Frontera entre Costa Rica y Nicaragua: próximo fallo de la CIJ

En días recientes se anunció (ver nota de prensa) que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su veredicto el próximo 16 de diciembre entre Costa Rica y Nicaragua (ver comunicado oficial de la CIJ en inglés). 

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Mapa de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua de Google Earth usado por Eden Pastora para ubicarse en Isla Portillos en octubre del 2010. A la izquierda, mapa usado que contiene un error, a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver nota de prensa). Imagen extraída de artículo de prensa.

 

Tratándose de un momento anhelado desde hace varios años por ambos ribereños del río San Juan, en particular por sus respectivos aparatos diplomáticos, nos ha parecido oportuno precisar brevemente el alcance así como las expectativas que genera este anuncio, no sin antes proceder a situar brevemente el origen de esta controversia entre Costa Rica y Nicaragua.

Recordemos que con la demanda interpuesta en febrero del 2014 por Costa Rica contra Nicaragua por la delimitación en ambos océanos, son tres las demandas ante la CIJ acumuladas en tres años y medio (noviembre 2010- febrero 2014), lo cual constituye en sí un hito nunca alcanzado con anterioridad por dos Estados ante los estrados de la justicia internacional.

Dos demandas en un fallo

El fallo de la CIJ a dictaminarse este próximo 16 de diciembre responde a dos demandas distintas: la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua (en noviembre del 2010) y la de Nicaragua contra Costa Rica (presentada en diciembre del 2011). La primera demanda encuentra su origen en un inédito error de posicionamiento de Nicaragua en Isla Portillos, el cual nunca fue asumido como tal por parte de Nicaragua, pese a la inmediata rectificación de Google Earth al percatarse del trazado equivocado del último segmento de la frontera en sus mapas digitales (ver nota de La Nación del 6/11/2010). La referencia a Google Earth reviste importancia en la medida en que fue la razón dada inicialmente por los encargados del dragado efectuado por Nicaragua para justificar su ubicación en Isla Portillos. Se leyó en medios de prensa (ver nota de La Nación del 4/11/2010): “Vea la foto satelital de Google y ahí se ve la frontera. En los últimos 3000 metros las dos márgenes son de Nicaragua”.

Cabe también señalar la negligencia de las autoridades costarricenses de la época con relación a advertencias hechas por diputados de oposición (ver por ejemplo intervención del diputado Claudio Monge citando varias cartas enviadas en agosto y en octubre del 2010 al Poder Ejecutivo sobre incursiones de Nicaragua en zonas aledañas a Finca Aragón, en acta de la Asamblea Legislativa del 24/09/2013, pp.27-31. En noviembre del 2010, Costa Rica presentó oficialmente su demanda contra Nicaragua ante la CIJ (ver texto de la demanda).

Es la primera vez que un error cartográfico de Google Earth desata una crisis diplomática entre dos Estados. Y es la primera vez en la historia de la justicia internacional que un incidente fronterizo de esta naturaleza termina en manos de la CIJ, siendo examinado por esta última como una clásica controversia territorial entre dos Estados vecinos.

La segunda demanda, interpuesta por Nicaragua se relaciona con la “Ruta 1856” denominada popularmente (y no tan popularmente según se puede apreciar escuchando a las autoridades de ambos Estados) como «trocha fronteriza»: se trata de una ruta de más de 154 kilómetros construida por Costa Rica a partir de mediados del 2011 sin estudios de ningún tipo, entre Puesto Delta y Los Chiles, y que bordea el río San Juan a escasos metros durante su recorrido. Como se recordará, a mediados del 2011, la prensa de Costa Rica se hizo eco de un proyecto de construcción de una ruta paralela al río San Juan y a parte de la frontera terrestre, en condiciones irregulares (Nota 1). Oficialmente, esta ruta se justificó como respuesta a la “invasión” y a la “agresión” sufrida por Costa Rica en octubre del 2010 (las comillas usadas por el autor obedecen al hecho que desde la perspectiva del derecho internacional, lo ocurrido en Isla Portillos no califica sino como una incursión y una ocupación ilegal del territorio costarricense). La ausencia de estudios en materia ambiental se justificó por parte de las autoridades en razón de la “emergencia” decretada como tal en marzo del 2011 mediante Decreto Ejecutivo 36440 MP: este último fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de Costa Rica por constituir un acto desproporcional e irracional, y fue rechazado “ad portas” de forma inusualmente rápida por el juez constitucional. (Nota 2).

