Corte Internacional atribuye a Costa Rica la zona en disputa con Nicaragua

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio lectura, este 16 de diciembre de 2015, al fallo entre Costa Rica y Nicaragua relacionado a dos demandas, al que nos referimos en una  nota anterior publicada en estas mismas páginas titulada “Frontera entre Costa Rica y Nicaragua: próximo fallo de la CIJ”.

Si contabilizamos los puntos solicitados a la CIJ en sus conclusiones finales, fueron un total de 31 peticiones hechas al juez internacional por parte de Costa Rica, y fueron 9 las presentadas por parte de Nicaragua.

Texto del fallo

El texto del fallo ya está disponible en los dos únicos idiomas oficiales de la CIJ, en  francés y en inglés. No existe versión en otro idioma y se recomienda la mayor cautela con traducciones del texto, en la medida en que cada término usado por la CIJ es el resultado de meses de laborioso trabajo de redacción, fruto de una larga reflexión colegial entre sus integrantes. Referimos también al lector a los comunicados de prensa oficiales de la CUJ en inglés y en francés divulgados al concluir la lectura del fallo por parte del presidente de la CIJ, el francés Ronny Abraham. Se pudo nuevamente apreciar este 16 de diciembre la rapidez con la que la CIJ pone a disposición del público, casi en tiempo real, el texto completo de sus fallos.

En su sentencia, la CIJ atribuyo la «zona en disputa» (declarada como tal en marzo del 2011 por ella misma) a Costa Rica, tal y como se consignaba en los mapas oficiales cartográficos de ambos Estados desde 1900. A este respecto vale la pena recordar que en octubre del 2010, Nicaragua procedió a retirar sus mapas digitales (y a editarlos con un cambio en Isla Portillos al iniciar el mes de febrero del 2011), mientras los encargados del dragado del río San Juan refirieron insistentemente a un mapa de Google Earth para justificar su localización en Isla Portillos en octubre del 2010: la empresa Google Earth reconoció de forma inmediata el error contenido en sus mapas, haciendo no obstante ver que nunca recibió una solicitud formal de parte de Costa Rica antes del 2010 para proceder a rectificarlo.

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Figura indicando ubicación del caño «Google» o Caño «Pastora» excavado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010 en azul a partir del error de Google Earth y en rojo el territorio declarado «en litigio» según la CIJ el 8 de marzo del 2011 (figura elaborada por el Dr. Allan Astorga).

 

Por otro lado, la CIJ condenó a Costa Rica por no proceder a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al ordenar la construcción de la denominada «trocha fronteriza» iniciada en diciembre del 2010, que tuvimos la oportunidad de analizar desde la perspectiva internacional, (Nota 1). Se trata de una “obra” de 160 kilómetros que bordea el río San Juan y parte de la frontera terrestre entre Puesto Delta y Los Chiles. Las comillas usadas por el autor se deben al hecho que una obra presupone un diseño y estudio previos y que creemos que las obras, como entidades, también merecen respeto.

Sobre este último punto cabe señalar que los responsables de sugerir tan peculiar iniciativa se han mostrado extremadamente discretos (ver nota del Semanario Universidad de abril del 2013 titulada “Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad”). En agosto del 2012, un reportaje anterior de La Nación dio pie para una acción por presunta difamación contra una periodista, acción finalmente desestimada por los tribunales de justicia en enero del 2013 (ver nota de prensa titulada “Tribunal vio innecesario juicio contra periodista”). En marzo del 2013, diputados de oposición insistieron sobre el tema (ver nota de prensa titulada “Diputados insisten en participación de Adrián Chinchilla y Carlos Espinach en decisiones sobre trocha”) y las diversas comparecencias ante una comisión legislativa no lograron identificar con precisión a los responsables de sugerir la construcción de la hoy famosa “trocha fronteriza”. Es de recordar que esta última siempre se justificó oficialmente como una «respuesta» a la «invasión» y a la «agresión» sufridas por Costa Rica en Isla Portillos.

