La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el caso sobre la desaparición de José Adrián Rochac y otros niños en El Salvador
Los hechos de este caso se refieren a la desaparición forzada de los niños José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca, y la niña Emelinda Lorena Hernández. Estas desapariciones tuvieron lugar entre 1980 y 1982 en circunstancias con características similares: en el marco del conflicto armado, tras operativos militares de la llamada “contrainsurgencia” en los cuales sus familiares o bien lograron escapar o bien fueron asesinados. Estos niños fueron vistos por última vez con miembros de las fuerzas armadas y fueron apropiados por militares, quienes dispusieron de su destino.
Pasados más de 30 años de sus desapariciones, no ha sido establecido el destino o paradero de ninguna de las cinco víctimas. Estos hechos se encuentran en la impunidad, pues el Estado no llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un plazo razonable, sobre la desaparición forzada de las víctimas como mecanismo para garantizar sus derechos, así como para asegurar los derechos a la verdad, justicia y reparación de sus familiares. La Comisión también concluyó que El Salvador violó los derechos a la familia y a la especial protección de los niños y niñas en tanto fue el mismo Estado el que, a través de sus Fuerzas Armadas provocó la separación de las víctimas de sus familias de origen mediante su desaparición forzada.
El caso se envió a la CorteIDH el 21 de marzo de 2013 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial y efectiva el destino o paradero José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Ayala Abarca y, en caso de ser hallados, hacer los esfuerzos necesarios para asegurar la reunificación familiar. En caso que llegase a establecerse que algunos de ellos no están con vida, se recomendó adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares.
La CIDH también recomendó investigar los hechos de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad y sancionar a todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de las víctimas del presente caso, incluyendo las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad y sancionar a las personas que participaron en el encubrimiento de los hechos y en la denegación de justicia. Asimismo, se recomendó al Estado reparar adecuadamente a las víctimas del presente caso de forma que incluya el aspecto tanto material como inmaterial, y adoptar medidas de no repetición para asegurar que el sistema de protección integral de los niños y niñas sea implementado de manera efectiva, incluyendo el fortalecimiento y adecuación con los estándares internacionales del sistema de Registro Civil y el sistema de adopción.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.