España debe encontrar a las personas desaparecidas desde la Guerra Civil

El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU aprobó el 13 de noviembre de 2013 sus observaciones finales relativas a España, impartiendo el plazo de un año para que España le informe sobre las medidas efectivas e inmediatas que haya adoptado en cumplimiento de las recomendaciones que se le hacen al Gobierno.

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Un familiar muestra la foto de un desaparecido durante una exhumación en Berlangas de Roa, Burgos. © Francisco Etxeberría

Además, España deberá incorporar a su Código Penal la desaparición forzada como un delito autónomo que se ajuste a la definición contenida en el artículo 2 de la Convención y sea punible con penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad, informa la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH).

Los plazos de prescripción del delito se deberán contar efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, es decir, desde que la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad. Asimismo, todas las desapariciones forzadas deberán ser investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismas y aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal.

También se deberá revisar la ley de amnistía de 1977, ya que los presuntos autores deberán ser enjuiciados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos.

Las víctimas deberán recibir reparación adecuada que incluya los medios para su rehabilitación y sea sensible a cuestiones de género.

Los tribunales españoles deberán tener plena jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada, de conformidad con el artículo 9 de la Convención. En caso negativo, se deberá extraditar a las personas procesadas por tribunales de otro país o internacionales. En ningún caso será competente la jurisdicción militar española.

Las personas acusadas de haber cometido un delito de desaparición forzada no deberán estar en condiciones de influir, directa o indirectamente, por sí o a través de otros, obstruyendo las investigaciones. Deberá asegurarse que las fuerzas de seguridad, cuyos miembros se encuentren acusados de la comisión de una desaparición forzada, no participen en la investigación.

Se asegurará el auxilio judicial necesario, incluyendo el suministro de todas las pruebas que obren en el poder de los tribunales españoles, a las autoridades de otros Estados partes que así lo soliciten en el marco de investigaciones de posibles casos de desaparición forzada.

Asimismo, las autoridades españolas deberán prestar todo el auxilio posible cuando reciban solicitudes de las autoridades de otros países. Sin embargo, España no deberá proceder a una expulsión, devolución, entrega o extradición cuando haya razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada.

Establecer una definición de víctima de conformidad con el artículo 24, párrafo 1, de la Convención, y que asegure que toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada pueda recibir todas las medidas de indemnización y reparación previstas. Se deberán ampliar las modalidades de reparación a todos los daños materiales y morales (art. 24.5 de la Convención). El anteproyecto de la Ley Orgánica constitutiva del Estatuto jurídico de la víctima del delito debe incorporar esos aspectos y otras obligaciones dimanantes de la Convención en materia de derechos de las víctimas que aún no se encuentren plenamente cubiertas por el marco normativo vigente.

Todas las medidas que se adopten en materia de derechos de las víctimas deben ser sensibles a cuestiones de género y tener debidamente en cuenta la especial situación de los niños afectados por las desapariciones forzadas.

La búsqueda de las personas que han sido sometidas a desaparición forzada y el esclarecimiento de su suerte son obligaciones del Estado, aun cuando no se haya presentado una denuncia formal. Los familiares tienen, entre otros, el derecho a conocer la verdad sobre la suerte de sus seres queridos desaparecidos.

El Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, para la búsqueda y esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas.

Para ello deberá establecer un órgano específico encargado de la búsqueda de las personas sometidas a desaparición forzada, que posea facultades y recursos suficientes para llevar adelante sus funciones de manera efectiva.

Se debe prever de forma expresa el derecho a la verdad de las víctimas de desaparición forzada en línea con lo dispuesto por el artículo 24, párrafo 2, de la Convención y a asegurarse que todas las víctimas puedan gozar plena y efectivamente de ese derecho. El Comité invita al Estado parte a considerar la creación de una comisión de expertos independientes encargada de determinar la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado, en particular las desapariciones forzadas e incorporar como delitos específicos la apropiación de niños con penas que tengan en cuenta su extrema gravedad. Asimismo, el Estado debe buscar e identificar a los niños que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad. Para ello, el Banco Nacional de ADN deberá integrar muestras genéticas de todos los casos que hayan sido denunciados, tanto por vía administrativa como judicial.

Por último, el Comité instó a España a difundir las observaciones finales para sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, así como a la población en general. El Estado deberá favorecer la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de familiares de víctimas, en el proceso de implementación de las presentes observaciones finales.

En el plazo de un año España deberá informar al Comité sobre la implementación de las recomendaciones relativas a que los plazos de prescripción se cuenten efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada; que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial; que se superen los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones, en particular la interpretación que se ha dado a la ley de amnistía de 1977; que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; y que las víctimas reciban reparación adecuada que incluya los medios para su rehabilitación y sea sensible a cuestiones de género.

En el mismo plazo España deberá informar al Comité que todas las personas, más allá del delito por el que se las acuse, gocen de todas las salvaguardas previstas en la Convención, en particular en el artículo 17 (prohibición de la incomunicación). También deberá establecer un órgano específico encargado de la búsqueda de las personas sometidas a desaparición forzada.

En 2019 España deberá presentar al Comité información concreta y actualizada acerca de la implementación de todas sus recomendaciones. En el proceso de elaboración de esa información, deberá fomentar y facilitar la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de familiares de víctimas.

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