Las comillas usadas nuevamente por el autor en la frase anterior obedecen al hecho que lo ocurrido en Isla Portillos nunca calificó, desde la perspectiva del derecho internacional, como una «invasión» o una «agresión», sino como una incursión y ocupación ilegal del territorio costarricense: los habitantes de Estados que han sufrido una agresión y una invasión también merecen respeto.

Sobre este preciso punto de carácter semántico, un funcionario de la cancillería de Costa Rica reconoció en una de las primeras preguntas realizadas por la periodista Natalia Rodríguez Mata en un programa televisivo (ver vídeo disponible en You Tube del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR) la diferencia entre estos diversos términos, y justificó el uso de la palabra «invasión», según sus propios términos «para que la gente entienda» (Minuto 7:23). En una de las pocas  nota de prensa (titulada “Asesor jurídico tico admite que lo ocurrido en Portillos no es invasión ni agresión”) sobre esta interesante aseveración por parte de un funcionario hecha pública tan sólo en el mes de agosto del 2013, se leyó que: «existió un engaño para el pueblo» y que: «sin proponérselo, viene ahora a revelar la existencia de una conducta cínica e irresponsable del gobierno de Costa Rica, que exagera y deforma los hechos con fines patrioteros y demagógicos«.

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Mapa de la «trocha fronteriza» y rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)

 

Una consecuencia del fallo pasada desapercibida

Notemos que en junio del 2012, la Sala Constitucional de Costa Rica rechazó «ad portas» un recurso de inconstitucionalidad contra el «Decreto de emergencia» (ver  texto del voto 8420-2012) que consagra una situación de «emergencia» que la CIJ en su fallo considera no haber nunca existido como tal.

En el párrafo 158 de la sentencia leída en La Haya el pasado 16 de diciembre del 2015, se lee que para la CIJ: «the Court considers that, in the circumstances of this case, Costa Rica has not shown the existence of an emergency that justified constructing the road without undertaking an environmental impact assessment. In fact, completion of the project was going to take, and is indeed taking, several years. In addition, when Costa Rica embarked upon the construction of the road, the situation in the disputed territory was before the Court, which shortly thereafter issued provisional measures. Although Costa Rica maintains that the construction of the road was meant to facilitate the evacuation of the area of Costa Rican territory adjoining the San Juan River, the Court notes that the road provides access to only part of that area and thus could constitute a response to the alleged emergency only to a limited extent. Moreover, Costa Rica has not shown an imminent threat of military confrontation in the regions crossed by the road. Finally, the Court notes that the Executive Decree proclaiming an emergency was issued by Costa Rica on 21 February 2011, after the works on the road had begun”.

En caso de duda de nuestros lectores sobre el contenido exacto de esta afirmación que hacen los jueces de La Haya sobre la situación imperante en Costa Rica, que apreciaron de forma muy distinta los jueces constitucionales de Costa Rica en el año 2012, remitimos a la versión en francés del mismo extracto de la sentencia de la CIJ leída el pasado 16 de diciembre del 2015: “.. la Cour estime que, dans les circonstances de l’espèce, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une urgence justifiant de construire la route sans entreprendre d’évaluation de l’impact sur l’environnement. En effet, l’exécution des travaux était prévue dès le départ pour durer plusieurs années, ce qui s’est confirmé par la suite. De plus, lorsque le Costa Rica a entrepris la construction de la route, la situation dont le territoire litigieux était le théâtre avait déjà été portée devant la Cour, laquelle a, peu de temps après, indiqué des mesures conservatoires. Si le Costa Rica soutient que la route était destinée à faciliter l’évacuation de la portion de territoire costa-ricien adjacente au fleuve San Juan, la Cour constate que la route ne donne accès qu’à une partie de cette région et ne pouvait donc constituer une réponse à l’urgence alléguée que dans une mesure limitée. Par ailleurs, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une menace imminente d’affrontement militaire dans les régions traversées par la route. Enfin, il est rappelé que le décret proclamant l’état d’urgence a été pris par le Costa Rica le 21 février 2011, soit après le début des travaux routiers «.

