Violencia policial en Ecuador vulnera derechos humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han hecho pública la preocupación que produce el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de seguridad de Ecuador y la escalada de la violencia por parte de manifestantes.

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Este escenario se produce en protestas desarrolladas en distintos puntos del país contra una serie de medidas económicas anunciadas por el gobierno, que han resultado en un saldo de decenas personas de heridas, 477 personas detenidas y 31 periodistas agredidos. Asimismo, se informa de que dos personas que habrían perdido la vida mientras participaban en las protestas, sin que se hayan determinado aún las circunstancias.

Según la información recibida por la CIDH, a partir del jueves 3 de octubre se han producido paros y manifestaciones en todo el país en protesta contra la eliminación de subsidios a los combustibles; algunos de ellos, con cortes de vías de tránsito y quema de elementos inflamables. En respuesta a estos hechos, ese mismo día, el Presidente de la República declaró el estado de excepción por sesenta días a nivel nacional en razón de las circunstancias de grave conmoción y la alteración del orden público, dejando en suspenso los derechos de reunión y asociación.

Posteriormente, el 8 de octubre dispuso el traslado de la sede de gobierno de Quito a Guayaquil, la limitación de derecho a la libertad de tránsito en todo el país, y la movilización de las fuerzas armadas y la policía nacional.

Al respecto, la Comisión toma nota de la decisión de la Corte de Constitucionalidad, del 7 de octubre pasado, que validó el estado de excepción, limitándolo a un plazo de treinta días. Destaca que el fallo limita los efectos del estado de excepción a los estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos, así como a combatir únicamente hechos de violencia durante las protestas y manifestaciones públicas, aun cuando expresen malestar social.

De acuerdo con la información disponible, durante las jornadas de protesta, decenas de personas habrían resultado heridas, algunas de ellas afectadas por el uso indiscriminado de gas lacrimógeno; además de las 477 personas que habría sino detenidas hasta la fecha, entre ellas, periodistas. Imágenes que circularon en redes sociales dan cuenta en reiteradas ocasiones de  un uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes de la policía nacional que habrían disuelto algunas de las manifestaciones en Quito y Guayaquil.

Asimismo, más de treinta periodistas y reporteros gráficos denunciaron agresiones tanto de agentes estales como de manifestantes, y exhibieron videos de presiones por parte de la policía para que destruyeran los registros de las protestas y de la acción policial. En las últimas horas habría sido allanada Radio Pichincha por parte de la policía, que presentó una orden judicial para la búsqueda de pruebas sobre la presunta comisión del delito de “incitación a la discordia”.

Adicionalmente, la Comisión tuvo noticia de actos de violencia y exceso de la fuerza en contra de miembros de comunidades indígenas que se sumaron a las protestas, tanto en Quito como en sus territorios ancestrales. En ese contexto, la comunicadora Camila Martínez de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) fue detenida mientras cubría las protestas y sentenciada a cinco días de prisión por presunta infracción contra la autoridad. La CIDH toma nota de que esos grupos han decidido mantener su movilización en contra de las medidas adoptadas por el Estado.

Por otra parte, la CIDH toma nota de que, en determinadas circunstancias, grupos de manifestantes provocaron graves desmanes durante algunas manifestaciones, arrojando piedras y objetos contundentes contra la policía, protagonizando saqueos y otros tipos de agresiones, inclusive contra la prensa. Según la información proporcionada por el Estado, 35 policías resultaron heridos. La CIDH recuerda que la protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica. Al mismo tiempo, recuerda al Estado que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de permitir el desarrollo de las manifestaciones y protestas y aislar a los manifestantes que recurren a la violencia.

La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan que los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público y que el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta, ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la protesta mediante uso de la fuerza ni a practicar detenciones masivas.

En ese sentido, alerta que el uso de la policía y de las fuerzas de seguridad debe centrarse estrictamente en la contención de actos de violencia; así como garantizar el derecho a la protesta, sin cualquier tipo represión directa o detención arbitraria de los manifestantes pacíficos.

El Estado tiene, asimismo, el deber de proporcionar la seguridad de los periodistas y comunicadores que se encuentran desarrollando su labor informativa en el marco de una manifestación pública, así como garantizar que estos no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Los ataques contra periodistas y la destrucción o incautación de equipos de quienes cubren estas situaciones violan la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva.

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