En diciembre del 2011, Nicaragua presentó a la CIJ una demanda formal contra Costa Rica por la construcción de esta ruta paralela al Río San Juan y a parte de la frontera terrestre (ver texto de la demanda). Como tuvimos la oportunidad de precisarlo “Esta demanda, presentada por Nicaragua el 21 de diciembre “viene a “acompañar” de una manera muy sutil la demanda inicial de Costa Rica contra Nicaragua, ante la CIJ, por el dragado del 2010, con una clara intención: la de desacreditar todos los argumentos esgrimidos por Costa Rica (en el caso del dragado) basados en consideraciones de tipo ambiental”.

En una entrevista hecha por el Semanario Universidad a reconocidos ecologistas costarricenses, en enero del 2012, uno de ellos (ver artículo) advirtió: “Es claro que se le han dado armas a Nicaragua para que contraataque”, mientras que otro apunto que “nadie en el Gobierno está brindando información confiable sobre la construcción de la obra”. Sobre este último punto, la nebulosa se ha mantenido (y se sigue manteniendo, salvo error de nuestra parte) sobre los verdaderos responsables de sugerir la construcción de la denominada “trocha”, llamada a convertirse (según todo pareciera indicar) en una verdadera criatura sin padre (Nota 3). En una obra colectiva publicada por la Universidad Nacional (UNA) en el año 2014 (ver publicación), nos permitimos escribir que (p.121): “Estamos, por tanto, en presencia de un vasto proyecto denominado incluso como “prioritario” por la actual administración de la presidenta Laura Chinchilla, pero sin que, a la fecha, se tenga claridad sobre quién(es) ordenó(aron) su construcción, lo cual, en nuestra modesta opinión, no deja de sorprender profundamente”.

Como es sabido, a petición de Nicaragua, y pese a las objeciones de Costa Rica, la CIJ decidió en forma unánime unir ambos procedimientos contenciosos en uno solo, en una ordenanza del mes de abril del 2013. Dicha ordenanza no cuenta con precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ, ya que en casos anteriores la unión de procedimientos se hizo siempre a petición de ambos contrincantes, y no de uno solo (Nota 4).

Un fallo precedido por una inédita batalla procesal

Con relación a aspectos propiamente procesales relacionados con estas dos demandas, Costa Rica y Nicaragua han recurrido a diversos incidentes procesales, librando una batalla que tampoco cuenta con precedentes en la historia de la justicia internacional. Para mejor apreciar la intensidad de esta justa procesal, la comparación con otro caso (igualmente devastador para las relaciones bilaterales) entre Argentina y Uruguay se impone: el caso de las plantas de celulosas en el Río Uruguay (2006-2010). En ese caso, la CIJ dictaminó un total de cuatro providencias, a saber: dos ordenanzas sobre plazos para presentación de escritos, una ordenanza con relación a medidas provisionales solicitadas por Argentina con fecha del 13 de julio del 2006 (ver  texto) y una ordenanza con relación a medidas provisionales solicitadas por Uruguay del 23 de enero del 2007 (ver  texto).

En cambio, Costa Rica y Nicaragua han protagonizado un ejercicio inédito entre el 2011 y el 2014, que ya tuvimos la oportunidad de detallar en una nota anterior publicada en abril del 2015 en Derechoaldia, y que de manera muy sucinta quisiéramos recordar en cuanto al número de ordenanzas dictaminadas por la CIJ:

El 8 de marzo del 2011: la CIJ ordena medidas provisionales, en la que declara «zona en conflicto» el sector de Isla Portillos, solicitando a ambos Estados retirarse de ella y no agravar con su conducta la situación. Para mitigar daños ambientales, la CIJ autoriza a Costa Rica a entrar en la zona informando a Nicaragua y bajo supervisión de la Secretaría Ramsar. La CIJ no ordena la suspensión de la operación del dragado a Nicaragua, tal como lo solicitaba Costa Rica (ver texto de la ordenanza del 8/3/2011).