Estamos por lo tanto en presencia de un fallo de la CIJ que contradice lo dispuesto en una decisión de la Sala Constitucional de Costa Rica: notemos sobre esta última, compuesta por siete integrantes, que su presidenta en aquel momento Ana Virginia Calzada Miranda y el magistrado Fernando Cruz Castro salvaron ambos su voto, optando por admitir el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el decreto de emergencia.

Más allá del debate interno en el seno del máximo órgano de la justicia constitucional de Costa Rica sobre lo qué se debe entender por una “emergencia nacional” (que dicho sea de paso no provocó ruptura alguna de las relaciones diplomáticas entre Costa Rica y Nicaragua), los medios de prensas, los analistas y observadores, así como los órganos de control y fiscalización del Estado costarricense tienen ante sí un interesante desafío: en efecto, sin proponérselo, la CIJ viene ahora a poner en entredicho gran parte de la retórica discursiva usada por parte de las autoridades de Costa Rica para justificar la denominada «trocha fronteriza» entre el 2010 y el 2012.

Parte de esta retórica que refiere a la “urgencia” y a la “emergencia” para justificar la “trocha” se dejó nuevamente entrever durante un debate reciente que tuvimos, previo al fallo de la CIJ, con el periodista Carlos Roverssi Rojas (quien durante la administración de Laura Chinchilla fuera en un primer momento designado como vicecanciller en el período mayo 2010- junio 2013 y a partir de junio del 2013 ministro de comunicación), realizado en RTNoticias un día antes de leerse el fallo de la CIJ (ver  video en You Tube de emisión matutina realizada el 15/12/2015).

Dado a conocer el fallo de la CIJ, el jurista Alvaro Sagot Rodríguez, renombrado especialista en derecho ambiental en Costa Rica, quien interpuso el recurso ante la Sala contra la “emergencia” decretada como tal el 7 de marzo del 2011 hizo ver que ahora la Sala Constitucional debería también explicarse: ver al respecto  nota con audio  del 17/12/2015 en el Programa radial Nuestra Voz, de Amelia Rueda titulada “Abogado ambientalista: Quienes criticamos daños por trocha no somos “malos costarricenses”.

En ese mismo programa radial oído 24 horas después del fallo de la CIJ, el Fiscal Adjunto Anti Corrupción precisó que el fallo de la CIJ “Nos viene a dar la razón en una de las hipótesis que nosotros tenemos planteadas” (ver el segundo audio disponible en la nota del programa Nuestra Voz de Amelia Rueda titulado “Llegan a 44 los imputados por peculado en construcción de trocha fronteriza, confirma Fiscalía” ). La diferencia entre los “buenos” y los “malos” costarricenses proviene de declaraciones (a nuestro modesto entender sumamente cuestionables) de la presidenta Laura Chinchilla contra los ciudadanos costarricenses que se opusieron desde un inicio a la construcción de la trocha (ver nota de CRHoy titulada “Decreto de emergencia por trocha violenta principios de la Sala IV”. En esa misma nota de CRHoy se lee que para la Defensora de los Habitantes de la época (Ombdusman), una duda (a nuestro juicio, de sentido común) se impone al tratarse de un ruta tan extensa en la geografía del Norte de Costa Rica: “Va a haber una frontera de 166 kilómetros abierta, lo que era fango y selva quedó abierta. ¿Está Costa Rica en la capacidad de vigilar 166 km de frontera abierta? Esta es una pregunta interesante”.

Indemnización a Costa Rica

En varias partes de la sentencia, la CIJ llama a ambos Estados a cooperar de manera conjunta, tal y como lo hizo desde la primera ordenanza dictaminada en marzo del 2011 con relación a la demanda relacionada a Isla Portillos. Con relación a los daños causados por Nicaragua en Isla Portillos (tanto en el 2010 con el caño «Google» o caño «Pastora» como en el 2013 con dos nuevos «caños» detectados gracias a las imágenes satelitales proporcionadas por un satélite de Colombia a Costa Rica), la CIJ ordena a Nicaragua compensar a Costa Rica por los daños ocurridos en este territorio, y fijó un plazo de 12 meses para que ambos Estados acuerden el monto indemnizatorio de forma conjunta.

