El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ha aplaudido la sentencia del tribunal constitucional que ha amparado una persona con discapacidad a la que la comunidad de Madrid le denegó una plaza en un centro público especializado por ser mayor de sesenta años.
«La razón de edad que alegan los servicios sociales debe ser revisada con urgencia tanto sus normativas como los tratados internacionales ratificados por España y la doctrina del mismo tribunal constitucional,!» sugiere el Cermi.
La discriminación por esta razón es sin duda una vulneración de los derechos de las personas así como estar desprotegido por el hecho de tener una discapacidad. Además si el paciente es mayor de sesenta años, supone lo que deduce la sentencia, una discriminación múltiple y es necesario amparar al sujeto, integrarle socialemente y asistirle tenga la edad que tenga. La sentencia invoca a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad como norma directamente aplicable a la hora de abordar este tipo de discriminaciones que constituyen una desprotección para el afectado dado que contraviene el derecho a la igualdad citado en el artículo 14 de la constitución.
Por ello el CERMI aboga a que esta sentencia lleve a la comunidad de Madrid y al resto de las comunidades autónomas de España a mantener las regulaciones limitativas de servicios sociales por razón de edad y a revisar la normativa de forma que estén ratificadas tal y como espera el tratado internacional de Naciones Unidas de 2006 y por tanto, la jurisprudencia a tal efecto del tribunal constitucional.