Según cita el Gobierno español, es técnicamente imposible poder utilizar el llamado VOTO ACCESIBLE para los ciudadanos ciegos y discapacitados visuales en las elecciones locales, tanto por el número de procesos electorales concurrentes como por la complejidad de la elaboración material de las papeletas.
El Ejecutivo responde a una pregunta formulada por Joan Josep Nuet Pujals, diputado del Grupo Parlamentario de Izquierda Plural, que se había interesado por la medidas previstas para que en las próximas elecciones municipales las personas ciegas y con discapacidad visuales pudieran votar de forma autónoma y secreta.
El Gobierno argumenta que la ley que modificó en 2011 la norma sobre el Régimen Electoral General recoge la regulación de un procedimiento de voto accesible y secreto para personas ciegas y discapacitadas visuales, «que se aplicará en todo caso, a las eleciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a las elecciones al Parlamento Europeo y a los supuestos de referéndum». De esta forma, la respuesta parlamentaria publicada el 27 de abril, en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, «el legislador no hace mención alguna a las elecciones locales».
Por otra parte, añade el texto del Ejecutivo, el acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de marzo de 2011 afirma que «conviene recordar» que el artículo 29 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad «prevé expresamente la posibilidad de ejercicio del derecho del voto mediante la asistencia de una persona de su elección». En concreto, dicho artículo habla de la garantía de «la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores», y a este fin, «cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar». El mismo acuerdo es el que alude al «número de procesos electorales concurrentes» y a «la complejidad de la elaboración material de las papeletas» en los comicios locales. «En el caso de las elecciones locales concurren factores que deben ser tenidos en cuenta «como son el número de procesos electora les concurrentes (8.116 municipios y 3.389 entidades locales menores, además de elecciones supra municipales y autonómicas)».
Asimismo también hace referencia a la «complejidad de la elaboración material de las papeletas ya que de una parte, en el caso de las elecciones municipales, corresponde su confección al Ayuntamiento y son otras las autoridades estatales o autonómicas quienes deben realizar las papeletas de los demás procesos electorales, y de otra parte, hay más de siete modelos distintos de papelestas en los procesos electorales concurrentes, tanto de lista cerrada como de lista abierta.»
El Gobierno dice que la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad «hace referencia en su artículo 7 a la necesidad de tener en cuenta para determinar los procedimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad que las medidas no supongan una carga desproporcionada, de manera que se tengan en cuenta los costes de la medida».
Por ello una vez realizado el estudio sobre si es técnicamente posible adaptar este procedimiento para su utilización en las elecciones locales, cabe concluir que no lo es: «Es técnicamente imposible utilizar un procedimiento de votación accesible en las Elecciones Locales», dice.