Distintas organizaciones de derechos humanos y de infancia han denunciado el incumplimiento por parte de España de las medidas solicitadas por parte del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en el caso de siete menores extranjeros no acompañados a los que la Fiscalía General del Estado está tratando como si fuesen mayores de edad, y por tanto, negándoles la tutela de la Administración e impidiéndoles entrar en el sistema de protección de menores.
Amnistía Internacional, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), la Comisión Internacional de Juristas, Fundación Raíces, Noves Vies, Save the Children y el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) han enviado una carta al Gobierno español pidiéndole que cumpla de manera inmediata estas medidas solicitadas por la ONU. La petición del Comité se ha hecho en virtud del llamado Protocolo Facultativo, que le permite examinar casos individuales de niños y niñas cuyos derechos pueden haber sido vulnerados y solicitar a los Gobiernos la adopción de medidas provisionales para evitar daños irreparables mientras se estudian los casos.
Fundación Raíces y la asociación Noves Vies han presentado ante el Comité el caso de once niños y éste ha pedido en siete de ellos que el Gobierno español adopte de inmediato medidas provisionales de protección mientras se estudian los procedimientos. Pero esto no se ha cumplido.
Las organizaciones consideran totalmente inaceptable este incumplimiento por parte de España, ya que los mecanismos internacionales de Derechos Humanos y las medidas provisionales adoptadas son fundamentales para el Estado de Derecho y esenciales para proteger a las víctimas y evitar daños a sus derechos e intereses.
España, candidata al Consejo de Derechos Humanos 2018-2020, fue un ejemplo para el resto de Estados en 2013 al ser uno de los primeros en ratificar el Protocolo Facultativo, sin embargo es ahora el momento de hacer realidad el compromiso adquirido con los derechos de los niños y niñas en nuestro país.
El derecho y la jurisprudencia internacionales afirman que el incumplimiento de las medidas provisionales por cualquier Estado implica incumplir también las obligaciones jurídicas de los Tratados Internacionales. El carácter vinculante de las medidas provisionales ha sido reafirmado además por el Comité de Derechos Humanos en su Observación General 33 que señala que «el incumplimiento de esas medidas provisionales es incompatible con la obligación de respetar de buena fe el procedimiento de comunicación individual establecido en virtud del Protocolo Facultativo».
Las organizaciones denuncian además el abandono y el desamparo al que la administración está abocando a estos niños, al no cumplir con su obligación de protegerles y de defender sus derechos. En este sentido, han aprovechado para recordar que sobre la cuestión del procedimiento de determinación de la edad en España, tanto el Tribunal Supremo en más de 10 sentencias, como otras instituciones, como el Defensor del Pueblo Español o el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, han mostrado su disconformidad.
En concreto hay casos de niños que han sido internados en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) para adultos, con deportaciones a sus países pendientes de ejecutar, otros están viviendo en la calle, alguno de ellos con enfermedades graves, e incluso hay un niño al que se le ha negado acceder al procedimiento de asilo.
Por ejemplo, A.B., un chico de Camerún que con 15 años entró en España en abril de 2016, tras pasar 5 meses en el CETI de Ceuta, fue documentado como menor de edad y entró en el sistema de protección de menores. Estando bajo la protección de la Comunidad de Madrid se le diagnosticó en la unidad pediátrica de un hospital, tuberculosis, sospecha de malaria y otras enfermedades. A pesar de tener acreditada su minoría de edad, la Fiscalía le declaró mayor por negarse a hacer una radiografía de la muñeca y con esa resolución su tutor legal le abandonó en la calle, cesando su tutela.
En todos los casos estamos hablando de niños que se encuentran en una situación muy vulnerable. La presunción de minoría y el principio del interés superior del menor deben ser una consideración primordial por encima de cualquier otra, de acuerdo con la Observación General nº 6 del Comité. En caso de que existan dudas, el Estado debe garantizar al individuo el beneficio de la duda, y siempre que exista una posibilidad de que se trate de un niño, éste debe ser tratado como tal.