Caso Nóos: la ley no es igual para todos

De mi cartera

Lo que tiene la justicia democrática, de bueno o no, es que es como los ‘pementos’ de Padrón: a unos les pica y a otros les hacen levitar. Todos, eso sí, bajo la hipócrita protesta universal del humilde acatamiento: a ver, una vez en la boca, no vas a escupir el ‘pemento’, por mucho que pique y te arruine el gusto del resto de la ingesta.

Esto del acatamiento es un placebo, como lo de que la justicia es igual para todos. Por citar una sentencia del Tribunal Supremo que decía que lo de que ‘Hacienda somos todos’ era un eslogan más que una afirmación ‘científica’, a la fiscal Ana Lamas López le cayó la del pulpo, por decirlo con una analogía gastronómico-marina: la paliza que se le administra al octópodo antes de pasarlo a la caldera de cobre para su cocción. Pero ha pasado a la historieta del Caso Nóos como un baldón para la citada señora –que, repito para distraídos, se limitaba a citar una sentencia del llamado Alto Tribunal, el Supremo. Pero si lo repite gente como Ignacio Escolar, ‘lasciate ogni speranza’–.

Como el fiscal Pedro Horrach ha tenido, tiene y seguramente tendrá que lidiar con el remoquete de “Abogado Defensor de la Infanta”; que el tribunal haya convalidado sus tesis –la infanta no era reo de ningún delito–, es algo que importa menos que nada a quienes se dejaron arrastrar, y en ello siguen, por la demagogia política, la charlatanería tertuliana y el republicanismo de salón y de ocasión y habían juzgado y sentenciado a la infanta con penas de prisión antes de que comenzara el juicio. Mucho antes: desde que un juez instructor mediocre y empecinado, José Castro, la encausara siguiendo el único criterio acusador de todas las partes del proceso, el de la organización mafioso-fascista Manos Sucias, apellidada Limpias para disimular su esencia chantajista.

Todos los que, en fin, una vez dictada sentencia, han escupido con rabia y frustración: “¡La justicia no es igual para todos!”.

Y, en efecto, por una vez han acertado. Veámoslo:

La infanta Cristina con Iñaki Urdangarín

Si Cristina de Borbón se hubiera llamado Cristina Pérez y la Agencia Tributaria, la abogacía del Estado y la fiscalía no hubieran detectado delito alguno en sus cuentas y actividades, la citada trama mafioso-fascista no hubiera encontrado motivo para ejercer la acción popular contra ella, por no haber lugar al consiguiente chantaje marca de su casa, y el oscuro juez de instrucción se hubiera quedado con la toga al aire, maldiciendo su suerte que le hurtaba, al filo de la jubilación, sus 15 minutos de gloria mediática. Pero como Cristina de Borbón se llama Cristina de Borbón, Manos Sucias y el juez Castro vieron a la ocasión el pelo para agarrarse a él.

Seis años más tarde, la sentencia viene a establecer que, como sostenían el resto de actores judiciales y nos absteníamos los que preferíamos esperar hasta conocer los hechos, no cabía otra que “acordar su absolución, con todos los pronunciamientos favorables”. Como reza la sentencia.

La sentencia del Caso Nóos

Yo comprendo que donde esté cualquier mierda televisada, leerse las 742 páginas de la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares es un coñazo que puede evitarse cómodamente echando mano de mantras manidos puestos al alcance de todos los españoles por boca de algunas chanclas políticas y periodísticas: la conspiración universal, la desigualdad ante la ley y, entre otras zafiedades, la por supuesta prevaricación de las tres juezas del tribunal, que viene de tres para asegurar la emisión mayoritaria de la sentencia y en la que cabe la disidencia, el voto particular, que tampoco se ha producido: la absolución ha sido por unanimidad. Entiendo, por decirlo con cortesía corporativa, la elección de otros y que no se permita que una ‘mala sentencia’ te arruine un ‘buen prejuicio’, pero es un panorama un tanto sombrío cuando los altavoces de las falacias son profesionales por encima de toda sospecha…

El fiscal del caso, Horrach, ha dicho: “A la Infanta se la ha sentado en el banquillo no por lo que ha hecho, sino por ser quien es” (…) “Las investigaciones inquisitoriales no tienen cabida en nuestro sistema judicial. No se puede plantear una acusación por el mero hecho de que al juez de turno le convenzan o no las explicaciones del investigado, independientemente del material probatorio del que se disponga. Ello supone partir de la presunción de culpabilidad

No puedo estar más de acuerdo. Mírese en modo empático: si a ti te juzgaran por lo mismo, contra el criterio del fiscal, de los abogados del Estado y de la Agencia Tributaria porque ninguna de las tres instituciones hallara comportamiento delictivo en tus actividades, pero un juez instructor prefiriera seguir el criterio de una organización mafioso-fascista, Manos Sucias, y procesarte, ¿acusarías de prevaricadoras a las tres juezas que te absuelven? Me apuesto lo blanco de una uña a que no.