Para llegar a estas conclusiones, el debate interno en la CIJ parece haber sido álgido, en la medida en que 10 jueces titulares de los 15 externaron algún desacuerdo con alguna parte del texto acordado por la CIJ (ver listado y texto de cada una de las declaraciones individuales y conjuntas; a las que hay que añadir la disonancia tradicional de los dos jueces ad hoc, en este caso John Dugard (sudafricano, juez ad hoc de Costa Rica) y Gilbert Guillaume (francés, juez ad hoc de Nicaragua).

Conclusión

Si bien de ambos lados del Río San Juan, se oyeron mañaneros cantos de sirena este 16 de diciembre, consecuencia casi “natural” de los fallos de la CIJ, las sirenas se hicieron un poco más insistentes de este lado del Río San Juan, debido al aspecto de soberanía territorial resuelto por la CIJ a favor de Costa Rica: ello es entendible en la medida en que se trata de un ámbito en el que la opinión pública y los decisores políticos se muestran siempre mucho más sensibles. No obstante, y conforme a su práctica, el fallo de la CIJ balancea de manera muy sutil las obligaciones de ambos Estados, los invita en varias partes del texto a coordinar esfuerzos y retomar iniciativas conjuntas, y, como era previsible, los recrimina a los dos por acuerpar y justificar dos proyectos verdaderamente originales:

  1. la ubicación equivocada basada en un mapa de Google Earth del popularmente conocido “Comandate 0” en Isla Portillos, territorio costarricense desde el acta de demarcación conjunta adopta en 1900; y;
  2. la “respuesta” (también original, y, a diferencia de la anterior, sin paternidad asumida a la fecha) larga de 160 kilómetros que bordea el río San Juan y parte de la frontera terrestre. Si bien se denomina popularmente “trocha”, el ancho en algunas de su partes (ver foto usada para ilustrar el número especial de la Revista Ambientico) indica que tampoco entra en la definición dada de este término por la Real Academia Española.

Conforme vayan perdiendo intensidad los cantos de victoria, es posible asistamos a un acercamiento entre ambos ribereños del San Juan, siempre y cuando ambos aparatos diplomáticos deseen aprovechar esta ocasión que les brinda la justicia internacional. Es la intención que siempre se deja entrever en las decisiones del juez internacional, y que podría explicar (en parte) la mesura y prudencia externadas en las primeras declaraciones del mandatario Luis Guillermo Solis Rivera y de la vocera del Gobierno de Nicaragua, Rosario Murillo Zambrana horas después de oído el fallo de la CIJ. Las comunidades ribereñas del San Juan de ambos Estados son las más afectadas por estas repetitivas y recurrentes justas en sede judicial internacional: esperan ansiosas desde muchos años que sus respectivas capitales inviertan su tiempo y sus recursos en iniciativas conjuntas que permitan mejorar sustancialmente las relaciones entre ambos, y por ende, su desarrollo como comunidades fronterizas.

Del lado de Costa Rica, conforme las sirenas se vayan alejando, es posible que muchas dudas empiecen a aflorar y que se retomen muchas investigaciones “suspendidas” en aras de evitar que pudieran ser usadas por Nicaragua en La Haya contra Costa Rica. Ello en aras de explicar al país cómo fue que una ocupación ilegal en un territorio de 2,8 kilómetros cuadrados denominado Isla Portillos en el extremo Noreste de la frontera sirviera de base para crear una atmósfera de “emergencia nacional”, de “país invadido”, de “amenaza inminente”, dando pié para algo calificado por algunos altos funcionarios de la época como un verdadero “proyecto de guerra” (Nota 2) .

  1. Nota 1: Véase BOEGLIN N., “La denominada “trocha fronteriza” desde la perspectiva del derecho internacional”, Revista Estudios UCR, 2013, Ver texto disponible aquí
  2. Nota 2: Referimos al lector a la nota de prensa publicada en La Nación en diciembre del 2012 titulada “Carlos Acosta: ‘Este (la trocha) fue un proyecto de guerra’.

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