cumplirse para que exista una relación laboral entre un trabajador y una empresa, por lo que debe formar parte de la plantilla, y no una mera relación mercantil de prestación de servicios.

Todas las condiciones se cumplen en este caso, y son las siguientes:

— Dependencia: este fotógrafo estaba dentro del esquema organizativo de la empresa, que es la que le encargaba los trabajos, y bajo la dependencia del jefe de la sección y sometido a sus normas.
— Ajeneidad: las fotografías que hacía, tanto si eran publicadas como si no, pasaban a ser propiedad de la empresa.
— Retribución: el fotógrafo cobraba «a la pieza» por cada fotografía publicada, una manera habitual en el mundo de la prensa, según se indica en la sentencia: 55 euros por cada una publicada en papel, 30 euros en la web y 15 euros las republicaciones.

La juez ha rechazado las alegaciones de la empresa y la ha condenado a incluir en la plantilla a este fotógrafo en la categoría de redactor gráfico nivel D y un salario de 33.000 euros brutos anuales, además de indemnizarle con 15.196,63 euros por las diferencias entre lo que le pagaron del 1 de mayo y al 31 de diciembre de 2022 y lo que debería haber cobrado si hubiera seguido recibiendo encargos de trabajo como hasta ese momento. La empresa puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En noviembre del pasado año el mismo medio rescindió el contrato mercantil de colaboración al fotógrafo Kike Para, quien llevaba trece años trabajando para el diario y cuando le faltaban veintidós meses para la jubilación. El abogado Suárez Machota, ha presentado una demanda en la que solicita que se reconozca la existencia de relación laboral con la empresa.

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