El Síndic califica de desproporcionadas las medidas judiciales de encarcelamiento
El pasado 27 de octubre, tras la aprobación de dos resoluciones en el Parlamento de Cataluña, claramente fuera del marco constitucional con la pretendida declaración de independencia, a propuesta del Consejo de Ministros, el Pleno del Senado autorizó una amplia serie de medidas respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución española (CE).
Con esa autorización, el presidente del Gobierno español ha adoptado varios reales decretos que incluyen el cese del presidente, el vicepresidente y los consejeros del Gobierno de la Generalitat, así como otros altos cargos del Gobierno, y la disolución del Parlamento de Cataluña; disolución que lleva aparejada la convocatoria de elecciones autonómicas para el 21 de diciembre de 2017.
La Fiscalía General del Estado también ha planteado ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional querellas penales contra las personas que han gobernado la Generalitat y contra la Mesa del Parlamento, que han sido admitidas a trámite por ambos tribunales.
En este contexto, el Síndic de Greuges de Catalunya reitera que el conflicto planteado desde hace años entre las instituciones catalanas y españolas, manifestado de forma creciente y pacífica por una parte muy importante de la ciudadanía de Cataluña, tiene una dimensión esencialmente política y debería resolverse por la vía politicoinstitucional, legal, con acuerdos, propuestas de reformas del ordenamiento básico, con consultas a la ciudadanía y con gestos de entendimiento.
La aplicación del artículo 155 CE
La actuación del Tribunal Constitucional que suspende o declara inconstitucionales leyes aprobadas por el Parlamento o declaraciones posteriores demuestra que dentro del ordenamiento vigente hay medidas jurídicas para garantizar el respeto al ordenamiento constitucional más adecuados que el uso que se ha hecho del artículo 155 CE, señala el Sindic, y agrega que el Gobierno español debería comprometerse públicamente a levantar las medidas excepcionales adoptadas una vez se forme libremente y según las previsiones estatutarias el nuevo gobierno de la Generalitat.
La imputación penal
El Sindic sostiene que las vías legales e institucionales deberían prevalecer sobre la vía penal para resolver cuestiones como las que nos ocupan. En este sentido, indica que la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica de Modificación del Código Penal que despenalizó la convocatoria de referéndums ilegales, después de afirmar que esta conducta no tiene entidad penal suficiente, señala expresamente que “en nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferente a la vía penal. Así, el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal”.
Por ello, considera importante señalar, como posible afectación a derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales y en la CE, los autos del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional de admisión de las querellas presentadas por el Fiscal General del Estado.
En primer lugar, pueden representar una transgresión del derecho al juez predeterminado por Ley, que debería ser de la jurisdicción ordinaria de Cataluña, y en primer lugar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Aun así, destaca que es sorprendente la disparidad de criterios en las dos instancias, Tribunal Supremo y Audiencia, respecto al ejercicio del derecho de defensa y de la aplicación de las medidas cautelares.
En segundo lugar, en el caso de los miembros de la Mesa, parece obviarse la inviolabilidad de que gozan diputados y diputadas en su función parlamentaria, como es, sin duda, la admisión a trámite, mediante votación, de propuestas de resolución.
Por último, sostiene que la cualificación penal como rebelión propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada inicialmente por las más altas instancias jurisdiccionales parece completamente desproporcionada para describir los hechos de todos conocidos, como también fue desproporcionada la orden de prisión provisional sin fianza impuesta a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Las medidas cautelares de prisión provisional ahora aplicadas a consejeros cesados son una muestra más de la desproporción de la justicia.
A juicio del Sindic, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional patente que los artículos 25.2 y 9.3 de la Constitución obligan a garantizar un principio de proporcionalidad de las penas que no parece que se esté respetando en este caso.
Y concluye que estas afectaciones de derechos fundamentales y de libertades públicas reconocidos en la Constitución y en el Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos fundamentales y las libertades públicas y en sus protocolos adicionales podrían acabar en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque «desgraciadamente, los más que previsibles pronunciamientos de Estrasburgo llegarán pasado un largo tiempo, cuando las vulneraciones de los derechos ya sean irreversibles y la única reparación posible sea la moral o, en según qué casos, la económica».
El Síndic emplaza en consecuencia a los diferentes poderes que tienen potestad para hacerlo a revertir ab initio estas diferentes situaciones vulneradoras de derechos y libertades para evitar, como reiteradamente ha pasado, que el máximo órgano jurisdiccional europeo en materia de derechos humanos condene al Estado español por violaciones de normas internas e internacionales por vulneración de derechos humanos.