El 5 de abril del 2011, la CIJ  fija el plazo de presentación de los escritos de cada una de las partes: Costa Rica sugiere que este plazo sea de 6 meses, Nicaragua de 12 meses, y la CIJ decide fijarlo en 9 meses, debiendo presentar su memoria Costa Rica el 5 de diciembre del 2011, y Nicaragua su contra memoria el 6 de agosto del 2012 (ver texto  de ordenanza del 5/04/2011 de la CIJ).

En enero del 2012, y con la anuencia de ambos Estados, la CIJ  fija el plazo de presentación de los escritos para la segunda demanda, debiendo presentar su memoria Nicaragua el 19 de diciembre del 2012, y Costa Rica su contra memoria el 19 de diciembre del 2013 (ver texto de ordenanza del 23/1/2012 de la CIJ).

En abril del 2013, la CIJ adopta una ordenanza mediante la cual rechaza dos de las cuatro demandas reconvencionales presentadas por Nicaragua y acepta unir ambos procedimientos en uno solo (ver texto de ordenanza del 1/4/2013 de la CIJ sobre medidas reconvencionales solicitadas por Nicaragua y texto de ordenanza del 17/03/2013 de la CIJ sobre unión de ambos casos).

En julio del 2013, la CIJ adopta una ordenanza en la que rechaza una solicitud hecha por Costa Rica y por Nicaragua de modificar, cada uno por razones distintas, el texto de la ordenanza del 8 de marzo del 2011 (ver texto de la ordenanza de la CIJ del 17/07/2013).

El 22 de noviembre del 2013, la CIJ ordena a Nicaragua medidas provisionales con relación a dos nuevos “caños” detectados en Isla Portillos en setiembre del 2013 a partir de tomas satelitales brindadas por Colombia a Costa Rica (ver texto de ordenanza del 22/11/2013).

El 13 de diciembre del 2013, en virtud de las garantías dadas por Costa Rica de no reiniciar las obras de la “trocha fronteriza” hasta “finales del 2014 o en el transcurso del 2015” (Nota 5), la CIJ considera innecesario ordenar a Costa Rica medidas provisionales que solicitaba Nicaragua para suspender los trabajos en la denominada “trocha fronteriza” (ver texto de ordenanza del 13/12/2013).

El 3 de febrero del 2014, la CIJ  fija el plazo de una segunda ronda de escritos a cada una de las partes en el caso de la demanda de Nicaragua contra Costa Rica: mientras Nicaragua solicita 10 meses para elaborar su segundo escrito, Costa Rica considera innecesario una segunda ronda escrita. La CIJ decide establecer una segunda vuelta de alegatos escritos, otorgando 6 meses de plazo a cada una de las partes, debiendo presentar su réplica Nicaragua el 4 de agosto del 2014 y su dúplica Costa Rica el 2 de febrero del 2015 (ver texto de ordenanza del 3/02/2014 de la CIJ fijando estos plazos).

A esta lista habría que añadir las distintas audiencias orales celebradas en La Haya que precedieron varias de estas ordenanzas. Esta resumida lista puede explicar el cansancio observado en la mirada somnolienta de algunos jueces de la CIJ, al asistir de manera reiterada en un mismo año a audiencias entre Costa Rica y Nicaragua, al tener que elaborar (de forma igualmente reiterada) ordenanzas para intentar calmar los ánimos de ambos, sin observar mayor progreso en sus relaciones bilaterales. En algún momento de esta inusual contienda, la CIJ dejó ver su indisposición y hasta externó – a su manera- su enojo ante la conducta de ambos Estados (ver nuestra modesta nota publicada al respecto en estas mismas páginas de Periodistas-es). Se trata de una apreciación del juez internacional que bien podría dejarse nuevamente entrever en el fallo sobre el fondo a leerse este 16 de diciembre.