Sólo hay que leerse la sentencia. El periodismo, créanme, lectores, exige orillar las dulces tareas domésticas y también el ‘Sálvame de luxe’, el ‘Gran Hermano VIP’ y otras delicias televisuales, que no televisivas –DRAE: “Que tiene buenas condiciones para ser televisado.”–, para cumplir con una ética profesional que nadie te exige salvo tú: informarte para informar.

Ello te permite carcajearte ante el ‘héroe Castro’, un juez que se ha terminado de retratar con sus declaraciones de ‘hooligan’ porque la sentencia es tan poco de su gusto que la descalifica como si fuera un usuario adolescente de las redes sociales, un político lenguaraz o un tertuliano histérico: “La sentencia deja un montón de incógnitas, pero deja claro que da por bueno que la Infanta Cristina era una mujer florero”, dice, y añade, sin que se le caigan las puñetas de vergüenza, que “la sentencia debe convencer a toda la ciudadanía con su argumentación”, y lo dice, un juez, ¡antes de leerla. Tan buen instructor, dice otro de esos manidos mantras, que de 17 personas que procesó, el tribunal apenas ha condenado a 6…

Hay que recordar también que la Audiencia rechazó por falta de pruebas las primeras intenciones incriminatorias de Castro sobre la infanta y le señaló el camino de la “responsabilidad a título lucrativo” como único viable. Al tiempo, la Audiencia le reprochó la ausencia de imputados del PP como ‘colaboradores necesarios’ de los hechos que se instruían.

Cabe señalar las ausencias definitivas en el proceso de gentes como el presidente de la C.A. de Valencia, Francisco Camps, y de la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, cuyo aprovechamiento ‘a título lucrativo’ de los mangoneos de Iñaki Urdangarin y su socio Diego Torres es evidente, no en términos económicos sino de imagen y rédito electorales. Una instrucción, pues, manifiestamente mejorable, como las fincas del franquismo.

No hay, pues, repito, como leerse la sentencia:

“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“(…) CUARTO. Hechos relacionados con los delitos contra la Hacienda pública. Valoración de la prueba. Calificación jurídica.
“(…) 4.6 Los delitos contra la hacienda pública atribuidos a D. Ignacio Urdangarin, como expusimos en el apartado precedente, traen causa de la consideración de que determinadas retribuciones que las precitadas entidades le satisfacían como miembro de su consejo de administración o consejo asesor, o las percibidas como retribución de su actividad profesional en los proyectos conjuntos desarrollados por el entramado «Nóos», tenían la consideración de renta a integrar en su IRPF. En tanto que devengadas por su actividad profesional, por lo que no podían considerarse ingresos propios de la mercantil Aizoon, SL, únicamente, en atención a que el verdadero perceptor hubiera facturado a través de la precitada mercantil lo que en realidad eran retribuciones devengadas por su actividad profesional.
“Sentado lo anterior, estimamos que, para ser partícipe de un delito contra la hacienda pública se requiere una acción consciente dirigida a la defraudación al erario público. Tal acción podría revestir la forma de cooperación necesaria si se advierte la realización por parte del socio no administrador de un acto sin el cual el delito no se habría cometido; de complicidad si hubiera coadyuvado a su ejecución con actos anteriores o simultáneos; o de inducción al autor a cometer. Ninguna de esas formas de participación resultan del sólo hecho de disponer de la condición de socio no administrador de la mercantil, que no ha participado en la gestión de la sociedad. Y, en tal sentido, estimamos que, cuando se trata de incumplimientos tributarios cometidos por personas físicas a través de la declaración del Impuesto de Sociedades cuando debieran haber declarado por IRPF, los socios que no tengan consideración de administradores ni ejerzan funciones de gestión de la sociedad no tienen encaje en ninguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.
“Del acopio probatorio practicado no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participación de Dña. Cristina de Barbón y Grecia en el hecho ilícito cometido por su esposo. Ninguno de los testigos deponentes, ni la secretaria personal del Sr. Urdangarin ni tampoco Mario Sorribas atribuyeron a la acusada intervención alguna en la gestión de la mercantil ni actuación de la que pudiera inferirse que de un modo u otro influyera en la toma de decisiones. En idéntico sentido se pronunció el testigo Carlos Maciá Martí quien aseveró que Dña. Cristina de Barbón y Grecia «no participaba lo más mínimo en Aizoon».
“Respecto de la afirmación atribuida a Miguel Tejeiro relativa a que la presencia de la Infanta en Aizoon respondiera a la finalidad de servir de escudo fiscal ante hacienda debemos señalar: – Por un lado, Miguel Tejeiro niega expresamente haber realizado tal afirmación al Sr. Maciá y, atribuye tal aseveración a la enemistad existente entre ambos- al parecer surgida con motivo de la intervención del Sr. Tejeiro como testigo en un pleito civil- y, a la expresa voluntad de aquél de perjudicarle; – Por otro, el Sr. Maciá en el curso de su declaración plenaria manifestó haber desaconsejado a Miguel Tejeiro que la Infanta figurara como socia en Aizoon. Seguidamente, con motivo de la introducción de la declaración por él prestada en sede instructora (f. 15130), matizó que la manifestación realizada en aquella sede relativa a la presencia de la Infanta como socia en la mercantil Aizoon responde a una interpretación que él hizo, ante la insistencia de Miguel Tejeiro de que figurara en primer lugar el DNI de aquélla. El contenido de la información plenaria aportada por los testigos y el resultado del acopio documental obrante en la causa no permite adverar hecho alguno acreditado en tal sentido.
“En otro orden de cuestiones, los clientes y proveedores de los distintos proyectos no aluden a la participación de la Infanta en ninguna de los proyectos ni contrataciones realizadas. Ni consta acreditación alguna de su participación en la actividad de asesoramiento realizada por su esposo para distintas mercantiles. Tampoco puede derivarse tal hecho de la circunstancia de que dispusiera de capital de la mercantil para sufragar gastos domésticos (sin perjuicio de ulteriores consideraciones respecto de dicha circunstancia) ni del hecho de que suscribiera un contrato de arrendamiento de una estancia de su domicilio familiar para destinarlo al domicilio social de la mercantil Aizoon, SL (folio 27.257. Tomo 57. Pieza 25). En su consecuencia, el resultado de la prueba plenaria no permite a la Sala alcanzar la convicción de que Dña. Cristina de Borbón y Grecia coadyuvara en modo alguno a la realización del hecho típico ni, tampoco, que asumiera la condición de administrador de hecho de la mercantil. Entendida, esta última condición, como aquélla que concurre en quien, sin ostentar formalmente la cualidad de administrador de la sociedad, ejerza poderes de decisión, adoptando o imponiendo decisiones de gestión (SSTS 59/2007, de 26 de enero y 816/2006, de 26 de Junio).
“Por todo lo expuesto, procede acordar su absolución, con todos los pronunciamientos favorables”.

