El Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas (CED, por sus siglas en inglés) ha iniciado un encuentro en Ginebra para revisar a Japón y Portugal y para conducir un diálogo de seguimiento con México.
El Comité, de ámbito internacional e independiente, está compuesto por diez expertos en derechos humanos. Su función es monitorear la implementación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Los tres Estados mencionados se encuentran entre los 59 que han ratificado la Convención y, por lo tanto, son requeridos para entregar un informe para revisión del Comité. De acuerdo con el calendario, el 5 y 6 de noviembre de 2018 es el turno de Japón, el 6, 7 y 8 de Portugal, y el 9 de noviembre de 2018 el de México.
El 23 de julio de 2009, Japón depositó el instrumento de ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones en poder del Secretario General de las Naciones Unidas y pasó a ser Estado parte en ella. La Convención se promulgó el 22 de diciembre de 2010 y entró en vigor en el Japón el día 23 de diciembre del mismo año, de conformidad con el artículo 39, párrafo 1, de la Convención. El primer informe del Gobierno abarca el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2010 y diciembre de 2015.
El Gobierno del Japón ha determinado que diecisiete ciudadanos japoneses fueron secuestrados por Corea del Norte entre el decenio de 1970 y el de 1980. Sin embargo, solo cinco secuestrados han regresado al Japón; el resto, aún no. Además, se sospecha que hay casos de secuestro de nacionales no japoneses en territorio japonés (se trata de los “domiciliados coreanos”, una nacionalidad diferente que se atribuye a las personas de etnia coreana que viven en Japón pero no son ciudadanas de Corea del Sur) y otros casos en los que no cabe descartar la posibilidad de que Corea del Norte haya secuestrado a personas.
Portugal firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 6 de febrero de 2007 y lo ratificó el 27 de enero de 2014. La Constitución del país contiene una extensa lista de “derechos, libertades y garantías” y de “derechos económicos, sociales y culturales” (títulos II y III, arts. 24 a 79), que consagran a nivel constitucional la mayoría de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Según el Comité, no disponen de datos estadísticos debido a que, hasta la fecha, no se ha producido ningún delito de desaparición forzada en el país.
México y sus 34 656 desaparecidos
Según el trabajo publicado en enero de 2018 por José Antonio Guevara Bermúdez y Lucía Guadalupe Chávez Vargas, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la desaparición forzada no es un fenómeno nuevo en México, se practicó con gran intensidad por autoridades estatales en el periodo conocido como “Guerra Sucia” durante los años sesenta, setenta y ochenta; seguido del conflicto Zapatista en los noventa y, más recientemente, desde que inició la guerra contra las drogas en diciembre de 2006 (impulsada por el presidente Felipe Calderón).
Respecto al primer período, la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), creada con el propósito de investigar penalmente estos hechos, concluyó que el Estado mexicano cometió crímenes graves en contra de la población civil, por lo que a los movimientos sociales sólo les quedó la vía de la rebelión. En total, la Femospp, que desapareció en 2007, logró documentar en su informe los casos de 788 personas detenidas desaparecidas.
El segundo periodo se refiere a 1994, cuando estalló una lucha armada entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el Ejército mexicano, marco en el cual se cometieron graves violaciones a los Derechos Humanos por este último. Muestra la práctica de la tortura, seguida de la ejecución arbitraria y la desaparición forzada a manos de militares, en contra de simpatizantes del movimiento Zapatista, según documentó la CIDH en 1998.
La guerra contra las drogas fue nefasta. De acuerdo con la Procuraduría General de la República (PGR), órgano encargado de la persecución de los delitos en México, se reportaron un total de 732 investigaciones por desaparición forzada de 2006 a marzo de 2017, de las cuales la PGR solamente judicializó diecinueve. En total, el Poder Judicial emitió, en ese mismo periodo, nueve sentencias condenatorias sobre desaparición forzada, solo siete de ellas por expedientes iniciados después del 2006, cifra que evidentemente no corresponde con la magnitud del fenómeno de la desaparición. A este dato se le debe sumar que las Fiscalías Estatales informaron sobre un total de 1197 denuncias por el crimen de desaparición forzada en el periodo mencionado. En el ámbito de los mecanismos casi jurisdiccionales, la Oficina del Ombudsman Nacional, reportó 333 quejas interpuestas en este organismo por desaparición forzada de 2007 a octubre de 2017 y se reportaron 1050 quejas interpuestas en las Oficinas Estatales del Ombudsman por esa violación a los Derechos Humanos.
La autoridad con mayor número de quejas y recomendaciones, así como de víctimas acumuladas por desaparición forzada son las Fuerzas Armadas [2 y 3], particularmente, la Secretaría de la Defensa Nacional. A pesar de que la participación de militares en desapariciones forzadas ha sido probada, no se ha sancionado a la mayoría de los responsables directos de cometer esas violaciones y tampoco se han investigado siquiera a altos mandos que pudieron estar implicados en la comisión de esos crímenes.
El Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, registro oficial de las autoridades mexicanas, hasta el 1 de enero de 2018 reporta 34 656 personas desaparecidas.
Nota: El hashtag recomendado para seguir el encuentro de Ginebra será #CED15 y las sesiones también serán transmitidas en vivo vía Webcast.
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