Una sentencia del TSJ de Aragón reconoce el derecho fundamental a la educación a un autista y discapacitado severo
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado una sentencia que condena a la Administración pública aragonesa -la sentencia reconoce la lesión de un derecho fundamental, a la educación, por parte de la administración aragonesa-, por la exclusión educativa de un joven afectado de autismo. R.A.P. excluido durante más de dos años del Instituto de enseñanza donde estudiaba. Ahora tiene 21 años y el Instituto ya no está obligado a acogerle, informa Miguel Jara.
Por primera vez, un juez indica en una sentencia que los afectados de autismo no pueden ser excluidos o ser medicados con medicamentos ineficaces para esa dolencia. Como es frecuente se intentaba prescribir, en opinión de los padres, sin consentimiento informado, sin examen de los hechos o planes educativos o asistenciales y sin siquiera valorar la opinión del psiquiatra, del propio afectado y de la sanidad pública, o sea con propósitos no terapéuticos sino más bien como control y castigo e incluso justificación de la exclusión misma.
La asistencia a estos discapacitados parece marcada por la negligencia y la ignorancia del problema y la Ley y esto impide en Huesca que las personas con autismo y discapacitados severos disfruten de sus derechos reconocidos en la legislación. Otros gastos, una fracción de los cuales servirían para abordar el problema, parecen tener prioridad a pesar de su probada inoperancia e inutilidad social.
El problema continúa pues Huesca no posee centros especializados o genéricos con apoyos específicos para el autismo y tiene que ser la familia (sus padres están jubilados), la que ha de hacerse cargo de él todo el tiempo. El Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Sanidad y Bienestar Social y Familia vulnera así la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su normativa de desarrollo en España. La sentencia sin embargo solo reconoce dicha vulneración en el derecho fundamental a la educación del joven.
Educación trató de responsabilizar a los padres de dicha exclusión. Se basaba en que los progenitores (el padre es psiquiatra) se negaban a someter a su hijo a un tratamiento farmacológico (neurolépticos o antipsicóticos) como “garantía psiquiátrica”. La posición de los padres hay que verla también en el contexto de que en los meses previos a la exclusión hubo en Huesca varias Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM) graves y hasta una muerte, de discapacitados con perfil autista sin que esto evitara por otra parte exclusiones.
Sobre la “garantía psiquiátrica” para ser incluido en la sociedad y sobre la prescripción de antipsicóticos no terapéutica e incontrolada a discapacitados severos, la administración continúa sin pronunciarse excepto por su declaración anónima a través del Justicia (defensor del pueblo aragonés) de que “los antipsicóticos son eficaces en el tratamiento de la agresividad”, así de fuerte.
“Es necesario investigar a fondo sobre qué hay detrás de esta política de uso de medicación en poblaciones vulnerables con fármacos peligrosos, las consecuencias y las razones y ello corresponde al juez y a la Fiscalía”, argumenta Francisco Almodóvar, abogado especialista en Derecho sanitario cofundador del Bufete Almodóvar & Jara.
Mientras, R.A.P. continúa excluido del sistema.
Es importante esta sentencia, un avance a pesar de que existan en España y en otras partes del mundo (como en Chile) muchísimas limitaciones y vulneraciones de la sociedad hacia los discapacitados, y quizás más en aquellas de tipo mental, intelectual y psíquica. Lo peor quizás no sea tanto la existencia de leyes, las que se cumplen porque obligan y castigan, sino que la falta de una real conciencia de integración por el conjunto de la comunidad.