¿Estamos en lo que es?

El calificable Urdangarin

Queda lamentar la estupidez sin límite del tal Urdangarin, encarnación viva de la nadería que rellena las cabezas de una inmensa mayoría de los deportistas de élite. Como dice de los futbolistas un amigo: si no fuera tan antiestético que remataran con un muñón, podrían saltar perfectamente al campo sin cabeza. Fíjense que se tiene por lumbrera al defensa Gerard Piqué hasta el punto de ser considerado como un futuro presidente del Barça… Seguramente, la inhumana dedicación a la excelencia física que exige su profesión les impide avanzar en la formación integral, que se aplaza a cuando la fugaz trayectoria deportista les permita atenderla. Y que, también en la mayoría de los casos, queda como propósito de año nuevo.

Para muestra, el microcerebrado Urdangarin. Por muchas vueltas que le he dado a lo largo de estos años de raca-raca, no puedo entender un comportamiento semejante. La ‘explicación’ de que “hacía lo que veía” la dejo para autores y consumidores de esos mantras ‘high fat’ para pánfilos y cándidos. Sólo la ciega e ilimitada ambición que guía a todos los corruptos de este país –y del resto del planeta, supongo–, explica que un privilegiado como este sujeto no sólo arriesgue su buen nombre y la vergüenza familiar sino el de su esposa, que, además, es infanta de España y cuyos actos afectan a la estabilidad de una institución clave en la vida política del país. Imagino también que, en el estado generalizado de corrupción en que ha actuado, estos sinvergüenzas saben que sólo es visible y, por tanto, condenable, el 10 % del iceberg de la podredumbre y estúpidos como éste siempre creen que ellos serán del 90 % oculto, de los que, a lo largo de las generaciones, conformarán las familias ‘respetables’ de la élite del país. Sólo por tonto de baba me parece corta su sentencia: los “6 años y 3 meses de prisión, 7 años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.553,68 euros” ya los merecía por imbécil y caradura, delitos aparte…

En fin, lo que es francamente desalentador es que gentes como Josep Ramoneda se autolimiten a repetir los mantras demagógicos como loros –“El cuento machista de la mujer tonta y cegada por el enamoramiento ha tenido recorrido judicial, pero socialmente no deja de ser una vergüenza” (‘El dietario’, Ser, 200217)–.

Como más arriba: ‘abandonad toda esperanza’… Estamos en manos del ruido; cuanto más irracional, mejor.

Enlaces:

Ignacio Fontes
Ignacio Fontes de Garnica (Lo Pagán, Murcia, julio de 1947) es periodista y escritor. Su último libro publicado es 1937: el crimen fue en Guernica (Ed. Foca, 2014) y actualmente​ prepara la edición de un libro de poemas, La baya roja (Haikus de las cuatro estaciones), para Huerga & Fierro.

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