El plazo del “délibéré” de la CIJ

Tuvimos la oportunidad de analizar el momento procesal en el que se celebraron las últimas audiencias orales celebradas en el 2015 en Derechoaldia (ver nota). Como es sabido, concluidas las audiencias orales, la CIJ se retira e inicia sus deliberaciones. No existen criterios claros para explicar la duración del plazo del délibéré, correspondiente al tiempo transcurrido entre el final de las audiencias orales y la lectura del fallo de la CIJ. Podemos inferir que depende en alguna medida del grado de dificultad del fallo a elaborar, del nivel de acuerdo (o de desacuerdo) imperante entre los tres miembros del Comité de Redacción de la decisión, y de la capacidad de este Comité de Redacción de recoger las opiniones de los quince jueces de la CIJ (cuyo número aumenta en caso de ser designados dos jueces ad hoc por cada una de las partes, como es el caso de las demandas pendientes de resolución entre Costa Rica y Nicaragua). La discordia interna del órgano colegial se deja usualmente entrever en las declaraciones y opiniones disidentes de los jueces, que vienen adjuntos al fallo de la CIJ. En algunas ocasiones, un Presidente de la CIJ persuasivo pudo lograr que un fallo de la CIJ solo diera lugar al voto disidente o separado de los dos jueces ad hoc nombrados por cada Estado. No obstante, la tendencia observada en años recientes es a externar de manera cada vez más ruidosa la disonancia interna del órgano colegial: así por ejemplo, el fallo del 27 de enero del 2014 entre Chile y Perú (ver texto de la sentencia de 73 páginas) viene acompañado, según se lee, de las siguientes opiniones y declaraciones, en la que participan, de manera individual o colectiva, nueve de los quince integrantes titulares de la CIJ, sin hablar de ambos jueces ad hoc (con un ejercicio bastante original del juez ad hoc chileno Francisco Orrego Vicuña): “MM. les juges TOMKA, président, et SEPÚLVEDA-AMOR, vice-président, joignent des déclarations à l’arrêt ; M. le juge OWADA joint à l’arrêt l’exposé de son opinion individuelle ; M. le juge SKOTNIKOV joint une déclaration à l’arrêt ; Mme la juge XUE, MM. les juges GAJA et BHANDARI ainsi que M. le juge ad hoc ORREGO VICUÑA joignent à l’arrêt l’exposé de leur opinion dissidente commune ; Mme la juge DONOGHUE et M. le juge GAJA joignent des déclarations à l’arrêt ; Mme la juge SEBUTINDE joint à l’arrêt l’exposé de son opinion dissidente ; M. le juge ad hoc GUILLAUME joint une déclaration à l’arrêt ; M. le juge ad hoc ORREGO VICUÑA joint à l’arrêt l’exposé de son opinion individuelle en partie concordante et en partie dissidente“.

La práctica del “délibéré” de la CIJ

Una breve lista de casos relativos a la región latinoamericana permite arrojar algunas luces sobre la delicada labor que significa redactar un texto en un órgano colegial tan complejo como la CIJ. Por ejemplo, la regla de los seis meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dio para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (último día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). Al contrario, y por razones poco claras, la Corte recortó el plazo a cuatro meses para dar a conocer su decisión en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (últimas audiencias celebradas el 12 de marzo del 2009): es el “délibéré” más corto en la historia de la CIJ, que ha dado a lugar, según especialistas, a una de las peores sentencias jamás redactadas por el juez internacional (Nota 6). En algunos casos, la disonancia interna puede explicar que, por ejemplo, peruanos y chilenos esperaran trece meses para leer las 74 páginas del antes mencionado fallo del 27 de enero del 2014. En otros casos, con un nivel de complejidad mucho mayor, este plazo se extendió a quince meses, como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991): cabe recordar que se trató de un fallo dictaminado por una Sala Ad Hoc de la CIJ compuesta por tan solo tres jueces titulares y dos jueces ad hoc. También podemos referir al plazo inusual de nueve meses para redactar el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). En aquella oportunidad, la CIJ debió de elaborar su fallo con base en lo escuchado y leído por una sola parte, ya que Estados Unidos optó por no comparecer después de que la CIJ se declarara competente en 1984: la redacción de este tipo de sentencias puede a veces resultar mucho más ardua para los jueces de la CIJ, en la medida en que deben intentar prever qué hubiera podido alegar el Estado que optó por no comparecer.

Las audiencias orales que constituyen la última etapa procesal entre Costa Rica y Nicaragua se celebraron entre el 14 de abril y el 1ero de mayo del 2015, por lo que el plazo del délibéré esta vez por la CIJ es un plazo de más de siete meses. Considerando el ejercicio intensivo al que ambos Estados sometieron al juez internacional en los últimos años, se puede considerar que se trata de un plazo que no tiene nada de inusual.

