La juez argentina María Servini de Cubría se ha declarado competente para juzgar crímenes del franquismo y ha dado un primer paso en Buenos Aires este 18 de septiembre de 2013, al imputar a cuatro ciudadanos españoles vinculados a la policía política del régimen.
Para adoptar esta decisión Servini invoca, entre otras fuentes autorizadas, el amicus curiae que la AEDIDH (Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos) presentó en 2012 y la declaración del presidente de la AEDIDH de 12 y 13 de septiembre de 2013 en la que ratificó los términos del dictamen.
En esta resolución la jueza Servini procede a imputar crímenes internacionales de tortura contra cuatro españoles, entre ellos el tristemente célebre Juan Antonio González Pacheco (alias «Billy el Niño») y solicita la cooperación tanto de la Organización Internacional de la Policía Criminal como de las autoridades españolas para proceder a la detención de los cuatro extorturadores con vistas a su extradición a la Argentina, donde deberán ser juzgados.
Según señala textualmente la juez Servini, los hechos de los que resultan responsables Juan Antonio González Pacheco (Billy el niño), José Ignacio Giralte González, Celso Galván Abascal y Jesús Muñecas Aguilar son sancionables con las penas de ocho a veinticinco años de prisión fijada para los responsables de delitos de tortura previstos en el artículo 144ter., inciso 1° del Código Penal de conforme a la regla de participación criminal prevista en su artículo 45 (ya sea que se los considere coautores, autores mediatos, cooperadores necesarios o inductores).
Sostiene Servini que los delitos constituyen crímenes de lesa humanidad por lo que, en uno u otro caso la acción y la pena son imprescriptibles y sus responsables estan sujetos a persecución a través de la aplicación del principio de jurisdicción universal.
El auto de la juez tiene en cuenta los presupuestos que exige el Tratado de Extradición y Asistencia judicial en Materia Penal entre la República Argentina y el Reino de España para la procedencia de la extradición de una persona a la cual las autoridades del Estado requirente han imputado o declarado culpable por un delito extraditable.
Por ello ordena la detención preventiva de los cuatro imputados, nacidos entre 1935 y 1946, con fines a su extradición.