La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del defensor de derechos humanos y líder del pueblo indígena Triqui, Julián González Domínguez, quien era beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión.
La CIDH urge al Estado mexicano a conducir una investigación de oficio, orientada al esclarecimiento de las circunstancias en que ocurrió esta muerte y sancionar a los responsables materiales e intelectuales. Dicha investigación debe ser conducida con debida diligencia, de manera exhaustiva, seria e imparcial.
Asimismo, la Comisión insta al Estado mexicano a adoptar de forma inmediata y urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de los líderes y miembros del pueblo indígena Triqui, en cumplimiento de la medida cautelar aún vigente.
Según la información llegada a CIDH, personas no identificadas, encapuchadas y armadas, se habrían presentado en el domicilio de Julián González Domínguez el 12 de enero de 2015, y lo habrían forzado a trasladarse con ellos. Poco después, habría sido encontrado su cuerpo sin vida con las manos esposadas a la espalda. Estos hechos habrían tenido lugar en Juxlahuaca, lugar donde Julián González Domínguez se habría desplazado tras huir de la violencia en San Juan Copala.
Julián González Domínguez era uno de los beneficiarios de la Medida Cautelar 197/10, otorgada por la Comisión el 7 de octubre de 2010 para proteger la vida e integridad de 135 habitantes de San Juan Copala, Oaxaca. La solicitud de medida cautelar alegaba que los miembros del pueblo indígena Triqui en San Juan Copala se encontraban desplazados a consecuencia de repetidos ataques violentos en su contra por parte de un grupo armado Este es el segundo beneficiario de la medida cautelar 197/10 en ser asesinado, tras la muerte en 2011 del líder Triqui Antonio López Martínez.
La Comisión reitera que los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan. En este sentido, la labor de defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho. En consecuencia, la CIDH insta al Estado mexicano a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las y los defensores de derechos humanos puedan realizar sus actividades de denuncia, acompañamiento y protección, libres de ataques u actos de violencia que pongan en riesgo su vida, su integridad y su seguridad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.