Las solicitudes hechas por cada Estado:

Al presentar la demanda inicial, el Estado precisa cuáles son las peticiones que hace al juez internacional. En la contra memoria escrita, se aprecian los descargos sobre cada uno de ellos por parte del demandado, que concluye su escrito con sus propias peticiones. Superada la fase escrita, en la que los Estados optan usualmente por mantener sus argumentos y añadir algunos nuevos, se procede a la segunda etapa de las audiencias orales. Esta etapa reviste mayor interés para los juristas y para los estrategas legales, ya que en ella se van distinguiendo con mucha mayor claridad los argumentos principales y accesorios definitivos (variando a veces la estrategia inicial en función de los contraargumentos oídos por el contrincante en esta etapa del procedimiento). Como lo indicábamos en las conclusiones en una modesta nota editada con un juego de mapas en el sitio de la Maestría de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR, «…, la mecánica propia de la CIJ obliga a los Estados a un esfuerzo mucho mayor, que incluye no solamente el reunir argumentos legales sólidos, sino el constituir un equipo de asesores internacionales de renombre capaces de transmitir y de convencer a los jueces de la CIJ. Parte de la labor de estos asesores consiste también en detectar inconsistencias del contrincante: puede tratarse de inconsistencias entre las distintas posiciones defendidas durante el mismo procedimiento; o bien entre los argumentos jurídicos defendidos antes los jueces por los asesores legales y las declaraciones oficiales de las autoridades del Estado; o bien de contradicciones por parte de los peritos presentados a los jueces por el adversario; o bien de simples descuidos del contrincante que suelen ser aprovechados. A mayor inconsistencia detectada, mayor es la posibilidad de generar una duda y convencer a los jueces de la debilidad del argumento esgrimido por la otra parte«.

Con relación a la primera demanda, las pretensiones finales de Costa Rica se encuentran en las páginas 64 y subsiguientes del acta de las audiencias celebradas el 28/04/2015, mientras que las pretensiones finales de Nicaragua se encuentran en las páginas 59 y subsiguientes de la última acta de audiencias celebradas el 29/04/2015. Con relación a la segunda demanda, las pretensiones finales Nicaragua figuran en las páginas 64 y siguientes del acta del 30/04/2015 y las de Costa Rica figuran en páginas 47 y subsiguientes del acta de la audiencia celebrada el 1/05/2015. En el texto de la sentencia de la CIJ, cada una de las distintas pretensiones invocadas por ambos Estados en sus conclusiones finales debería encontrar alguna respuesta por parte de la CIJ; a menos que esta última no las considere pertinentes por alguna razón, y en ese caso, explique porqué las rechazó. Parte del trabajo de los equipos de cada Estado a cargo de comunicar los resultados del fallo a su opinión pública consiste en tabular el fallo de la CIJ en función de los argumentos presentados por la otra parte que fueron rechazados por el juez internacional, de manera a poner el acento en los logros obtenidos.

El balance del juez internacional

Con relación al contenido mismo del fallo a dictaminarse este próximo 16 de diciembre en La Haya, la CIJ usualmente busca siempre la manera de suavizar los efectos de su decisión, rechazando las pretensiones que considera abusivas, y estableciendo un sutil equilibrio entre las demás. Ello explica que ambos contendores ante sus respectivas opiniones públicas se declaren casi siempre «victoriosos» en las primeras horas y días. Se trata de una particularidad del juez internacional de La Haya, que se explica por el hecho que, además de interpretar y de aplicar una norma, busca la mejor manera de pacificar las relaciones entre los Estados. No se trata solamente de evitar que el resultado final agrave la situación entre ambos Estados, sino también el de ofrecer a ambos un espacio de tiempo propicio para que se envíen señales en aras de normalizar sus relaciones. Este aspecto cobra mayor relevancia cuando se trata de asuntos territoriales entre Estados vecinos y es usual que los mandatarios de ambos Estados se reúnan oficialmente semanas después de la lectura de un fallo de la CIJ.

