Desapariciones forzadas en América: falta debida diligencia de los Estados

En el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, 30 de agosto de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU reconocen los avances alcanzados en muchos países de la región. Sin embargo, llaman la atención sobre la deuda pendiente con las víctimas de desapariciones forzadas del pasado en cuanto a hacer realidad los derechos a la verdad, la justicia, y la reparación.

Asimismo, la CIDH y el Grupo de Trabajo expresan su profunda preocupación por la continuidad del fenómeno de las desapariciones forzadas en la región y la falta de debida diligencia de los Estados para prevenir, investigar y sancionar estos actos.

CIDH-Rose-Marie-Antoine Desapariciones forzadas en América: falta debida diligencia de los Estados
Rose Marie Antoine, presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Al revisar las desapariciones forzadas ocurridas décadas atrás, la presidenta de la CIDH, comisionada Rose-Marie Antoine, señaló: “Las desapariciones forzadas han estado siempre asociadas al continente americano. Muchos gobiernos autoritarios de América han utilizado esta técnica del terror, y la enorme deuda que tenemos con las víctimas y sus familiares sigue pendiente. Aunque se han hecho grandes avances en la investigación, los juicios y el castigo a los responsables de estas graves violaciones a los derechos humanos en las épocas de dictaduras militares y de gobiernos autoritarios, son todavía demasiados los casos que continúan en la impunidad. Los años y las décadas pasan, y madres, padres, hijos e hijas, esposas y esposos siguen buscando los restos de sus seres queridos y siguen clamando por justicia”.

Por su parte, el presidente del Grupo de Trabajo de la ONU, Ariel Dulitzky, indicó: “Desde 1980, un número importante de países de la región han impulsado el desarrollo progresivo del derecho internacional en la lucha contra las desapariciones forzadas. La región estuvo a la vanguardia de los debates que llevaron a la adopción en 1992 por parte de las Naciones Unidas de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994 y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas aprobada por las Naciones Unidas en 2006”, dijo por su parte “Instamos a todos los países de la región que todavía no lo hayan hecho a ratificar las dos convenciones”.

La CIDH y el Grupo de Trabajo urgen a los Estados a adoptar de forma oportuna legislaciones, políticas públicas y otras medidas que permitan avanzar en el combate a la impunidad de estos graves crímenes. Entre las medidas para mejorar la búsqueda de la verdad, se necesita expandir el uso de los avances y experiencias forenses y las pruebas de ADN, utilizar apropiadamente los avances tecnológicos y científicos disponibles, abrir inmediatamente todos los archivos, incluidos los archivos militares, y facilitar a los familiares total e inmediato acceso a los mecanismos nacionales, regionales e internacionales encaminados a establecer la verdad sobre las desapariciones.

Asimismo, la CIDH y el Grupo de Trabajo de la ONU expresan su profunda preocupación ante la continuidad del grave crimen de las desapariciones forzadas en la era de gobiernos democráticos en la región, así como por la metamorfosis del fenómeno. Mientras que las desapariciones forzadas fueron anteriormente parte de las estrategias de “seguridad nacional” en contra de los llamados grupos subversivos o terroristas y en el contexto de violaciones graves y masivas a los derechos humanos, actualmente estos graves crímenes están ocurriendo en otros contextos. Grupos del crimen organizado tales como cárteles de la droga y organizaciones de tráfico de personas están utilizando la desaparición, en algunos casos con la colaboración de agentes del Estado, lo que constituye una desaparición forzada.

“Los Estados han hecho avances legislativos importantes en incluir el delito de la desaparición forzada de forma autónoma en los códigos penales, y hay esfuerzos importantes para llevar a los responsables ante la justicia. Sin embargo, a nivel de la prevención de la ocurrencia de la desaparición forzada en estos nuevos contextos, los avances son limitados”, expresó Bernard Duhaime, miembro del Grupo de Trabajo de la ONU.

La desaparición forzada es una forma compleja de violación de los derechos humanos y su conceptualización y las obligaciones que surgen de ella han sido ampliamente definidas en las últimas tres décadas, gracias a las contribuciones, entre otros, del Grupo de Trabajo de la ONU y de la Comisión Interamericana. La naturaleza continua del delito de desaparición, el derecho a saber, el derecho a la reparación, el derecho a la justicia, así como la inaplicabilidad de las leyes de amnistía y de la prescripción en los casos de desapariciones forzadas, son todos temas ampliamente desarrollados en la jurisprudencia internacional e interamericana.

El Grupo de Trabajo de la ONU y la CIDH destacan hoy día la necesidad de que los Estados organicen su estructura estatal y empleen todos los medios a su disposición para prevenir, investigar, sancionar y reparar toda desaparición forzada con debida diligencia y sin dilación. Es a su vez importante que los Estados adopten medidas para proteger de forma efectiva a personas, grupos y colectividades en particular riesgo a desapariciones, tales como los niños y las niñas, las mujeres, los migrantes, las y los defensores de derechos humanos, y los periodistas, entre otros. Por último, la CIDH y el Grupo de Trabajo destacan el carácter apremiante de la implementación de medidas encaminadas a respetar y garantizar el acceso a la información de los familiares, como un derecho facilitador de la verdad, justicia, y reparación en el ámbito de las desapariciones forzadas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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