Declaraciones previas recientes

Mientras que en los últimos meses, no se ha escuchado mayor comentario por parte de las máximas autoridades de Nicaragua (siendo las últimas declaraciones registradas, salvo error de nuestra parte, las de su Canciller en abril del 2015, con ocasión de las audiencias orales – ver nota ), en Costa Rica, el tema sí ha sido objeto de declaraciones oficiales. Por ejemplo, 15 días después de concluidas las audiencias orales, se publicó una entrevista al jefe de su diplomacia con valoraciones sobre los argumentos presentados por Nicaragua. En declaraciones más recientes dadas a la prensa sobre la lectura del fallo, el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica indicó el pasado 10 de noviembre del 2015 (ver nota) que: «Aquí vamos a tener una situación que si nosotros ganamos, frente a ellos perdemos, porque van a estar ‘majados’, pero si perdemos evidentemente va a ser negativo. Lo importante será como reaccionemos nosotros: tampoco tenemos una disposición de agarrar la sentencia y restregársela en la cara, tenemos que ser cautos pero también muy firmes«. Unos pocos días después de ser publicadas estas declaraciones, Nicaragua decidió cerrar el paso a migrantes cubanos en tránsito por Costa Rica en el puesto fronterizo de Peñas Blancas (ver nota de prensa), situación que, a la fecha, se mantiene como tal.

A modo de conclusión: expectativas diversas

Este 16 de diciembre constituye sin lugar a dudas una fecha esperada desde mucho tiempo por parte de Costa Rica y de Nicaragua. Extrañamente, y sin que hayan trascendido mayores detalles sobre la escogencia de la fecha, será precedido por un encuentro entre las selecciones de fútbol de ambos Estados (según se lee en esta nota de prensa), a realizarse en Costa Rica.

Para los académicos y los juristas, se trata de una esperada fecha en la que podrán apreciar si la estrategia seguida por cada Estado se ajusta o no a la interpretación del juez internacional. Al tratarse además de un caso en el que los argumentos en materia ambiental fueron una y otra vez invocados por ambos contendores, reviste especial interés, para todos los juristas especializados en esta área precisa del derecho internacional: la sentencia de la CIJ permitirá saber si el juez internacional supo aprovechar esta ocasión para reafirmar y consolidar como reglas consuetudinarias algunos de los principios evocados ante él y precisar sus alcances; también permitirá saber si la CIJ encontró la manera de saldar la deuda con las reglas en materia de protección del ambiente aplicables a dos Estados ribereños, adquirida con ocasión de su fallido fallo entre Argentina y Uruguay en el año 2010 (Nota 7).

Para los decisores políticos, se trata de una fecha que reviste una importancia mucho mayor: en ocasiones recientes, el nerviosismo se ha hecho evidente de cara a una decisión de la CIJ o incluso de audiencias orales. Recordemos por ejemplo que en las vísperas del inicio de las audiencias orales entre Bolivia y Chile en La Haya en el mes de mayo del 2015, las autoridades de ambos Estados intercambiaron duros mensajes con relación al calificativo de “agentes de inteligencia” a periodistas chilenos en La Paz por parte del Jefe de Estado boliviano (ver nota de Telam). Este episodio trae a la memoria la innecesaria tensión entre Perú y Chile que provocaron insinuaciones (igualmente innecesarias) sobre la filtración del texto de la sentencia de la CIJ, días antes de darse lectura al fallo de la CIJ a inicios del año 2014: remitimos al lector a nuestra modesta  nota editada en Tribuglobal al respecto publicada en enero del 2014.

Ante el nerviosismo que impera en los días que preceden la lectura de un fallo de la CIJ, la mesura y la cordura siempre se deberían considerar como las mejores consejeras, en aras de apreciar mejor el delicado balance y equilibrio que el juez internacional buscará posiblemente establecer en su fallo. Se trata de un espacio de tiempo que los Estados deben saber aprovechar en aras de recuperar paulatinamente sus relaciones bilaterales, profundamente deterioradas después de años de procedimientos en La Haya y de discursos enardecidos por parte de sus autoridades.

Conclusión

Como tuvimos la oportunidad de sugerirlo (ver nuestra breve nota publicada en La Nación) con ocasión de la ordenanza dictaminada el 8 de marzo del 2011 por la CIJ, “de cada lado del río San Juan se oyeron insistentes cantos de sirena mañaneros, consecuencia casi “natural” de las decisiones salomónicas de la CIJ. Sin embargo, una vez pasados unos días, ambos Estados deberán de buscar los mecanismos para reiniciar poco a poco una relación más armoniosa en sus deterioradas relaciones. Las declaraciones oficiales que busquen recuperar esta armonía serán, sin lugar a dudas, de gran ayuda en las próximas horas, en la que la mesura y la prudencia deberían prevalecer entre las autoridades de ambos Estados”. En aquella ocasión del mes de marzo del 2011, y muy a pesar nuestro, esta sugerencia no fue – pero para nada – tomada en cuenta (Nota 8).

Notas:

  1. Nota 1: Véase sobre les peculiaridades de esta denominada “obra” (las comillas usadas por el autor se deben al hecho que una obra presupone un diseño previo), nuestro modesto artículo, BOEGLIN N., “La denominada “Trocha Fronteriza” en Costa Rica desde una perspectiva internacional: breve análisis”, Revista Estudios, UCR 2012. Texto disponible aquí.
  2. Nota 2: El decreto fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional en junio del 2012 (ver nota de CRHoy), en el que el recurrente, el profesor Alvaro Sagot, reconocido especialista en materia ambiental indicaba que: “el Decreto se fundamenta en el hecho de que existe una invasión militar de parte del gobierno de Nicaragua, lo cual cuestiona porque no hay una declaratoria de guerra, no se han roto las relaciones comerciales ni se ha cerrado la frontera. Refiere que el Decreto declara la emergencia en los seis cantones de la zona: La Cruz, Upala, Los Chiles, Sarapiquí, San Carlos y Pococí; cuando el conflicto fronterizo se reduce a un área de 3 kilómetros cuadrados, en el Caribe noroeste, cantón de Pococí, Isla Portillo-Isla Calero, por lo que estima que no hay justificación para crear un régimen de excepción en los 6 cantones. El Decreto señala que varios poblados se han quedado aislados y sin servicios básicos de salud, alimentación y educación, entre otros. Sin embargo, no explica la relación entre el aislamiento de los pueblos, la invasión en el sector Caribe noroeste y los problemas de alimentación o educación. Se indica que existen riesgos en la zona por inundaciones y fenómenos naturales, pero no se aprecia la relación entre riesgos de inundaciones y fenómenos naturales y el conflicto por la invasión al territorio. Como segundo aspecto, aduce que con la construcción de la trocha o carretera fronteriza, se han producido afectaciones al medio ambiente, a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, irreductibilidad del bosque y precautorio” (ver Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, exp.: 12-007663-0007-CO, Res. N.º 2012008420 del 22 de junio del 2012). La Sala Constitucional rechazó “ad portas” de manera inusualmente rápida el 22 de junio en su resolución 8420-2012 (ver texto de dicho voto), con el voto en contra de la Magistrada A.V. Calzada y del Magistrado F. Cruz.
  3. Nota 3: En el mes de agosto del 2012, un artículo en el Semanario Universidad se tituló “Se mantiene interrogante de quién ordenó construir trocha fronteriza”; en enero del 2013, en un artículo de opinión, el entonces Ministro de Seguridad (ver texto ) rechazó haber sugerido la construcción de la “trocha” y en abril del 2013, un artículo publicado en el Semanario Universidad se tituló: “Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad”.
  4. Nota 4: Sobre esta decisión, véase AZARI H., “La jonction d´instances devant la Cour International de Justice – A propos de l´ordonnance du 17 avril 2013 dans l´affaire relative à la Construction d´une route au Costa Rica le long du fleuve San Juan, Nicaragua c Costa Rica », 59 AFDI (2014), pp. 85-99. El autor concluye su análisis con la siguiente frase: “En va-t-il de même en ce qui est la bonne administration de la justice? Le doute est permis”. Remitimos de igual manera a nuestra breve  nota  también en francés sobre esta extraña decisión de la CIJ publicada en el Boletín Sentinelle de la Société Française pour le Droit International (SFDI), Numéro 347 (Mai 2013).
  5. Nota 5: Leemos en el párrafo 33 de la ordenanza del 13/12/2013 que la CIJ refiere a un compromiso oficial de Costa Rica ante los jueces de no retomar los trabajos de construcción antes de finales del 2014 o inicios del 2015 en los siguientes términos: «33. During the second round of the oral proceedings, Costa Rica pointed out that the schedule publicly announced on 14 March 2013 by its Minister for Public Works and Transportation regarding the resumption of construction activities had been superseded. It explained that, under the updated version of the schedule, the resumption of construction works on the section of the road along the south bank of the San Juan River would not begin “before late 2014 or early 2015”, thereby further underscoring, in its view, the lack of any basis to Nicaragua’s arguments concerning urgency. The Court regrets that Costa Rica did not make this information available at an earlier stage«. Al revisar con detenimiento el compromiso de Costa Rica hecho durante las audiencias orales, leemos que la asesora de Costa Rica Kate Parlett (en lo que posiblemente constituye su primera participación ante los jueces de la CIJ) indicó que: (audiencias del 8/11/2013, p. 15) que “Construction in the other four sections which cover the only part of the road that Dr. Kondolf finds troubling will not be before late 2014 or early 2015. These works will not begin in days or weeks, or even months. This is a matter to which Mr. Ugalde will return, but it bears mentioning here that, if Nicaragua had genuinely been concerned about the schedule it discovered in January this year, it could have written to Costa Rica, in the ordinary way, and asked about this schedule”.
  6. Nota 6: El Profesor Philippe Weckel (Francia), a cargo durante muchos años de la sección “Jurisprudence Internationale” en la prestigiosa Revue Générale de Droit International Public (RGDIP) calificó esta decisión del 13 de julio de la CIJ como una verdadera “tarea de vacaciones mal hecha »  (traducción de« devoir de vacances bâclé »). Sin mayor complacencia para la tarea realizada en aquella ocasión por el juez de La Haya, escribió:  « on n’a jamais vu décision aussi mal rédigée ! Le constat est totalement inattendu et, à vrai dire, proprement incroyable. A la lecture des motifs on découvre que certaines conclusions ne sont même pas étayées ou alors qu’elles le sont d’une manière si sommaire ou elliptique qu’elles apparaissent fausses ». El profesor Weckel continua con una pregunta a la que el mismo contesta: « Que penser, que dire de ce devoir de vacances bâclé ? L’arrêt du 13 juillet 2009 ne mérite pas un commentaire » (Véase WECKEL Ph., Note, Sentinelle, SFDI, Bulletin Numéro 196 (Juillet 2009). Disponible aquí .
  7. Nota 7: Véase por ejemplo TRIGEAUD L., « La (non)spécificité du droit international de l’environnement : à propos de l’affaire relative à des Usines de pâte à papier sur le fleuve Uruguay (CIJ, Argentine c. Uruguay, arrêt du 20 avril 2010) », Vol. 56, AFDI (2010), pp.249-275. Remitimos al lector al artículo de la Profesora Zlata Drnas De Clément (Argentina) del año 2003, titulado “Los recursos naturales compartidos entre Estados y el derecho internacional”, disponible en la red, a comparar con su análisis posterior al fallo de abril del 2010: DRNAS DE CLEMENT Z., “El fallo de la CIJ sobre las pasteras del Río Uruguay: lejos de la concepción de recurso natural compartido (sentencia de 20/04/2010)”, 2010, disponible en la red. La autora concluye que: “Bien ha indicado Vick que los principios básicos en los que se apoya el aprovechamiento de los recursos naturales compartidos son: notificación previa de los usos planificados, prevención y uso equitativo y razonable, todos ellos vinculados en su esencia a la soberanía e integridad de los Estados. Es de observar que los tres principios tienen idéntica entidad para sustentar o enervar los aprovechamientos lícitos de este tipo de recursos de conformidad al Derecho internacional general y al propio Estatuto del Río Uruguay de 1975, a pesar de haber sido calificados por la Corte “obligaciones de mero procedimiento” ”.
  8. Nota 8: El mismo día en que se dictaminada la ordenanza de la CIJ del 8 de marzo del 2011, el Ministro de Seguridad de Costa Rica refirió a “informes de inteligencia” sobre un posible minado en Isla Portillos por parte de Nicaragua (ver nota de prensa). Los analistas y observadores descubrirían días después que el 7 de marzo del 2011 – es decir 24 horas antes de leerse la ordenanza por parte de la CIJ – se publicó en el “Alcance” de la Gaceta Oficial de Costa Rica el “Decreto de Emergencia”, base legal para lo que se denominaría con posterioridad la “trocha” fronteriza.
Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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